SAN 158/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:1334
Número de Recurso1/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000001 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00013/2015

Demandante: ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL FRATERNIDAD

Procurador: SR. MARTÍN JAUREGUIBEITIA, JOSÉ LUIS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 1/2015, promovido por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual Fraternidad, contra la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Departamento, de fecha 28 de octubre de 2014, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de la misma Autoridad, de fecha 14 de julio del mismo año, por la que se revoca la declaración de utilidad pública de la asociación recurrente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual Fraternidad fue declarada de utilidad pública en fecha 12 de febrero de 2003.

La precitada Asociación presenta las cuentas del ejercicio 2011 ante el órgano competente dentro del plazo reglamentariamente establecido, sin aportar informe de auditoría; en fecha 8 de octubre de 2013 es requerida para aportar dicho informe, presentado en fecha 21 de octubre de 2013, poniéndose de manifiesto una serie de salvedades, por ello, desde el Registro Autonómico del Principado de Asturias no se acordó el depósito de las cuentas.

Por Resolución de 20 de enero de 2014, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior se acuerda iniciar procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública de la entidad recurrente.

Ante ello la Asociación recurrente decide realizar una nueva auditoría en la que reformula la contabilidad del año 2011, a fin de cumplir los criterios que como salvedades se habían indicado anteriormente, presentando en fecha 4 de febrero de 2014, escrito de alegaciones, en el que indica "... hemos procedido a reformular en base a los criterios determinados por los Auditores, las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio cerrado del 31 de diciembre de 2011" (folio 160 del expediente); en este Informe de Auditoría se hace constar "las cuentas anuales abreviadas del ejercicio 2011 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la ASOCIACIÓN FRATERNIDAD al 31 de diciembre de 2011, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha ".

Al folio 204 del expediente administrativo obra oficio del Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo de la Consejería de Hacienda y el Sector Publico del Gobierno del Principado de Asturias, en el que se informa: " De la documentación aportada resulta relevante considerar que las cuentas han sido reformuladas y que, de acuerdo con el nuevo informe de auditoría que se incorpora, "las cuentas anuales abreviadas del ejercicio 2011 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Asociación al 31 de diciembre de 2011 ".

Tramitado el correspondiente procedimiento, por Orden del Ministro del Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 10 de julio de 2014, se acuerda revocar la declaración de utilidad pública de la entidad ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL FRATERNIDAD.

Formulado recurso de reposición contra a precitada Orden Ministerial, por Resolución de la misma Autoridad, de fecha 28 de octubre de 2014, se desestima.

Disconforme con estas resoluciones acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que, "... declare no ser conforme a derecho tal Resolución anulando totalmente el Expediente Administrativo incoado por los defectos formales incurridos en su tramitación o, subsidiariamente anule y deje sin efecto la revocación de la declaración de utilidad pública impuesta a mi representada, por no concurrir causa de revocación, si como que condene a la Administración demandada al abono de las costas del presente procedimiento".

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora".

Recibido a prueba el proceso y practicados los medios que propuestos fueron admitidos, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Departamento, de fecha 28 de octubre de 2014, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de la misma Autoridad, de fecha 14 de julio del mismo año, por la que se revoca la declaración de utilidad pública de la asociación recurrente.

La parte actora fundamenta su pretensión, en primer término, por razones de índole formal, al estimar se ha infringido el plazo del art. 7.1 del Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, ya que se inició el expediente de revocación fuera del plazo de seis meses, de la fecha en que fueron presentadas las cuentas anuales y en...

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