SAP Pontevedra 225/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:622
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00225/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 76/16

Asunto: DIVORCIO 197/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

    Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

  2. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

    HA DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    SENTENCIA NUM.225

    En Pontevedra a tres de Mayo de dos mil dieciséis.

    Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento divorcio 197/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 76/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Almudena, representado por el Procurador D. Almudena, y asistido por el Letrado D. VIRGINIA BLANCO CORRAL, y como parte apelado-demandado: D. Belarmino, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO CID NOVOA, MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, con fecha 17 julio 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo parcialmente la demanda de divorcio promovida por el procurador de los tribunales Sr. José Antonio González García, en nombre y representación de dona Almudena, frente a don Belarmino, representado por el procurador de los tribunales don Antonio Daniel Rivas Gandasegui y en consecuencia:

  1. -Declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los cónyuges en fecha 4 de septiembre del año 1999, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, disolviendo el vínculo entre los cónyuges, y declarando la libertad de estado civil de ambos, así como la disolución del régimen económico matrimonial. Quedan revocados todos los consentimientos, poderes o autorizaciones que mutua y recíprocamente se hubieren podido conferir ambos miembros.

  2. -Se atribuye a doña Almudena la guarda y custodia de los hijos del matrimonio Eugenio y Herminio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  3. -En cuanto al régimen de visitas con los hijos menores:

    1. -Régimen intersemanal:

      El padre recogerá a los menores a la salida del colegio y los reintegrará en el domicilio familiar a las 20,30 horas en el domicilio materno.

    2. -Régimen de fin de semana:

      El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo menor, los fines de semana alternos, desde las

      20.00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno.

    3. -Régimen vacacional. Por mitad de la siguiente manera:

      -verano: desde que termine el colegio hasta el 30 de julio con un progenitor y desde el día 1 de agosto hasta que comience el colegio con el otro, eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares.

      -Semana Santa: desde la salida del colegio hasta las 12,00 horas del miércoles santo a las 12,00 horas y desde el miércoles santo hasta la vuelta al colegio, eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares.

      -Navidad: desde la salida del colegio hasta el 31 de diciembre a las 12,00 horas y desde el 31 de diciembre hasta la vuelta de los menores al colegio.

  4. -Se fija en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores del matrimonio la cantidad mínima de 400 euros mensuales a favor de los hijos comunes.

    Dicha pensión alimenticia deberá ser abonada por el padre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto.

    Dicha cantidad habrá de ser actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el índide de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

    Asimismo el padre abonará la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores. Dichas cantidades serán sufragadas desde la fecha de la interposición de la demanda.

  5. -La vivienda que ha venido constituyendo el domicilio familiar se atribuye su uso a la madre de forma provisional.

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Almudena, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación trae causa de la demanda de divorcio presentada por la representación de Doña Almudena frente a su esposo, Don Belarmino, en la que se solicitaba la disolución del matrimonio, la atribución a la madre de la guarda y custodia de los dos hijos comunes ( Eugenio, NUM000

.04; y Herminio, NUM001 .07), pero la atribución al padre de un régimen de visitas consistente, en esencia, en fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares, la atribución a la esposa e hijos de vivienda habitual, de la plaza de garaje, trastero y del ajuar, y en el plano económico la imposición al esposo de la obligación de pago de una pensión de alimentos por importe del 30 % de sus ingresos, con tope mínimo (400 euros) y máximo (800 euros).

La representación del esposo se oponía a la determinación de las visitas, proponiendo un sistema de custodia compartida, y en relación con la pensión de alimentos se proponía la satisfacción por cada cónyuge de la mitad de los gastos de los menores. Se proponían también otras prestaciones accesorias en relación con gastos, atribución de bienes y duración de las medidas.

En el acto de la vista de juicio las partes alcanzaron un acuerdo sobre la determinación de las comunicaciones y visitas del progenitor no custodio con los hijos menores. La sentencia precisamente contendrá como primer pronunciamiento la plasmación de dicho acuerdo, que posteriormente sería corregido a la vista de las alegaciones formuladas por las partes en sendos escritos de solicitud de aclaración.

La sentencia de primera instancia resuelve las cuestiones litigiosas del siguiente modo:

  1. En relación con la situación de los menores: la sentencia rechaza que deba establecerse un sistema de custodia compartida, como solicitaba la representación del padre, con la explicación de que no se cumplían los requisitos del art. 92 del Código Civil, en particular por no existir " una alternancia en la guarda " de los menores. En línea con tal razonamiento, se fija el siguiente régimen de visitas para el padre, como progenitor no custodio:

    " 1.- Régimen intersemanal: el padre recogerá a los menores a la salida del colegio y los reintegrará al domicilio familiar a las 20:30 horas en el domicilio materno.

    1. - Régimen de fin de semana: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo menor los fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno.

    2. - Régimen vacacional: por mitad, de la siguiente manera: -verano: desde que termine el colegio hasta el 30 de julio con un progenitor, y desde el día 1 de agosto hasta que comience el colegio con el otro, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares; -semana santa: desde la salida del colegio hasta las 12:00 horas del miércoles santo a las 12:00 horas y desde el miércoles santo hasta la vuelta del colegio, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. -Navidad: desde la salida del colegio hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas, y desde el 31 de diciembre hasta la vuelta de los menores al colegio".

    Este sistema fue parcialmente modificado por el auto de aclaración de 24.9.2015, en el apartado primero, concretando los días intersemanales, en el siguiente sentido:

    "el padre recogerá a los menores a la salida del colegio los lunes, miércoles y viernes a la salida del colegio y los reintegrará en el domicilio familiar a las 20:30 horas en el domicilio materno".

    Igualmente el auto completó el fallo de la sentencia en el sentido de atribuir " la vivienda que vino constituyendo domicilio familiar a la madre e hijos, hasta el momento de la disolución y liquidación del régimen" .

  2. En relación con las prestaciones de contenido económico, la sentencia impone al padre la obligación de contribuir en concepto de pensión alimenticia con la suma mensual de 400 euros, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

    Contra dichos pronunciamientos interponen recurso de apelación ambos litigantes. La Sala opta por resolver separadamente cada uno de ellos, en los fundamentos que siguen, sin perjuicio de la remisión, en su caso, a razonamientos previos en los supuestos en los que sean objeto de impugnación pronunciamientos comunes.

SEGUNDO

Recurso formulado por la representación de la Sra. Almudena .

El recurso se estructura en cinco motivos, a los que se da respuesta a continuación:

  1. - Régimen de visitas:

    1. Visitas intersemanales: el recurso se centra en la determinación de los días intersemanales, que como se dijo, tras el auto de aclaración habían quedado fijados, -con el fundamento de haber sido acordados de mutuo acuerdo por las partes-, en tres días: lunes, miércoles y viernes. Sin embargo, la recurrente hace notar que la determinación del viernes como día intersemanal de visitas del padre carecía de sentido desde el momento en que los fines de semana alternos de visita comenzaban precisamente el viernes a las 20 horas del viernes, hasta la misma hora del domingo. Lógicamente, ello habría de suponer que los viernes en los que corresponde al padre la visita de fin de semana...

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