ATSJ Andalucía 36/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:32A
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución36/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

QUEJA 4/16 FS AUTO Nº 36/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso Queja nº 4/16

AUTOS Nº 1031/14

SOCIAL DOS de JEREZ DE LA FRONTERA

IlTMA. SRA. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. D. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla a 30 de marzo de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 36/16

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo social nº 2 de Jerez de la Frontera se siguieron Autos nº 1031/14 sobre procedimiento de DESPIDO a instancia de Dª Amanda frente a Candelaria y COLCHONERÍA JEREZANA S.A.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera 333/15 se declaró improcedente el despido de la actora, y se condenó solidariamente a los demandados a que a su opción, readmitieran a aquella o le indemnizaran en la suma de 80.742,90 euros, con el pago en el primero de los casos, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia. No se ejercitó opción por ninguna de las condenadas.

TERCERO

Se anunció por la condenada Dª Candelaria Recurso de suplicación contra la sentencia, consignando como cantidad objeto de condena 6.792,66 euros en concepto de salarios de tramitación.

CUARTO

En Diligencia de ordenación de 11-11-15 se concedió a la parte recurrente un plazo de cinco días para subsanar la insuficiencia en la consignación, requiriéndole para que consignase la cantidad de 73.950,24 euros en dicho plazo.

Ante dicho requerimiento, la citada recurrente, en escrito de 26-11-15 deposita aval en el juzgado, por importe de 26.016,30 euros, aclarando que dicha cantidad, unida a la consignada anteriormente, eran el importe total de los salarios de tramitación; señalando que habiéndose optado tácitamente por la readmisión, no procedía consignar la indemnización.

QUINTO

En Auto de fecha 14-12-15 se tiene por no anunciado el recurso de suplicación, declarando firme la sentencia dictada en las actuaciones.

SEXTO

En fecha 25 de enero de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por Dª Candelaria, interponiendo recurso de queja contra la anterior resolución, al que se le dio el trámite legal, designándose Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente la infracción de los artículos 230.5 a) de la LRJS y la vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución española, al haberse producido indefensión al recurrente. Y en un segundo motivo, denuncia la infracción en la interpretación de la jurisprudencia, invocando en concreto la STS de 3-11-08,(recurso 3287/079 .

Entiende que la discrepancia en las cantidades a consignar radica en que ante una declaración de improcedencia de despido, en el que se ha optado tácitamente por la readmisión, entendía que únicamente debía consignar los salarios de tramitación, habida cuenta que no había de pagarse indemnización alguna.

Y que el juzgado, lejos de motivar la necesidad de consignar la indemnización, o de requerir para que complementase lo ya consignado, directamente tuvo por no anunciado el recurso.

SEGUNDO

Como recordaba al respecto la STS de 14 de julio de 2000 en su fundamento tercero: «La doctrina de la Sala tanto en la casación ordinaria ( sentencias de 17 de julio de 1984 [ RJ 1984, 4185], 28 de marzo [ RJ 1988, 2389 ] y 17 de octubre de 1988 [ RJ 1988, 7822] ), como en el recurso de casación para la unificación de doctrina (Autos de 31 de octubre de 1996, 9 de febrero de 1998 ( RJ 1998, 1952), 4 de mayo de 1998 ( RJ 1998, 5255) y 11 de enero de 1999 ( RJ 1999, 803) y sentencia de 17 de febrero de 1999 ( RJ 1999, 1806) ha señalado que la consignación del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la establece y tanto en el supuesto de que se opte por el pago de indemnización como cuando esa opción se...

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