SAP Granada 760/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2015:2284
Número de Recurso152/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución760/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 152 de 2.015.-JUICIO DE FALTAS Nº 484 de 2.014.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de GRANADA.- N.I.G.: 1808743P20140031353

El Ilmo. Sr. Don José Requena Paredes, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 760- En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.-Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 484/2014 del Juzgado de Instrucción número 6 de Granada, seguido por falta de lesiones, bajo el número de Rollo de esta Sección 152/2015, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante, el denunciante y a su vez denunciado D. Eduardo, representado por la procuradora Dª. Consuelo Aranda Medina, asistido de Letrado cuyo nombre no consta en las actuaciones y como parte apelada Dª Otilia ; D. Iván y D. Paulino, representados en su propios nombres, asistidos del Letrado Sr. Torres Serrano.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción número 6 Granada se dictó sentencia con fecha 15 de Abril 2015, en la cual se declararon probados los siguientes hechos: " Que sobre las 0#00 horas del día 11 de mayo del pasado año junto a la carpa localizada en el paraje donde se celebra la denominada Romeria de San Isidro de la población de Iznalloz se origino un incidente entre Eduardo y Paulino con ocasión de la recriminación que este último le dirigiese al primero por razón del acometimiento al que estaba en su opinión sometiendo a su hermana y a la pareja de esta; secuencia en la que en un momento dado le dio un cabezazo a su antagonista, causándole lesiones conformadas por hematoma subgaleal en región occipital, dolor a la palpación en región lateral derecha del cuello y múltiples laceraciones en región dorsolumbar, observándose una nimia pérdida de pieza incisiva inferior central; lesiones en cuya sanación invirtiese cinco días, durante los que pudo desarrollar sus ocupaciones habituales. Dinámica en la que así mismo Eduardo le propino una patada en la muñeca derecha a Camilo que le produjo una contusión de la que curo en tres jornadas sin impedimento. Transcurridos aproximadamente 20 minutos y cuando Otilia acompañada de su pareja afectiva Iván caminaban por las proximidades de la carpa festiva, ya circunscrita, fueron abordados de forma sorpresiva por Lucas a que acompañaban otros jóvenes, el cual sin conformadas en lo que atañe a Otilia por inflamación del pómulo derecho sin crepitación y dolor en zona lumbosacra con hematoma y en lo que afecta a grado 1 de las que respectivamente curaron en 5 y 21 días (14 con impedimento para el ejercicio de sus actividades cotidianas). ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor responsable criminalmente de una Falta de Lesiones prevista y sancionada en el artículo 617.1º del vigente Código Penal a una pena de 12 días de Localización Permanente, al pago de Ñ parte de las Costas y a que indemnice a Eduardo en cuantía de 600 euros.

Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor responsable criminalmente de tres Faltas de Lesiones contempladas y penadas en el artículo 617.1º de la Ley Sustantiva Penal a tres penas de 6 días de Localización Permanente así como al abono de Ñ parte de las Costas y a que indemnice a Paulino en 90 euros, a Otilia, en 150 euros y a Iván en 500 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Otilia y a Iván de la denuncia formulada en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR