SAP Segovia 66/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2016:13
Número de Recurso443/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00066/2016

S E N T E N C I A Nº 66/ 2016

C I V I L

Recurso de apelación

Número 443 Año 2015

Juicio Verbal nº 77/2014 (unipersonal)

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 ; contra Dª Concepción Y D. Erasmo y contra Dª Patricia, Dª Bárbara Y D. Maximiliano ; (estos tres últimos en situación de rebeldía procesal); sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por el Procurador Sr. Bartolome Nuñez y defendida por el Letrado Sr. Velialla Pérez y como apelados los dos primeros demandados según el orden de este encabezamiento, representados por la Procuradora Sra. Rodriguez Sanz y defendidos por la Letrada Sra. De Andrés Galindo; siguiendo en situación de rebeldía procesal los tres últimos demandados, igualmente según este encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María La Real de Nieva, con fecha diez de diciembre de dos mil catorce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000

, representada por el Procurador D. Alfonso Bartolomé Núñez y defendida por el Letrado D. José María Velilla Pérez, contra Dña. Concepción y D. Erasmo, representados por la Procuradora Dña. Azucena Rodríguez Sanz, y asistidos por la Letrada Dña. Miriam Álvarez Gallardo, y contra D. Bárbara, D. Maximiliano, y DÑA. Patricia, declarados en situación procesal de rebeldía, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos que contiene la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por la representación procesal de los demandadospersonados, oponiéndose al mismo, siguiendo en rebeldía el resto de los demandados, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, con excepción de los demandados rebeldes, y a tenor de lo dispuesto en el art. 82.2.1º de la LOPJ, según redacción Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, que establece que la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado en los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, se pasaron las actuaciones al Ilmo.Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig, quién dictó la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva en sus autos de juicio verbal 77/2014, formado tras oposición a requerimiento efectuado en el procedimiento monitorio.

El recurso alega en primer lugar que yerra la sentencia al no haber considerado precluida la posibilidad de formular excepciones en la vista del juicio verbal que no han sido alegadas en el escrito de oposición a la petición monitoria, que solo pueden ser objeto de debate aquellas cuestiones que hayan sido oportunamente invocadas en el escrito de oposición. De manera que no puede acogerse la falta de legitimación pasiva aducida por los demandados en el acto del juicio verbal cuando nada indicaron al respecto en su escrito de oposición al requerimiento monitorio. En segundo lugar, alegaba que estaba suficientemente acreditada la pertenencia de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de la URBANIZACIÓN000 pertenecen a los demandados. En tercer lugar, la infracción de la doctrina de los actos...

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