SAP Huelva 218/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2015:1157
Número de Recurso527/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución218/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo apelación 527/15

Juicio rápido 35/15

Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a once de diciembre de dos mil quince.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Ilmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio rápido 35/15, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por un delito de maltrato sobre la mujer contra Jose Ramón, representado por la Procuradora Sra. Borrero Canelo y dirigido por el Ltdo. Sr. Guerra González, en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, con fecha 20.05.15, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " PRIMERO.-Ha quedado probado y así se declara que el acusado Jose Ramón, condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 21 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huevla en la causa 315/2008 por la comisión de dos delitos de amenazas en el ámbito de una situación de violencia de género, y posteriormente por otro delito diferente cometido el día 1 de noviembre de 2010 por el que se le condenó en sentencia firme de 21 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, mantuvo una relación de afectividad análoga al matrimonio con Constanza con la que convivió hasta finales del mes de abril de 2015 en el domicilio de ésta. SEGUNDO.- Ha quedado probado que a consecuencia de la ruptura sentimental y de la marcha del domicilio por parte del acusado, éste el día 5 de mayo de 2015 sobre las 14 horas se encontró con Constanza en las instalaciones de la empresa "El Pilonar" donde ésta trabajaba y donde Jose Ramón había desempeñado también trabajo. Cuando se en contraron comenzaron una discusión motivada por las consecuencias materiales de la ruptura y cuando Constanza se disponía a coger su vehículo para marcharse, donde ya se en contraban sus hermanos Justa y Jose Ramón sentados en la parte trasera, Jose Ramón se dirigió a Constanza, con ánimo de intimidarla y someterla a su criterio que entiende superior y le dijo "te voy a partir las patas donde te vea, desgraciada, perra, so golfa, cuando te vea te vas a enterar porque te voy a partir las patas".

La mencionada sentencia concluye con el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jose Ramón como autor de un delito de Amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 del CP a la pena de prisión de once meses con accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, llevando aparejada la pérdida de vigencia de la misma con arreglo al art. 47.3 del CP y la prohibición de aproximarse a Constanza a una distancia inferior a 150 metros, a su domicilio y lugar de trabajo así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de tres años .

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Ramón, recurso que fuera impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección; ha tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos probados que contiene la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el recurso interpuesto por Jose Ramón que se ha valorado de forma errónea la prueba obrante en el expediente, en especial la testifical de la víctima Constanza y los hermanos de ésta que declararon en el plenario, testimonios en los que se basa el pronunciamiento de condena.

Sostiene el apelante que dicho testimonio no goza de los requisitos jurisprudencialmente exigidos en orden a alcanzar una valoración positiva en cuanto a su veracidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia )

No comparte la Sala razones para discrepar del análisis de la prueba practicada que realiza la Sra. Magistrado, de forma pormenorizada y lógica.

Las versiones que de los hechos ofrecen el acusado y la víctima difieren notablemente, explicándose en la sentencia recurrida con el debido detalle, y sin que se observe contradicción con el sentido general de la prueba, por qué motivos concretos se confiere mayor verosimilitud a la versión de la testigo objeto de las amenazas, Constanza, corroborada por la de sus hermanos Justa, y Heraclio que a la del acusado y del testigo que a su instancia depuso, Jaime .

Es sabido que el testimonio de la víctima del ilícito, especialmente en caso de ilícitos que normalmente acontecen en condiciones de clandestinidad o cuando no concurren otras fuentes de conocimiento de lo sucedido, puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR