SAN 157/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1385
Número de Recurso378/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000378 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03128/2013

Demandante: LLOREDA, S.L; Miguel Ángel Hortensia ; Juana

Procurador: DON LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 378/2013 seguido a instancia de LLOREDA SL, D. Miguel Ángel, Dª Hortensia y Dª Juana y como herederos de D. Edmundo, D. Germán, Dª María Esther, Dª Sagrario Y Dª Adriana, que comparecen representados por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el Letrado D. Josep Orioal Ramón Marset, contra la Resolución de 28 de marzo de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 3821/2010), siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 6.803.800,62 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2013 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 28 de marzo de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 3821/2010), desestimando el recurso.

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 20 de noviembre de 2013 en la que se solicitaba la anulación de la Resolución recurrida y de los Acuerdos que se describen en el suplico de la demanda. La Abogacía del Estado, en escrito de 14 de enero de 2014 se opuso a la demanda.

TERCERO

. Señalándose para votación y fallo el 3 de marzo de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEAC de 28 de mayo de 2013 que desestima el recurso interpuesto.

Los motivos de impugnación pueden condensarse en tres: La existencia de fraude de ley, la posible existencia de una doble tributación, y la admisibilidad de bases imponibles negativas procedentes de VALLDEMOSA y BRUGAROLAS (ejercicio 1995 a 1999). Ciertamente, la demanda es densa y contiene varias argumentaciones a las que iremos dando respuesta, pero todas ellas pueden ser reconducidas a las tres cuestiones señaladas.

SEGUNDO

Conviene comenzar por indicar que el 6 de febrero de 2002 se notificó la iniciación de actuaciones inspectoras referidas a las obligaciones fiscales de las sociedades LLOREDA SL, VALLDEMOSA SA, BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL Y EDIFICIOS BADALONA SA. Dada la extinción de las tres últimas como consecuencia de un proceso de fusión, al que luego haremos referencia, las actuaciones se entendieron con LLOREDA SL como absorbente y sucesora de las anteriores.

Como consecuencias de aquellas actuaciones se dictaron los siguientes Acuerdos que son objeto de recurso:

-Acuerdo de 11 de octubre de 2005, dictado por el Delegado Especial de la AEAT de Cataluña en relación con las sociedades LLOREDA SL, VALLDEMOSA SA, BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL declarando la existencia de fraude de ley tributaria.

-Acuerdo de liquidación de 2 de junio de 2006 por el IRPF, ejercicio 2000, a nombre de D. Miguel Ángel y Dª Hortensia, del que resulta una deuda a ingresar de 9.943,63 €. Y Acuerdo sancionador por suma de

6.091,35 €.

- Acuerdo de liquidación de 2 de junio de 2006 por el IRPF, ejercicio 2000, a nombre de D. Edmundo y Dª Juana, del que resulta una deuda a ingresar de 76.147,70 €. Y Acuerdo sancionador por suma de

39.599, 85 €.

-Acuerdo de liquidación de 2 de junio de 2006 por el IRPF, ejercicio 2000, a nombre de D. Edmundo y demás herederos, como sucesores de Dª Eulalia, del que resulta una deuda a ingresar de 25.364,38 €.

-Acuerdo de liquidación de 16 de junio de 2006 IS, ejercicio 2000 (periodo 1/12/2000 a 30/11/2000), a nombre de LLOREDA SL, del que resulta una deuda de 234.670,17 €.

-Acuerdo de liquidación de 30 de mayo de 2006 IS, ejercicio 2000 (periodo 1/12/2000 a 30/11/2001), a nombre de LLOREDA SL, por un importe de 6.596.130,45 €

- Acuerdo de liquidación de 16 de junio de 2006 IS, ejercicio 2000 (periodo 1/12/2000 a 30/11/2000), a nombre de LLOREDA SL, en calidad e absorbente y sucesora de BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL, por un importe de 3.524.308,32 €

- Acuerdo de liquidación de 16 de junio de 2006 IS, ejercicio 2000, a nombre de LLOREDA SL, en calidad e absorbente y sucesora de VALLDEMOSA SA, por un importe de 2.167.489,42 €

Dichas resoluciones fueron recurridas ante el TEAR de Cataluña, que dictó Resolución el 22 de abril de 2010, desestimando los recursos. Resolución que fue recurrida ante el TEAC y confirmada el 28 de mayo de 2013.

TERCERO

En concreto, las actuaciones en fraude de ley se basan en los siguientes datos:

  1. - Las actuaciones inspectoras se iniciaron con carácter general para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios de las sociedades y personas físicas en el ejercicio 2000, tanto por IS como por IRPF. Las sociedades absorbidas presentaron declaración por el periodo 1/1/2000 a 30/11/2000. Y LLOREDA SL, por su parte, modificó su ejercicio económico haciéndolo concluir el 30/11/2000. Como consecuencia en 2000 se han iniciado dos periodos impositivos (uno de 1/1/2000 hasta el 30/11/2000 y otro de 1/12/2000 hasta el 30/11/2001).

