SAP Toledo 170/2016, 22 de Marzo de 2016
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2016:356 |
Número de Recurso | 93/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00170/2016
Rollo Núm. ............. 93/14.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Illescas.-J. Ordinario Núm.......... 602/13.- SENTENCIA NÚM. 170
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 93 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio Ordinario 93/14, en el que han actuado, como apelante Gestión y Control de Residuos S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricardo Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. José Carbonell Pedraza; y como apelado Juan María y Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Alicia Olivar Collar y defendido por el Letrado Sr. Elvira Abellán-García Sánchez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 15 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMO la demanda formulada por D. Juan María ay D. Juan Enrique contra Gestión y Control de Residuos S.l., y consecuencia,
CONDENO a Gestión y Control de Residuos S.L. a abonar a D. Juan María la cantidad de 63.540 € mas los intereses legales desde la interposición de la demanda. Y a D. Juan Enrique la cantidad de 53.150 €., mas los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se imponen a la demandada Gestión y Control de Residuos S.L. las costas del presente procedimiento"
Contra la anterior resolución y por Gestión y Control de Residuos S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Que se recurre por la Sociedad Limitada demandada la sentencia que estimando la demandad le condena a pagar a los demandantes las cantidades que estas le prestaron, alegando como motivos de recurso, error en la apreciación de la prueba, infracciones legales de os arts. 205 y 207 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, así como del art. 159 de la misma ley, 1.2 del Código de Comercio, y por ultimo, infracción jurisprudencial con cita de la S.TS. 29-11-2012 y de la de esta Audiencia nº 238/2013 .
La acción que se ejercita es la de reclamación de cantidad derivada de contratos de préstamo, reconocida, liquida y exigible, y se funda, por tanto en los arts 1088 y ss del Código Civil relativos al cumplimiento de las obligaciones.
La prueba es exclusivamente documental, en concreto los documentos nº 2 y 3 de la demanda.
El documento nº 1 de la demanda reconoce a favor de los demandantes el crédito que cada uno reclama, y lo declara liquido, vencido y exigible, según certifica el Administrador Único de la demandada en fecha 1-Octubre 2012.
El documento 2 de la demandada es el requerimiento expreso y fehaciente de los acreedores demandantes a la Sociedad a través de su administrador para que proceda en cinco días al pago de sus créditos y lleva fecha de 10 Enero 2013.
Los documentos 1 y 2 no han sido impugnados de contrario por lo que...
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