SAP Almería 134/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2016:174
Número de Recurso554/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº134/16

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En la Ciudad de Almería, a 2 de marzo de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 554 de 2016, el Procedimiento Abreviado nº 265/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de robo con fuerza, en el que interviene como apelante el acusado, Alonso, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Ferrer Molina y dirigido por el Letrado D. Luis Reina Martín, y como apelados el Ministerio Fiscal y el acusado Candido, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 9 de julio de 2015 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que D. Candido y D. Alonso, mayores de edad y sin antecedentes penales, trabajaban en el Hospital de Poniente de Almería como personal de mantenimiento.

Entre las 00:00 horas del día 29 de noviembre de 2012 y las 08:00 horas del día 30 de noviembre de 2012, el Sr. Candido y el Sr. Alonso, actuando en común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico injusto, mientras realizaban las labores de mantenimeinto del Hospital, entraron en la zona de rehabilitación del mismo situada en la planta sótano, que se encontraba cerrada en aquellos momentos, y forzaron con un taladro la máquina expendedora de productos Pascual, llevándose 60 euros de la recaudación y causando daños valorados en 92'86 euros.

Unos días después aparecieron también forzadas dos máquinas de café sin su correspondiente recaudación, no pudiendo afirmarse que fuera obra de las mismas personas ya que fueron forzadas con un destornillador" .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como autores de un delito ya definido de Robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza, a:

  1. D. Candido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

  2. D. Alonso, a la pena de TRES AÑOS Y SISTE MESES DE PRISIÓN, y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

  3. AMBOS deberán indemnizar a la empresa Fundosa Galena S.A.U., de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 60 euros por las cantidades sustraídas y no recuperadas y la cantidad de 92'86 euros por los daños producidos, en concepto de responsabilidad civil." .

CUARTO

Por la representación procesal del acusado Alonso se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y su libre absolución.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia. La representació de Candido no formuló alegaciones. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando así los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia alegando: 1) Error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo; 2) Infracción de ley por incorrecta aplicación del art. 241 del Código Penal ; y 3) Desproporción de la pena con los hechos.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia. El coacusado e igualmente condenado Candido no formuló alegaciones.

SEGUNDO

El primero de los motivos tiene por objeto la denuncia de la valoración que se hace de la prueba practicada. Alega el recurrente, en síntesis, que su condena está basada exclusivamente en la declaración del coacusado Candido . Considera que esta prueba que no puede reputarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Primero, porque su relato no fue constante sino que se alteró durante la tramitación de la causa en varias ocasiones. Segundo, porque declaró guiado por ánimo espurio, en particular el resentimiento y la envidia por el nivel de vida del recurrente. Tercero, porque el recurrente mantuvo su inocencia en todo momento. Y cuarto, porque la expresada declaración no quedó respaldada por otras pruebas. Invoca, en fin, el principio in dubio pro reo.

Como resume la Sentencia del Tribunal Supremo de 3-3-06, "el respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suficiente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos".

El Tribunal Constitucional ha insistido en que la prueba de cargo debe ser obtenida lícitamente y practicada en el juicio oral, con sujeción a los...

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