SAP León 128/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2016:397
Número de Recurso106/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00128/2016

Rollo de Apelación nº 106/16

Pieza Inc. Conc. Impug. Invent./Lista Acree. (96) Nº 733/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 8 y Mercantil de León.

S E N T E N C I A Nº 128/16

Ilmos. Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a 1 de Abril de 2016.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PZ. INC. CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) nº 733/2015, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 106 /2016, en los que aparece como parte apelante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE EDITORIAL EVEREST SA, representado por el Procurador Sr./a. MARIA ELENA CARRETON PEREZ, asistido por el Abogado

D. PEDRO ALVAREZ-CANAL REBAQUE, y como parte apelada, EDITORIAL EVEREST SA representada por la Procuradora Sr./a. SUSANA BELINCHON GARCIA asistida por el Abogado Dª MARIA FERNANDEZ VIDADAS, y RED DE INVERSIONES HISPANIA, representada por la Procuradora Sra. ANA GARCIA GUARAS, asistida por el Abogado Dª. SEILA HIDALGO GUTIERREZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2015, en el procedimiento PZ. INC. CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) nº 733/2015, conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental planteada por la Procuradora Ana García Guarás en nombre y representación de RED DE INVERSIONES HISPANIA SL., en impugnación de la lista de acreedores contenida en el informe provisional elaborado por la administración concursal, quien habrá de calificar como crédito ordinario el derivado del contrato de arrendamiento suscrito con la concursada, en relación con las rentas devengadas con anterioridad a la declaración de concurso, por importe de 4.400 euros y como crédito contra la masa las devengadas con posterioridad, por importe de 6.600 euros, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de DMINISTRACION CONCURSAL DE EDITORIAL EVEREST SA, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por la representación de RED DE INVERSIONES HISPANIA.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 17 de Marzo de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Administración Concursal de la entidad Everest Editorial S.A. la sentencia del Juzgado Mercantil de León, defendiendo en su recurso que los créditos que se reclaman por la

sociedad Red de Inversiones Hispana S.L. contra la concursada deben ser calificados como créditos subordinados. La sentencia ahora apelada ha resuelto que se trata, una parte, de créditos ordinarios y en otra de créditos contra la masa.

Los hechos que perfilan la controversia jurídica sometidos ahora a valoración del Tribunal son los siguientes:

  1. - La entidad Red de Inversiones Hispana S.L., aquí demandante, se constituyó como consecuencia de una escisión parcial de la sociedad Grupo de Everest de Comunicación S.L.

  2. - Red de Inversiones Hispana S.L. tiene arrendado un local a la concursada desde el día 1 de enero de 2013, en la ciudad de Madrid, con una renta mensual de 1.100 euros, reclamando las rentas correspondientes desde el mes de enero de 2015 hasta abril del dicho año y que se concretan en las sumas de 3.300 euros (ya reconocidas por la Administración Concursal) mas 7.700 euros. Por otro lado, se afirma por la demandante que pago un crédito de la concursada el dia 30 de abril de 2015 por importe de 21.000 euros.

  3. - Adriano es socio en un 54% del Grupo Everest de Comunicación S.L. que a su vez es la que tiene el 99% de Everest Editorial S.A.

  1. - Adriano tiene el 54% de la sociedad Red de Inversiones Hispana S.L.

  2. Everest Editorial S.A. fue declarada en concurso en el mes de mayo de 2015.

SEGUNDO

La Administración Concursal impugna la sentencia que califica los créditos derivados del impago de rentas como ordinarios (los anteriores a la declaración de concurso ) y como créditos contra la masa (los posteriores); argumenta en su recurso que nos encontramos ante un grupo de empresas vinculadas y relacionadas entre sí, como se deduce de la participación que tiene Adriano en cada una de ellas.

Es de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 93.2 de la Ley Concursal según redacción dada por la Ley 9/2015 de 25 de mayo que afecta a los concursos que estén en trámite en el momento de entrada en vigor de dicha Ley cuando aún no se haya presentado el texto definitivo del informe de la Administración Concursal como es el caso. Dispone el citado precepto:

Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural:

1.º El cónyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior.

3.º Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.

4.º Las personas jurídicas controladas por el concursado o por las personas citadas en los números anteriores o sus administradores de hecho o de derecho. Se presumirá que existe control cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 42.1 del Código de Comercio .

5.º Las personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de empresas que las previstas en el número anterior.

6.º Las personas jurídicas de las que las personas descritas en los números anteriores sean administradores de hecho o de derecho.

2. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica: 1.º Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares directa o indirectamente de, al menos, un 5 por ciento del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un 10 por ciento si no los tuviera. Cuando los socios...

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