SAP Barcelona 109/2016, 15 de Febrero de 2016
Ponente | JESUS MARIA IBARRA IRAGUEN |
ECLI | ES:APB:2016:2609 |
Número de Recurso | 13/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 109/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Procedimiento ordinario 13-14R
Sumario 3/2014
Juzgado de Instrucción nº 25 Barcelona
S E N T E N C I A 109/2016
Magistrados:
D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA
D JESUS IBARRA IRAGUEN
Dña ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a 15 de febrero de 2016
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Ordinario al nº 13/14R, dimanante del Sumario nº 3/2014 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona por delitos de trata de seres humanos, determinación a la prostitución y falsedad documental, en las que aparecen como:
Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.
Acusado: Jose Daniel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aragonés Escamilla, asistido por la letrada Sra Rodriguez Estevez .
Acusado: Arcadio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Tor Patino, asistido por el Letrado Sr Ramírez Angelat
Acusado: Epifanio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr Xipell Suazo, asistido por el Letrado Sr Gómez López
Acusado: Diana representada por el Procurador de los Tribunales Sra Moscatel Vivet, asistida del Letrado Sra Sanchez Alonso
Acusado: Remigio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr Ros Fernández, asistido por el Letrado Sr Sanz Martos .
Acusado: Luis Antonio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Martínez, asistido por el Letrado Sr Aguilar García
Acusado: Raquel, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Aldayturriaga Guillén, asistida por el Letrado Sra Ramírez Amortegui .
Acusado: Ángeles, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Carreras Cano, asistida por el Letrado Sra Royo Pérez Acusado Gloria, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Soler García, asistida por el Letrado Sr. Franco Rodriguez
Acusado: Rosario, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Soler García, asistido por el Letrado Sr. Franco Rodriguez
Ha sido ponente el Magistrado JESUS IBARRA IRAGUEN quien expresa el parecer del Tribunal.
En las fechas de 10,11, 16,17,18,23,24, 25 y 30 de noviembre de 2015 se ha celebrado el acto del juicio oral con asistencia de todas las partes.
Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró a Epifanio como autor responsable de un delito de dirección o coordinación en organización criminal de los arts 570 bis.1. ( inciso primero ) y 570 bis.3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminale e interesó se imponga la pena 5 años y 6 meses de prisión; a Raquel como autora y responsable de un delito de dirección o coordinación en organización criminal de los arts 570 bis. 1 ( inciso primero, ) y 570.bis 3. del C.P ., sin la concurencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se imponga la pena de 5 años y 6 meses de prisión ;a Arcadio como autor responsable de un delito de dirección o coordinación en organización criminal de los arts 570.bis.1 ( inciso primero, ) y 570.bis.3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad interesando se
le imponga la pena de 5 años y 6 meses de prisión y como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial de los arts 390. 1.2 º, 3 º, 4 º y 392.1 y 2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando se le imponga la pena de l pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 15 euros; a Jose Daniel como autor responsable de un delito de dirección o coordinación en organización criminal de los arts 570.bis.1 ( inciso primero ) y 570 bis.3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se le imponga la pena de 5 años y 6 meses de prisión ; por último el Ministerio Fiscal le consideró responsable de un delito de falsedad en documento oficial de los arts 390-1 2 º, 3 º y 4 º y 392.1.2 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad e interesó se le imponga la pena de 2 años y 10 meses de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de 15 euros; a Luis Antonio como autor responsable de un delito de dirección o coordinación en organización criminal de los arts 570.bis.1 ( inciso primero, ) y 570.bis.3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se imponga la pena de 5 años y 6 meses de prisión ; asimismo le consideró responsable de un delito de determinación a la prostitución del art 188.1 ( inciso primero y segundo ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando la imposición de una pena de 3 años de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 15 euros, así como 4 años de libertad vigilada ( art 192 C.P . ) y por ultimo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y tarjetas de crédito de los arts 390.1, 2 º, 3 º, 4 º, 392 1.2 . y 399 bis 1 y 2 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesó se le imponga la pena de 6 años y 1 día de prisión ; a Remigio como autor responsable de un delito de dirección o coordinación en organización criminal de los arts 570.bis .1 ( inciso primero ) y 570 bis.3, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición de una pena de 5 años y 6 meses de prisión ; como autor responsable de un delito de inmigración ilegal del art 318.bis 1 C.P . en concurso ideal con un delito de trata de seres humanos del art 177.bis 1 C.P . y un delito de determinación a la prostitución del art 188.1 ( inciso primero y segundo ) C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición de una pena
de 8 años de prisión y 4 años de libertad vigilada ( art 192 C.P . ) ; igualmente el Ministerio Fiscal le imputa otro delito adicional de inmigración ilegal en concurso ideal con un delito de trata de seres humanos y determinación a la prostitución idéntico al anterior por el que interesa se imponga la misma pena y un delito de falsedad en documento oficial de los arts 390.1 2 º, 3 º, 4 º y 392.1 y 2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad por el que se solicita la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 15 euros; a Diana como autora responsable de un delito de pertenencia y participación activa en organización criminal del art 570 .bis.1 ( inciso segundo ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición de una pena de 4 años de prisión ; asimismo le consideró autora responsable de un delito de inmigración ilegal del art 318bis.1 en concurso ideal con un delito de trata de seres humanos del art 177 bis 1. C.P . y un delito de determinación a la prostitución del art 188.1 1 ( inciso primero y segundo ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 años de prisión y 4 años de libertad vigilada ( art 192 C.P . ) y autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial de los arts 390.1, 2 º, 3 º, 4 º y 392 1 y 2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, delito por el que se interesó se le imponga la pena 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros; a Ángeles como autora responsable de un delito de pertenencia y participación activa en organización criminal del los arts 570 bis 1 ( inciso segundo ) y 570.bis 3 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando se le imponga la pena de 4 años de prisión y como autora de un delito de falsedad en documento oficial de los arts 390.1.2 º, 3, 4 º y 392. 1 y 2 CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad interesando la imposición de una pena de 1 año y 6 meses prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros ; a Gloria como autora responsable de un delito de pertenencia y participación activa en organización criminal de l art 570 bis .1( inciso segundo ) y 570 bis.3 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la pena de 4 años de prisión, como autora responsable de un delito de trata de seres humanos del art 177.1 en concurso ideal con un delito de determinación a la prostitución del art 188.1 ( inciso primero y segundo ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal interesó se le imponga la pena 7 años y 6 meses de prisión, asi como 4 años de libertad vigilada ( art 192 C.P . ) y como autora de un delito de determinación a la prostitución del rt 188.1 ( inciso primero y segundo ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesó se le imponga la pena de 3 años de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros; a Rosario como autora responsable de un delito pertenencia y participación en organización criminal del art 570bis. 1 ( inciso segundo ) y 570 bis.3, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad e interesó se le imponga la pena de 4 años de prisión y como autora de dos delitos de determinación a...
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