SAP Almería 128/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2016:168
Número de Recurso557/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº128/16

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En la Ciudad de Almería, a 1 de marzo de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 557 de 2015

, el Procedimiento Abreviado nº 150/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de tenencia de armas prohibidas, en el que interviene como apelante el acusado, Nicanor, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Isabel María Maldonado López y dirigido por el Letrado D. Francisco Rodríguez Ramón, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 22 de junio de 2015 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y así se declara, que el día 2 de abril de 2.013, a resultas de una denuncia formulada por Dª Gabriela contra su pareja sentimental, el acusado, por hechos relacionados con la violencia de género, que dio lugar a la incoación del procedimiento penal Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 30 de 2.013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huércal-Overa (Almería), que se transformó en el Juicio Rápido nº de Seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en el que resultó condenado el acusado por sentencia firme de 17 de abril de 2.013 como autor responsable penal de un delito de lesiones en tal ámbito, se practicó por los agentes de la Guardia Civil con los TIP nº NUM000 y NUM001 una entrada y registro en el domicilio habitado en tal fecha por aquella y por el acusado, Nicanor, mayor de edad, con antecedentes penales vigentes y no computables en la presente causa y en situación personal de libertad por la misma, en la que no ha estado privado de libertad, sito en la CALLE000, nº NUM002, de la localidad de Pulpí (Almería), partido judicial de Huércal-Overa, con el consentimiento libre y voluntariamente prestado por aquella, hallando en el interior del mismo, en una habitación, encima de un armario una pistola y munición que poseía el acusado a sabiendas de su ilicitud; la pistola era de la marca Atmaca- 2007-Light, del calibre 9 milímetros, con nº de serie NUM003, que en origen era detonadora del calibre indicado P.A. Knall, apta para disparar proyectiles por deflagración, encontrándose en perfecto estado de funcionamiento en tiro de repetición, a la que se le había eliminado el deflector, quedando su ánima libre de obstáculos, catalogada como arma no autorizada según la normativa vigente, conteniendo el arma un cargador con munición consistente en tres cartuchos de fogueo e interviniéndose también una caja de munición con diecinueve cartuchos de fogueo y dos vainas de 9 milímetros cada una, estando en perfecto estado de funcionamiento los cartuchos mencionados, correspondientes a munición detonadora de percusión central del calibre 9 milímetros P.A. Knall" .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado, Nicanor, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en los artículos 563 y 570 del Código Penal, por el que ha sido acusado en la presente causa, sin la concurrencia en su conducta de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al mismo por tal delito las penas de 2 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 4 años; con imposición al acusado de las costas procesales causadas en esta instancia" .

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y su libre absolución.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando así los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el acusado el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia, alegando quebrantamiento de las normas y garantías procesales, así como error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En síntesis, objeta que la diligencia de entrada y registro domiciliario se llevó a cabo sin respetar las exigencias constitucionales porque no fue el acusado sino la que entonces era su compañera sentimental la que prestó el consentimiento. Autorización que, a su entender, no puede reputarse válida dada la existencia de intereses contrapuestos, derivada de su condición de víctima-denunciante.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como oportunamente recuerda el Magistrado-Juez a quo, pacífica doctrina jurisprudencial consagra el consentimiento del interesado como fuente de legitimación del acto de injerencia de los poderes públicos...

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