SAN 186/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1421
Número de Recurso219/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000219 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02002/2013

Demandante: SISTEMAS RECOGIDA RESIDUOS MEDIOAMBIENTALES S.L(ANTES DENOMINADA COLSUR S.L)

Procurador: DªGEMA MARTÍN HERNÁNDEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 219/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la procuradora Dª Gema Martín Hernández en nombre y representación de SISTEMAS RECOGIDA RESIDUOS MEDIOAMBIENTALES S.L frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra el acuerdo dictado por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de la AEAT en Valencia, por el que se ejecutaba la resolución del TEAC relativa a la reclamación económico-administrativa nº RG 2295/10. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 9 de mayo de 2013 el presente recurso Contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 8 de noviembre de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

- Mediante providencia de esta Sala de fecha 19 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de abril de 2016 fecha en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo dictado por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central en fecha 21 de marzo de 2013, en virtud del cual se desestimó el incidente de ejecución interpuesto por SISTEMAS RECOGIDA RESIDUOS MEDIOAMBIENTALES, S.L. (antes denominada COLSUR S.L.) contra el acuerdo dictado por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de la AEAT en Valencia, por el que se ejecutaba la resolución del TEAC relativa a la reclamación económico-administrativa nº RG 2295/10.

SEGUNDO

A efectos de resolución de este recurso deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes:

1) En relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, fueron notificadas a la entidad ahora recurrente acuerdos de liquidación y sanción.

2) La entidad ahora recurrente interpuso frente a dichos acuerdos reclamaciones económicoadministrativas y, transcurrido más de un año desde dicha interposición, interpuso recursos de alzada frente a la desestimación presunta, por silencio, de las referidas reclamaciones.

3) Posteriormente el TEAR de Valencia dictó resolución expresa, resolviendo acumuladamente dichas reclamaciones y, frente a dicha resolución expresa, la entidad interpuso recurso de alzada.

4) En fecha 2 de junio de...

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