SAP Jaén 68/2016, 15 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APJ:2016:220 |
Número de Recurso | 185/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 68/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE MENORES DE JAEN
EXPEDIENTE NÚMERO 274/2015
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 185/2016
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente;
SENTENCIA NÚM. 68
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Jaén, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Jaén, el Expediente de Reforma núm. 274/2015, seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por robo con violencia e intimación, contra los menores Isidora, Ofelia Y Vanesa, cuyas circunstancias constan en la recurrida, asistidas del letrado Sr. Torres Agudo. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.
Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de reforma núm. 274/2015, se dictó, en fecha 2 de febrero de 2015, Sentencia que contiene los siguientes H ECHOS PROBADOS : "De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que sobre las 13'30 horas del día 7 de junio de 2015, Vanesa, Ofelia Y Isidora, junto a con otra persona, tras empujar la puerta del domicilio de Dª. Casilda, sito en la calle Jacinto Rodero de la localidad de Castellar, entraron en el mismo sin su consentimiento y se dirigieron al dormitorio donde se en contraba descansando Dª. Casilda y con el propósito de enriquecerse injustamente, le exigieron reiteradamente que les diera dinero. Como Casilda se negó y trataba de levantarse de la cama, le empujaron, cayendo al suelo, logrando apoderarse, finalmente, de un teléfono móvil que ha sido posteriormente recuperado. A consecuencia de estos hechos la víctima sufrió una crisis de ansiedad que curó con la primera asistencia facultativa en un día no impeditivo para sus ocupac8iones habituales, habiendo renunciado la perjudicada a la reclamación que pudiera corresponderle por estos hechos."
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO : " Que debo Resolver y Resuelvo imponer a Vanesa, Ofelia Y Isidora la medida, a cada una de ellas, de un año de tareas socio educativas con contenido en un taller de competencia social y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Casilda o acercarse a ella a una distancia inferior a 100 metros durante un año, como autoras todas ellas de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada previsto y penado en el artículo 242.2 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L.O. 5/2000 .
En materia de responsabilidad civil no procede hacer pronunciamiento. Una vez firme esta resolución, procédase al archivo de la pieza de responsabilidad civil."
Contra la sentencia, por la representación de Isidora, Ofelia y Vanesa, se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo y que tuvo lugar el día 14 de marzo del año en curso.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia que condena a las tres menores Isidora, Ofelia y Vanesa como autoras de un delito de robo con violencia en casa habitada se interpone recurso de apelación por su defensa, basado en error en la valoración de la prueba, en tanto la denunciante no identificó a las menores y ninguno de los testigos fueron testigos oculares de los hechos, a lo que se opuso el Ministerio fiscal, alegando que la perjudicada aunque no sabía sus nombres dio datos de filiación suficientes para saber quiénes fueron las autoras del robo, habiendo sido corroborado su testimonio por los de referencia prestados por su hijo, su médico de cabecera y el sargento de la Guardia civil.
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