SAP Guadalajara 44/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2016:133
Número de Recurso122/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00044/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DEGUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

SE0100

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100201

R.APELACION ST MENORES 0000122 /2016 -s

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Florencio, Julián

,

Abogado/a: D/Dª ASUNCIÓN COBAS FOLGADO, FERMIN RUIZ SIERRA

Contra: MINISTERIO FISCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dº MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 44/16

En Guadalajara, a trece de abril del dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Expediente de Reforma nº76/15, procedentes del Juzgado de Menores de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 122/16, en los que aparece como parte apelante, Florencio, dirigido por el Letrado D. Doña Asunción Cobas Folgado y Julián, dirigido por el letrado Fermín Ruiz Sierra y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, sobre robo con fuerza en las cosas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dº ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada. SEGUNDO .- En fecha 21 de diciembre del 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Los menores Florencio, nacido el NUM000 /99, hijo de don Jose Carlos Y doña Lucía, e Julián, nacido el NUM001 /01, hijo de don Baldomero y doña María Milagros, en la madrugada del 30 al 31 de marzo de 2015, puestos de común acuerdo y guiados por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, en las cercanías de la estación de tren de la localidad de Azuqueca de Henares: 1) forzaron el bombín de la pùerta delantera izquierda y el portón trasero, del vehículo KIA PICANTO, MATRÍCULA ....-HWF, propiedad de don Federico, el cual estaba estacionado en la Avenida de la Estación.

2) forzaron el bombín de la puerta delantera derecha y el bombín de arranque del vehículo PEUGEOT 206, matrícula ....-TGW, propiedad de don Leoncio, aparcado en la calle Alcocer, apoderándose de un pen-drive.

3) forzaron el bombín de la cerradura de la puerta delantera del vehículo MERCEDES 311,matrícula = ....-XNV, propiedad de la empresa SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES AZUDENSES SL, cuyo administrador es don Serafin, aparcado en el cruce de la calle Avila con la travesía de Toledo, accediendo a su interior, donde quitaron la tapa de plástico que está situada debajo del volante, forzando el bombín de arranque del vehículo y la parte izquierda del panel que está situado encima del volante, apoderándose de la radio que portaba el vehículo, marca PIONNER, Y OCASIONANDO DAÑOS EN EL MISMO POR IMPORTE DE 1.211,05 EUROS. 4) forzaron el bombín del vehículo OPER ZAFIRA, matrícula ....-XDB, propiedad de don Juan

Francisco, aparcado en el paseo de la Estación, sin que llegaran a sustraer ningún objeto. 5) forzaron el cierre de la ventada trasera izquierda y fracturaron los bombines del vehículo RENAULT CLIO, matrícula KC-....-EC, propiedad de don Bruno, APARCADO EN LA CALLE Alcocer, sin que llegaran a sustraer ningún objeto. No ha quedado acreditada la participación de los menores expedientados en el forzamiento del vehículo BMW 320I, matricula ....-XTP .

SEGUNDO

El día 17 de abril de 2015, el menor Julián, sobre las 3 horas del citado día, fue sorprendido cuando circulaba con el vehículo SEAT IBIZA, matrícula ....-MRG, por la carretera GU-102, sin haber obtenido nunca permiso o licencia para conducir"., y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO al menor Florencio como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la medida de LIBERTAD VIGILADA con una duración de DOCE MESES, con la obligación de asistir a un Centro de Salud Mental en Alcalá de Henares y la obligación de asistir a terapia familiar. CONDENO al menor Julián como responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y de un delito contra la seguridad vial, ya definidos, a la medida de LIBERTAD VIGILADA con un duración de DOCE MESES, con la obligación de asistir a terapia psicológica. En materia de responsabilidad civil CONDENO a Florencio, Julián, DON Jose Carlos DOÑA Lucía, DON Baldomero Y DOÑA María Milagros, a abonar conjunta y solidariamente, a la entidad DUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES AZUDENSES S.L., la cantidad de 1.211,05 euros. Dicha cantidad devengará, en su caso, los intereses del artículo 576 de la LEC . Todo ello, con imposición a los menores responsables de las costas procesales causadas. ABSUELVO a los menores expedientados del forzamiento del vehículo marca BMW que les imputaba el Ministerio Fiscal".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Florencio y de Julián, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la celebración de la vista el día 12 de abril del 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se hace pronunciamiento respecto de los contenidos en la resolución recurrida por las razones que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona por ambos menores la resolución condenatoria dictada por el Juzgado de menores en lo que se refiere a la condena relativa al robo del vehículo mercedes 311 propiedad de la empresa suministros y distribuciones Azudenses SL argumentando en esencia ambos recurrentes la errónea valoración de la prueba y la insuficiente prueba de cargo así como ella infracción del principio interpretativo i dubio pro reo por lo que afecta a ese hecho concreto admitiendo la condena en relación al restos de las sustracciones que recayeron sobre los vehículos,Kia Picanto, Opel Zafira y Renault Clio.

De partida hay que hacer una matización en cuanto a los principios que se invocan como vulnerados pues en lo que afecta a l principio apuntado "in dubio pro reo" solo se podrá invocar el mismo en tanto en cuanto el Juez haya recogido una duda en su razonamiento y se haya inclinado no obstante por el pronunciamiento condenatorio .Por ello la afirmación del recurso "no se considera probado que los menores robaran el vehículo Mercedes por lo que ha de prevalecer el principio procesal in dubio pro reo previsto para situaciones probatorias inciertas "siendo así que ninguna duda muestra el Juzgador en cuanto a la autoría del robo en el vehículo mercedes, recogiendo una serie de indicios que enlaza entre si para llegar a una conclusión en el sentido apuntado .Por ello los argumentos de los recurrentes hay que interpretarlos en el marco de la errónea valoración de la prueba que subyace en ambos escritos.

No responde exactamente a la realidad que los menores hayan reconocido en todo momento las sustracciones sin incluir al vehículo Mercedes pues por un lado Florencio según consta en el acta de exploración niega todos los hechos, respondiendo con cierta ironía señalando que todo lo relativo a la conversación era una broma, no recordando la parte de la conversación que se refiere a los objetos sustraídos, mientras que Julián si reconoció los hechos desde el primer momento, ya ante la guardia civil donde alude a distintas marcas de coches sin agotar las que fueron objeto del robo, y en la exploración añade un opel Zafira.

Sentado lo anterior, debemos recordar que la jurisprudencia del TC y del TS es constante en señalar, (por todas la STS, Sala 2ª, de 28 de enero de 2015 (nº 29/2015, rec. 10696/2014) que "la denuncia por violación del derecho a la presunción de inocencia, exige verificar un triple control:

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo,...

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