SAP León 154/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2016:412
Número de Recurso1030/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00154/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24010 41 2 2010 0203029

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001030 /2015

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Iván, Encarna, Rafaela

Procurador/a: D/Dª EUGENIO SANTOS ISLA, EUGENIO SANTOS ISLA, EUGENIO SANTOS ISLA

Abogado/a: D/Dª CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Contra: AKTIV KAPITAL PORTFOLIOS AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG AKTIV KAPITAL PORTFOLIOS AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG, BANKINTER BANKINTER, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS, SIGFREDO AMEZ MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª, JUAN PEDRO ALONSO LLAMAZARES,

S E N T E N C I A Nº. 154/2016

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

D. DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 14 de Abril de 2016.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 840915, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido parte apelante Iván representado por el Procurador DON EUGENIO SANTOS ISLA y defendido por el Letrado DON CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 08/01/15 es del tenor siguiente: "FALLO: 1º. Debo absolver y absuelvo a Doña Rafaela y a Doña Encarna de toda responsabilidad criminal por los hechos objeto del presente procedimiento. 2º. Debo condenar y condeno a Don Iván como autor criminalmente responsable de un DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros (6 €) con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal .

  1. Debo declarar y declaro la NULIDAD DE PLENO DERECHO de las escrituras de donación otorgadas en La Bañeza el 4 de septiembre de 2008 ante el Notario Don MAXIMINO ALVAREZ SOLÍS, bajo los números 1384 y 1385 de su Protocolo, ordenándose la cancelación de las inscripciones causadas por dichas escrituras a favor de Doña Rafaela y Doña Encarna, en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Valladolid a cuyo efectos se expedirán una vez firme esta resolución, los correspondientes mandamientos de cancelación.

  2. Debo condenar y condeno a Don Iván al pago de una tercera parte de las costas del presente procedimiento, y al pago de la totalidad las costas causadas a BANKINTER S.A".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la defensa del condenado Iván, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal, señalándose para la deliberación el día 13 de Abril.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que el acusado Don Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el fin de aparentar insolvencia cara a sus acreedores y sabedor de las deudas contraídas con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. por las mercantiles BAÑEZANA DE PLASTICOS S.L. y MAQUINARIA CARDIOVASCULAR S.A. de las que era administrador, avaladas ambas solidariamente por el mismo, otorgó el 4 de septiembre de 2008 ante el Notario de La Bañeza Don MAXIMINO ALVAREZ SOLÍS, dos escrituras de donación, bajo los números 1384 y 1385 del Protocolo de dicho fedatario, en las que transmitía gratuitamente, sin ninguna condición onerosa, a sus hijas Doña Rafaela y Doña Encarna

, sendas cuartas partes indivisas de los únicos bienes inmuebles de su titularidad, aceptando tal atribución gratuita las donatarias, también acusadas en el presente procedimiento, las cuales no se ha probado que fueran conocedoras del propósito fraudulento de la enajenación que animaba a su padre. Las escrituras fueron inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Valladolid el 7 de julio del mismo año, a favor de las referidas donatarias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de León, condenatoria de Iván, por delito de alzamiento de bienes se formula por este recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, alegando el recurrente en primer lugar error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, interesando la revocación de la sentencia objeto de recurso y que se dicte otra por la que se absuelva a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente se deje sin efecto al declaración de nulidad de las escrituras de donación efectuada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver las cuestiones planteadas por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto hemos de realizar una serie de consideraciones previas sobre el delito de Insolvencia punible del Art. 257 CP .

Dicho delito constituye un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal prevenida en el Art. 1911 CC y de otro el interés colectivo en el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. Conforme a la doctrina y jurisprudencia recientes el alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bines destinada a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes de modo que el acreedor encuentre dificultades para hallar bienes con los que poder cobrarse.

La comisión del delito de alzamiento precisa de elementos objetivos y subjetivos:

  1. Como elementos objetivos nos encontramos los siguientes:

    1. )- La existencia de una deuda vencida liquida y exigible Han de existir uno o varios derechos de crédito reales y existentes del acreedor, y en consecuencia una o varias obligaciones o deudas cualquiera que sea su origen o naturaleza ( STS 667/02 de 15-4 ), generalmente vencidas, líquidas y exigibles.

      También se incluyen, aquellas deudas todavía no vencidas, liquidas ni exigibles, pero de próximo e inminente vencimiento (siempre que la obligación haya nacido STS 26-2-1990 ; STS 11-9-1992 ), porque es obvio que nada impide, que ante la perspectiva del próximo vencimiento y ejecución de una deuda ya nacida pero todavía no ejercitable, el autor se anticipe y realice un verdadero y propio alzamiento de bienes, adelantándose a la acción de sus acreedores.( STS 1117/04 de 11-10 ; STS 1471/04 de 15-2 ; STS 1459/04 de 14-12, etc.)

      En todo caso el lapso temporal entre el alzamiento y el vencimiento no debe ser demasiado amplio, pues de lo contrario no seria posible anudar o vincular la disposición con la finalidad/ intencionalidad defraudatoria o de alzamiento (la STS 811/2005 de 27-6 para un supuesto de enajenaciones realizadas 2 años antes del vencimiento establece "por sospechosa que pudiera apreciarse su conducta patrimonial, no resulte posible vincular los actos de despatrimonializacion llevados a cabo por el, con una intencionalidad defraudatoria hacia su acreedora".)

      En nuestro caso, el acusado reconoce que al tiempo de realizar las donaciones de sus bienes a sus hijas que recogen en las escrituras notariales de fecha 04/09/08 ya había sido requerido de pago por las entidades bancarias por no atender sus obligaciones derivadas de las pólizas de préstamo que había subscrito a nombre de la sociedad BAÑEZANA DE PLASTICOS S.L. de la que era su administrador único y de las que personalmente respondía como avalista solidario.

    2. )- Una conducta típica de Alzamiento

      La conducta típica consiste en "alzarse" con los bienes. Se trata de un delito de medios comisivos abiertos ( STS 1203/03 de 19 -9)

      Tal alzamiento puede realizarse mediante modalidades muy diversas: enajenaciones reales o ficticias; transferencias bancarias; donaciones; constitución de gravámenes; reconocimiento de créditos inexistentes o privilegiados; simulación de pleitos; ocultación; sustracción; o destrucción de los bienes y en general mediante cualquier otra conducta similar que coloque a los bienes fuera de la acción de sus acreedores

      El supuesto más típico, será través de algún negocio jurídico por medio del cual se enajena alguna cosa a favor de otra persona, generalmente familiares cercanos, parientes o amigos, como sucede en los casos tan frecuentes de ventas simuladas o donaciones de padres a hijos, o entre familiares o a personas próximas del círculo laboral o social.

      Ejemplificativamente, son supuestos típicos de alzamiento son las donaciones (onerosas o gratuitas, reales o ficticias) de bienes a familiares o terceros; o las compraventas de inmuebles entre familiares en condiciones distintas a las de mercado, en cambio son atípicos los casos de otorgamiento de capitulaciones previas al nacimiento de la deuda.

      En nuestro caso, son dos escrituras de donaciones del acusado a sus hijas (al folio 351 y siguientes) el mecanismo utilizado para "sacar" de su patrimonio la mayor parte de sus bienes. Dichas escrituras de donaciones, aportadas en las actuaciones, tras un examen de las mismas, revelan que no se trató de favorecer por parte del acusado a sus hijas cediéndolas gratuitamente algún...

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