SAN 241/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:1570
Número de Recurso690/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000690 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06755/2014

Demandante: Victorio

Procurador: SR. GARCÍA RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Madrid, a veintidos de abril de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 690/14 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. García Rodriguez en nombre y representación de Victorio frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior los dias 19 y 23 de diciembre de 2014 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de diciembre de 2014 se presentó ante esta Sala de de lo contenciosoadministrativo por el recurrente indicado escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo. Solicita el nombramiento de procurador y firma el escrito la letrado Sra. Ruiz Pérez.

Por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2015 se acordó solicitar el nombramiento de los profesionales para la defensa y representación del actor. Se acuerda igualmente que quede en suspenso el plazo para recurrir.

Una vez tramitado el incidente y designados los profesionales para su representación y defensa, interpuso en forma el recurso mediante escrito de 10 de marzo de 2015.

Por Decreto de la Sra. Secretario de esta Sala se acordó admitir a trámite el recurso, reclamar el expediente administrativo, y emplazar a la parte demandada

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de Victorio formalizó la demanda mediante escrito de 26 de junio de 2015 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada y se acuerde el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo y la concesión de la protección internacional subsidiaria por razones humanitarias.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 20 de abril de 2.016 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior:

1-. " Denegarla solicitud de protección internacional formulada por Victorio, nacional de NIGERIA ".

2-. El día 23 de diciembre de 2014 con la siguiente parte dispositiva:

" Desestimar la petición de reexamen formulada por Victorio nacional de NIGERIA y en consecuencia ratificar la resolución de denegación por subsistir los criterios que la motivaron, no viéndose alterados estos fundamentos por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos ".

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. Presenta la solicitud el día 16 de diciembre de 2014 en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.

-. Alega que nació en Kiru Nigeria el NUM000 de 1975. Que está casado, tiene un hijo menor, habla inglés, su profesión es cámara, y vive en Tudela.

Manifiesta que no tiene ningún documento identificativo oficial que posibilite determinar su identidad, " porque su tía le aconsejó que no debía tener ningún documento oficial de su país de origen para que no le conozcan que es nigeriano".

Salió de Nigeria en junio de 2007 en avión desde Lagos, llegó a Polonia, residiendo en Varsovia entre junio de 2007 y octubre de 2008. Vino desde allí en un camión a España

Solicita protección porque en Nigeria pertenecía al partido ANPP (All Nigerian People Party) y este partido está contra el P.D.P. porque están gobernando mal y pretendían el cambio de gobierno. El líder de la calle donde vivía el solicitante, en Kira, era Buhara, no conoce a más gente del partido, y sus responsabilidades eran busca a gente y llevarla para que votara.

En la entrevista cuenta que era cristiano y los musulmanes querían que aceptara la ley islámica, la sharia. Buscaban a su primo y a su tío por su culpa porque les aconsejó que no tuvieran miedo del grupo islámico. Temía que le asesinaran como hicieron con su tía y su tía, por su culpa. La policía no escucha a los cristianos porque son todos musulmanes y no hacen caso a los cristianos.

Que necesita un hogar para quedarse en España, país donde cree que puede recibir ayuda. Que en los últimos años se ha mantenido pidiendo dinero frente a un supermercado. No pidió protección internacional al llegar a España porque preguntó a la gente de su país donde podía solicitar asilo y no le ayudaron. Que solo pide asilo para él porque su esposa y su hijo tienen documentación.

El Juzgado de primera instancia e instrucción num. 5 de Illescas había dictado auto el dia 25 de noviembre de 2014 autorizando su internamiento en el CIE.

Se comunica al ACNUR el día 17 de diciembre de 2014.

El ACNUR informa el día 19 de diciembre de 2014 que " el solicitante no parece encontrarse en necesidad de Protección Internacional ".

El informe de la instrucción es desfavorable, al considerar, en primer lugar, que el solicitante no aporta documento alguno que acredite su verdadera identidad ni si nacionalidad. En segunda lugar que la persecución que narra, de ser cierta, es una persecución por agentes terceros, no por las autoridades, de carácter local y por tanto fácilmente eludible a través de un desplazamiento interno opción factible en un país tan vasto como Nigeria donde se profesa el cristianismo, su religión según alega, mayoritariamente en el sur del país.

El grupo Boko Haram ha centrado su actividad en el norte y centro de Nigeria, por lo que cabría un desplazamiento interno a fin de eludirlo, además de que el gobierno de Nigeria combate de forma organizada y sistemática a dicho grupo.

La resolución denegatoria de fecha 19 de diciembre de 2014 es notificada el dia 20 de diciembre de 2014.

La solicitud de reexamen se presenta el día 22 de diciembre de 2014.

El ACNUR informa el día 23 de diciembre de 2014 que " no existen motivos para variar el criterio emitido con anterioridad ".

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que se aplica en la resolución impugnada. En el artículo 2 se establece:

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Tales requisitos son a tenor de lo dispuesto...

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