  2. - La totalidad de los títulos de las sociedades LLOREDA SL, VALLDEMOSA SA, BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL y EDIFICIOS BADALONA SA, pertenecían en el periodo objeto de inspección a los hermanos Miguel Ángel Edmundo y a su madre Dª Eulalia .

    VALLDEMOSA SA EDIFICIOS BADALONA SA BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL LLOREDA SL

    66% 66% 57,1375% 60% Edmundo

    12% 12% 42,8625% 20% Miguel Ángel

    22% 22% 20% Eulalia

    VALLDEMOSA SA, BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL y EDIFICIOS BADALONA SL tributaban en régimen de transparencia fiscal desde el ejercicio 2008. Consta descrita con detalle la distribución en el folio 3 y ss del Acuerdo de fraude de ley, donde se describe, además, como se adquirieron los títulos -p. 3 y 4-. Así como el coste total de los mismos de las entidades VALLDEMOSA SA, BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL y EDIFICIOS BADALONA SA que fue, en total, de 9.623.410 pts.

    Tanto VALLDEMOSA SA, BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL y EDIFICIOS BADALONA SA eran propietarias de terrenos edificables que, adquiridos desde hacía tiempo, acumulaban unas plusvalías tácitas muy elevadas.

    El objeto social de LLOREDA SL, VALLDEMOSA SA, BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL y EDIFICIOS BADALONA SA, se define en sus estatutos -p. 5 del Acuerdo- y es en esencia, la actividad inmobiliaria en sentido amplio.

  3. - La gestión y composición patrimonial de VALLDEMOSA SA, BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL y EDIFICIOS BADALONA SA, es analizada a los folios 5 a 15 del Acuerdo. De los hechos descritos interesa destacar:

    -Que VALLDEMOSA SA, BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL y EDIFICIOS BADALONA SA carecían de personal empleado, de local (ni propio ni arrendado), ni de equipos informáticos para el desarrollo de su actividad u otro inmovilizado.

    -Consta que BRUGAROLAS INMOBILIARIA SL y EDIFICIOS BADALONA SA recibían facturas de ORTHOGAR SL por la prestación de servicios en 199/2000, que según los obligados tributarios -los conceptos no constan en las facturas- lo eran por gestión de ventas, confección de presupuestos y contabilidad de control, servicios de secretaría de sociedades y negociación de pólizas de seguro. Requeridas al efecto, la representación de las entidades indicó que sus actividades de contabilidad, de comercialización, fiscales y de promoción eran realizadas por la sociedad ORTHOGAR SL y CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SL, si bien la contratación de materiales, según escrito presentado, la realiza cada una de las sociedades promotoras o las descritas en el encabezamiento de éste párrafo, de forma que ORTHOGAR SL y CONSTRUCTORA INMOBILIARIA, únicamente realizan funciones de " coordinación y gestión ". Se describen con detalle la titularidad de estas sociedades, resultando que los accionistas, de forma directa o indirecta, son las mismas personas físicas Miguel Ángel Edmundo / Eulalia . La primera tiene 20 empleados y la segunda 40.

    -EDIFICIOS BADALONA SA, tenía un activo en el momento de la fusión por un valor total de 760.312.788 pts. El importe de los beneficios no distribuidos en los diez años anteriores a 2000 era de 427.400.376 pts., por lo que excedían del 50% del activo a 1/1/2000 y los beneficios del propio año 2000 y de los 10 anteriores ascendían a 448.965.239 pts, por lo que también excedían del 50% del activo.

    -VALLDEMOSA SA contabiliza existencias por un valor de 607.202.885 pts, de ellas, 566.127.584 pts corresponden al valor de la promoción en curso denominada Viladomiu III, construida sobre un terreno en Badalona. Se trata de un edificio que comprende cuatro bloques denominados O, M, N y L. Los tres primeros son construidos sobre terrenos de su propiedad y el último sobre una propiedad que comparte con LLOREDA.

    El bloque N se finalizó durante el 2000 y se ha procedido a la venta de viviendas y parkings durante el año 2000, ya por LORREDA. La contabilidad de LLOREDA SL, refleja que el coste de las ventas del bloque N en el periodo impositivo finalizado a 30/11/2000, ascendió a 632.544.251 pts (de ellas 214.091.863 corresponden a plusvalías tácitas que afloran en la operación de fusión con LLOREDA). A 30/11/2000, el inventario de LLOREDA valora las existencias correspondientes al bloque N en 181.582.285 pts (de las que 40.816.967 pts son plusvalías...

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