SAP Cádiz 370/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2015:2295
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 370/15

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁDIZ

PA 316/15

DIMANANTE DE LAS DP 825/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE

EL PUERTO DE SANTA MARÍA

ROLLO DE SALA Nº 165/15

En la Ciudad de Cádiz, a 22 de diciembre de 2015.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Dª Josefina, parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sra. Dª MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 1 de octubre de 2015, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Josefina como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas no concurriendo circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.200€ con treinta días de prisión en caso de impago o insolvencia. Asimismo la condeno en costas."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes. HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Que la acusada, Josefina, mayor de edad y con antecedentes penales por tráfico de drogas que deben considerarse cancelados, en julio de 2014 se venia dedicando en su casa sita en la Siera de San Cristóbal, en término de El Puerto de Santa María, al cultivo y a la venta de marihuana a terceros. Practicada diligencia de entrada y registro de su vivienda en virtud de Auto de 24/714 dictado por el Juzgado de...

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