SAP Baleares 110/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:647
Número de Recurso526/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00110/2016

Rollo núm.: 526/2015

S E N T E N C I A Nº 110

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, bajo el número 1254/2011, Rollo de Sala número 526/2015, entre partes, de una como demandado-apelante D. Cirilo, representado por la procuradora Dª. Juana María Serra Llull y dirigida por el letrado D. Rafael Serra Burguera, de otra, como demandante-apelada Dª. Bárbara, representada por el procurador D. Pedro Puigdellivol Alou y dirigida por el letrado D. Gabriel Moranta Martorell.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU en nombre y representación de Dñª. Bárbara contra D. Cirilo debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 191.673,06 euros, más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C . condenándole asimismo al abono de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 19 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Dª. Bárbara interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Cirilo con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - En fecha 27 de febrero de 2007 Dª. Bárbara suscribió un contrato de permuta de solar por obra futura con D. Cirilo, por el que aquélla cedía un solar de su propiedad en Caimari y éste se comprometía a

    entregarle la vivienda Dúplex nº NUM000, Planta Baja. Posteriormente se aclaró que el Sr. Cirilo actuaba como administrador de la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS SELVA 2013, S.L.

  2. - D. Cirilo avaló con su patrimonio personal el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS SELVA 2013, S.L..

  3. - La entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS SELVA 2013, S.L., ha incumplido las obligaciones contraídas en el contrato de permuta y la vivienda que debía ser entregada a la demandante está inscrita a nombre de la mencionada entidad y está gravada con un préstamo hipotecario en garantía de la suma de 258.659'06 euros de principal e intereses ordinarios, de la suma de 62.078'17 euros de intereses de demora y la cantidad de 38.098'06 euros para costas y gastos.

    Se reclama en el procedimiento el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad a su avalista y, al no se posible su cumplimiento específico, se procede a la reclamación del equivalente económico, el valor de la vivienda, que se fija en 191.673'06 euros.

    El demandado se opuso a la demanda con los siguientes argumentos:

  4. - En la escritura de permita de solar por obra futura se valora el bien a entregar a la demandante en la suma de 163.000 euros, cantidad que no puede ser superada, ya que, conforme dispone el artículo 1826 del Código civil, el fiador puede obligarse a menos, pero no a más.

    Muestra también su disconformidad con su valoración, habida cuenta de que con la crisis económica había bajado el precio de las viviendas.

  5. - La demandante ha perjudicado el crédito que ostentaba contra la entidad como administrador de la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS SELVA 2013, S.L., pues esta entidad ha sido declarada en concurso y nunca ha sido comunicado en el concurso el crédito que ostenta derivado de la permuta por obra futura.

    En el momento de la firma de la escritura pública se entregó un pagaré por importe de 210.000 euros con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2008, sin que se sepa qué ha ocurrido con el mismo.

    Estas omisiones tienen, a juicio de la parte demandada, dos consecuencias:

    - Por aplicación de los artículos 1826 y 1847 del Código civil, la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor.

    - Por aplicación del artículo 1852 del Código civil, por el negligente proceder de la demandante se ha extinguido por completo su derecho a la vista de que la entidad concursada se encuentra en fase de liquidación.

    No se comunicó el crédito en el concurso, ha perdido la posibilidad de ser reconocida como acreedora en el mismo y, por tanto, para que el fiador pudiera cobrar del concurso las cantidades que se viera obligado a pagar, con el agravante de que no se han realizado actuaciones tendentes al cobro del pagaré, impidiéndose cualquier actuación del fiador con esa finalidad.

    La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad:

    - Se estima que la responsabilidad asumida por el Sr. Cirilo como fiador lo es en régimen de solidaridad.

    - El derecho de la demandada a exigir de la promotora no se ha extinguido, aun cuando el cumplimiento ha devenido imposible por la situación de concurso en la que se encuentra que impide liberar la finca del gravamen constituido.

    - Se estima que la garantía que constituía el pagaré no en nada impide que el demandado quede subrogado en la posición de la actora, con cita de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Concursal . - Para fijar la responsabilidad del demandado, debe estarse al equivalente económico de la prestación debida, ya que no se puede dar cumplimiento a la misma. Estima suficiente la prueba que aporta la actora para fijar el valor de la vivienda en el momento de la interposición de la demanda.

    Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte...

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