SAN 65/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1416
Número de Recurso53/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00065/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 65/2016

Fecha de Juicio: 12/4/2016

Fecha Sentencia: 21/4/2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000053 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Demandado/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: CRTVE. Inclusión de periodo de prestación de servicios temporal a efectos de progresión en el salario base. La AN estima, en parte, la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se les compute a efectos progresión en el salario base el período efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previa a su ingreso como personal fijo tras haber superado la Convocatoria General 1/2007, y siempre que en tal período hubiesen desempeñado la totalidad de las funciones propias de la categoría profesional que ostentaban en ese tiempo, en aplicación de la STS 11.12.2013 .Las bases de la convocatoria ignoraban lo establecido en el artículo 15.6 del ET y en el artículo 61 del propio Convenio Colectivo y vulneran el sistema de fuentes de la relación laboral ( art. 3.1 ET ) al estar claramente en contra, tanto de lo que al respecto prevé el art. 15.6 delET respecto a cualquier trabajador por cuenta ajena, como de lo que contempla la norma convencional y de la Directiva 99/70/CE y doctrina del TS que la interpreta. (FJ 3º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258 CEA

N IG: 28079 24 4 2016 0000058

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000053 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 65/2016

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000053 /2016 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)(Letrado José Manuel Castaño Holgado) FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)(Letrado José Antonio Mozo Saiz) contra CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)(Letrado Jacinto Morano), CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE)(Abogado Del Estado), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI)(Letrada Laura Sánchez Oñate),COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) (Letrado Miguel Ángel Crespo) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de febrero de 2016 se presentó demanda por D. JOSÉ ANTONIO MOZO SAIZ, letrado del ICAM, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) y por D. JOSÉ MANUEL CASTAÑO HOLGADO, letrado del ICAM, actuando en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (CRTVE). Asimismo, como partes interesadas a los sindicatos: COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)), sobre CONFLICTO COLECTIVO

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 12 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se reconozca el derecho de los trabajadores de la Corporación RTVE sujetos al II Convenio Colectivo (publicado en el BOE nº 26, de fecha 30 de enero de 2014) que, con anterioridad a su ingreso como personal fijo por la convocatoria general 1/2007, estuvieron contratados temporalmente por la Corporación RTVE o por alguna de sus antecesoras (Ente Público RTVE, TVE, S.A., RNE, S.A., SMETVE S.A. y SME RNE S.A.), a que la empresa les compute el periodo de prestación de servicios correspondiente a dicha contratación temporal, a los efectos de la progresión en el salario del artículo 61 del Convenio Colectivo, condenando la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Frente a tal pretensión, CC.OO, SICD y CGT se adhirieron a la demanda. La empresa demandada, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-Los acuerdos de 2006 analizados en 25-1-12 SAN y en STS 11-12-13 . La fijeza se obtenía en función a las funciones que se desempeñaban en contrato temporal, no ocurre en 2007 en que se puede acceder a categorías distintas a las funciones que se venían realizando anteriormente como temporal.

-En 2007 estaba vigente el 16 Convenio que obligaba a tener fijeza 6 años en el nivel económico para la progresión.

HECHOS PACIFICOS:

-Los trabajadores afectados alcanzan fijeza a través de la convocatoria 1/2007.

-La convocatoria no fue impugnada en sus bases en el anexo II establece las categorías a las que se podía acceder cuyo nivel de inicio eran D1, E1, F1.

-En las bases de la convocatoria se precisaba en su apartado 12.4.7 el sometimiento a las normas de la convocatoria.

-A estos trabajadores se ha reconocido antigüedad a efectos de trienios.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) está integrada en la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal y además tiene una importante implantación en la Corporación RTVE.

El sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA, ostenta una importante representación de la empresa demandada. (Hecho conforme)

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la Corporación RTVE sujetos al II Convenio Colectivo (publicado en el BOE nº 26, de fecha 30 de enero de 2014), que adquirieron la condición de fijeza en virtud de la convocatoria general 1/2007 para la provisión de plazas de puestos fijos en las plantillas de la Corporación Radiotelevisión Española y sus sociedades, y que con anterioridad a su ingreso como personal fijo estuvieron contratados temporalmente por la Corporación RTVE o por alguna de sus antecesoras (Ente Público RTVE, TVE, S.A., RNE, S.A., SME TVE S.A. y SME RNE S.A.).

A este colectivo de trabajadores afectados, la empresa no les computa el periodo de prestación de servicios correspondiente a dicha contratación temporal,con anterioridad a adquirir la condición de fijo de plantilla por haber superado la convocatoria general 1/2007 a efectos de la progresión en el salario base del artículo 61 del Convenio Colectivo . A estos trabajadores se les ha reconocido la antigüedad a efectos de trienios. (Hecho conforme)

TERCERO

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, acordó la disolución, liquidación y extinción del Ente Público RTVE y las sociedades TVE S.A. y RNE, S.A., quedando subrogadas la Corporación RTVE y sus filiales Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (SME TVE S.A.) y Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (SME RNE S.A.), en la posición jurídica de aquellas en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporarán a las nuevas entidades (D. Transitoria Segunda, apartado 2).

Posteriormente y en virtud de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se procedió a la extinción de SME TVE S.A. y SME RNE S.A., quedando subrogada la Corporación RTVE en la posición jurídica de ambas sociedades. CUARTO .-La regulación del concepto de progresión en el salario base se recogía en el X Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, Radio Nacional de España S.A y Televisión Española S.A en el artículo 61 .

"1. Retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la experiencia acumulada por el ejercicio de la profesión y que se compensa mediante la retribución en el salario base.

  1. La progresión del salario base de cada trabajador fijo, dentro de los correspondientes a su categoría profesional, tendrá lugar con la del nivel económico asignado.

  2. La progresión en nivel económico de cada trabajador fijo dentro de la misma categoría profesional, desde el inferior de entrada o cualquier otro intermedio hasta el más alto de ella dentro de los que a cada categoría asignan los artículos 10, 11 y 12 del Convenio, se efectuará por niveles sucesivos, previa concurrencia de los requisitos siguientes: a Permanencia mínima de seis años completos como personal fijo en activo en el...

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