SAP Granada 760/2015, 23 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2015:2284 |
Número de Recurso | 152/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 760/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 152 de 2.015.-JUICIO DE FALTAS Nº 484 de 2.014.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de GRANADA.- N.I.G.: 1808743P20140031353
El Ilmo. Sr. Don José Requena Paredes, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 760- En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.-Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 484/2014 del Juzgado de Instrucción número 6 de Granada, seguido por falta de lesiones, bajo el número de Rollo de esta Sección 152/2015, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante, el denunciante y a su vez denunciado D. Eduardo, representado por la procuradora Dª. Consuelo Aranda Medina, asistido de Letrado cuyo nombre no consta en las actuaciones y como parte apelada Dª Otilia ; D. Iván y D. Paulino, representados en su propios nombres, asistidos del Letrado Sr. Torres Serrano.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción número 6 Granada se dictó sentencia con fecha 15 de Abril 2015, en la cual se declararon probados los siguientes hechos: " Que sobre las 0#00 horas del día 11 de mayo del pasado año junto a la carpa localizada en el paraje donde se celebra la denominada Romeria de San Isidro de la población de Iznalloz se origino un incidente entre Eduardo y Paulino con ocasión de la recriminación que este último le dirigiese al primero por razón del acometimiento al que estaba en su opinión sometiendo a su hermana y a la pareja de esta; secuencia en la que en un momento dado le dio un cabezazo a su antagonista, causándole lesiones conformadas por hematoma subgaleal en región occipital, dolor a la palpación en región lateral derecha del cuello y múltiples laceraciones en región dorsolumbar, observándose una nimia pérdida de pieza incisiva inferior central; lesiones en cuya sanación invirtiese cinco días, durante los que pudo desarrollar sus ocupaciones habituales. Dinámica en la que así mismo Eduardo le propino una patada en la muñeca derecha a Camilo que le produjo una contusión de la que curo en tres jornadas sin impedimento. Transcurridos aproximadamente 20 minutos y cuando Otilia acompañada de su pareja afectiva Iván caminaban por las proximidades de la carpa festiva, ya circunscrita, fueron abordados de forma sorpresiva por Lucas a que acompañaban otros jóvenes, el cual sin conformadas en lo que atañe a Otilia por inflamación del pómulo derecho sin crepitación y dolor en zona lumbosacra con hematoma y en lo que afecta a grado 1 de las que respectivamente curaron en 5 y 21 días (14 con impedimento para el ejercicio de sus actividades cotidianas). ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor responsable criminalmente de una Falta de Lesiones prevista y sancionada en el artículo 617.1º del vigente Código Penal a una pena de 12 días de Localización Permanente, al pago de Ñ parte de las Costas y a que indemnice a Eduardo en cuantía de 600 euros.
Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor responsable criminalmente de tres Faltas de Lesiones contempladas y penadas en el artículo 617.1º de la Ley Sustantiva Penal a tres penas de 6 días de Localización Permanente así como al abono de Ñ parte de las Costas y a que indemnice a Paulino en 90 euros, a Otilia, en 150 euros y a Iván en 500 euros.
Que debo absolver y absuelvo a Otilia y a Iván de la denuncia formulada en su...
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