SAN 188/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:1569
Número de Recurso362/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000362 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05891/2014

Demandante: D. Samuel

Procurador: D.CARLOS- JOSÉ NAVARRO GUTIÉRREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 362/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Carlos-José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de D. Samuel, contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado), en materia relativa a contratación administrativa, siendo la cuantía indeterminada; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal mencionada, contra la desestimación por silencio de la reclamación presentada en fecha 23 de abril de

2.014, contra la contratación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado), de la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRICOLA, S.A. (TRAGSA), para la redacción de un proyecto modificado del proyecto elaborado por el recurrente, Sr. Samuel, en el contrato de "Redacción del Proyecto, Dirección de las Obras, Dirección de Ejecución, Dirección de Instalaciones y Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras de Reparación de la Estructura y Reforma Integral del Edificio Sede de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana"; y contra Acuerdo de resolución por desistimiento del Contrato de Asistencia Técnica para la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, Dirección de las Obras y Coordinación de Seguridad y Salud, de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de fecha 11 de septiembre de 2.014.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se anulen los dos actos impugnados, reponiendo al actor en la posición contractual que se ha resuelto, con encargo expreso del proyecto de reforma y recepción del elaborado; y subsidiariamente, que se le indemnice en la forma y cuantía que se determina en el escrito de demanda, con imposición de costas al órgano administrativo.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual planteó con carácter previo la inadmisibilidad del presente recurso con respecto a la adjudicación del nuevo contrato a TRAGSA, al amparo del art. 69, c), de la LJCA, y en cuanto al fondo, alegó los hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando en definitiva la inadmisión del recurso con respecto a dicha adjudicación, y la desestimación del mismo con respecto a la resolución de desistimiento, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y admitido el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 28 de abril del corriente año 2.016 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del mismo, según consta en el expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la resolución expresa impugnada, los siguientes:

  1. - En fecha 2 de diciembre de 2005, tras la tramitación de un procedimiento abierto y por concurso público, tuvo lugar la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de "Reparación del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral, del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana", a favor de D. Samuel, por un importe de 427.398,00 euros, IVA incluido, el cual constaba de dos fases de ejecución: una primera fase de redacción de proyectos (proyecto básico y proyecto de ejecución) con un importe de 242.398 euros, que fue recibido por acta de recepción de fecha 12 de junio de 2.007, y una segunda fase de dirección de obra por importe de 185.098 euros y cuya ejecución se vincula a la del contrato de obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio.

  2. - Tras la ejecución de la primera fase, finalizada en virtud de acta de recepción de fecha 12 de junio de 2007 y abonada al contratista, se inició la segunda fase, en cuyo desenvolvimiento incide la ejecución del contrato de obras de reparación de estructura y reforma integral de dicho edificio, dado que el contrato de consultoría y asistencia citado lo es para la redacción de proyecto y dirección de obras de reparación de estructura y reforma integral del mismo. El contrato de obras de reparación de estructura y reforma integral fue adjudicado a la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., con un presupuesto de ejecución de

    6.837.881,12 euros y un plazo de ejecución de 30 meses y formalizado el 27 de abril de 2012. La ejecución del contrato de obras se inició, tras la suscripción del acta de comprobación del replanteo, el 23 de mayo de 2012.

  3. - Ambos contratos, el de obras y el de consultoría y asistencia para su dirección, versan sobre el Palacio del Temple, un inmueble construido en el siglo XVIII y declarado Monumento Histórico Artístico Nacional y Bien de Interés Cultural; e iniciada la ejecución del contrato de obras y durante la realización de los trabajos de demolición primero y de ciertos trabajos arqueológicos después, se puso de manifiesto la existencia de patologías en la estructura del inmueble (pudrición y rotura de vigas y cabezas de vigas, ataques de termita en un 20% de las cabezas de viguería recayente al claustro, patologías en los forjados), teniendo lugar el hallazgo de estructuras arqueológicas singulares, respecto de las que la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitió un informe fechado el 21 de marzo de 2013, en el que se identifican los restos arqueológicos aparecidos, a saber : Un tramo de muralla, dos torres y barbacana de época islámica, construcciones con pinturas murales del barrio islámico situado intramuros de la ciudad, y elementos constructivos de la época romana.

    Dicho informe se acompaña de otro elaborado el 19 de marzo de 2013 por los técnicos del Instituto del Patrimonio Cultural de España en el que se señala que la realización del aparcamiento subterráneo en el patio tal y como está previsto resulta incompatible con la conservación de la muralla islámica y que las estructuras arqueológicas defensivas deben ser conservadas y protegidas, así como sugiere el establecimiento permanente de medidas protectoras de conservación preventiva, entre otros extremos.

  4. - Para introducir las variaciones derivadas del informe se acordó la suspensión del contrato de obras el 17 de julio de 2013 y se hizo necesario redactar un proyecto modificado, sobre el que emitió informe, el 6 de noviembre de 2013, la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica. Expresa el referido informe que el proyecto modificado presentado supone un incremento del presupuesto de ejecución material estimado en 1.382.000 euros, lo que representa un incremento del 18,59% sobre el precio de adjudicación del contrato de obras, así como que el director de obra propone la ampliación del plazo de ejecución.

    Ante tales acontecimientos y constatada la necesidad de modificar el contrato de obras, la Administración contratante consideró que en el actual contexto de restricción presupuestaria y a la vista del incremento del coste de ejecución de las obras, el mantenimiento del contrato de dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio resulta gravoso, por lo que propuso acometer las funciones señaladas con medios propios, lo que permitiría un ahorro que expresa aproximado al 19% de las respectivas partidas, añadiendo que las obras de modificación pueden ser catalogadas como de interés público, pues lo son respecto de un inmueble de valor histórico, arquitectónico y cultural, declarado Monumento Histórico Artístico de Carácter Nacional, todo lo que haría óptimo que la dirección de las obras se llevara a cabo por la propia Administración.

  5. - Como...

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