SAN 146/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1265
Número de Recurso21/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000021 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00490/2014

Demandante: ISLAS CANARIAS, S.A.

Procurador: MARIA DEL NARANCO SEVILLA IGLESIAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 21/2014, se tramita a instancia de ISLAS CANARIAS, S.A., entidad representada por la Procuradora doña María del Naranco Sevilla Iglesias, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de octubre de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, liquidación y sanción, ejercicio 2005 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

    1.138.081,32 euros, y superior a 600.000 euros la cuota del ejercicio impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 31 de enero de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que citados se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo y en su vista, y en la representación acreditada con que actúa la suscrita Procuradora de ISLAS CANARIAS, S.L., me tenga por comparecida y parte y por interpuesto en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la Resolución de la Vocalía Tercera del Tribunal Económico-Administrativo Central, que en única instancia, acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas promovidas contra los acuerdos de liquidación y sancionador dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, de fecha 12 de diciembre de 2011, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, por una cuantía de

1.138.081,32 euros, de los cuales 885.690 euros se corresponden con la cuota tributaria y 252.391,32 euros recaen en concepto de intereses de demora. Que se proceda a la estimación del recurso y a la devolución de las cantidades abonadas por esta parte como consecuencia de lo expuesto y que asciende a 1.138.081,32 euros. A dicha cantidad habría que adicionar los intereses de demora que correspondan.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. "

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 16 de abril de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 29 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Islas Canarias, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de octubre de 2013, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, en impugnación de acuerdos de liquidación y sancionador dictados por la Dependencia Regional de Inspección -Sede las Palmas- de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT de fecha 12 de diciembre de 2011, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, por un importe la más elevada de 1.138.081,32 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 13 de septiembre de 2011, la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, incoó Acta n° 71957140, modelo A02, de disconformidad, por el concepto impositivo y período citado.

Del acta incoada, del informe ampliatorio asociado a la misma y del acuerdo liquidatorio se derivan los siguientes hechos relevantes:

  1. - Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio de 25 de noviembre de

    2009, notificada por agente tributario el día 26 de noviembre de 2009 en el domicilio fiscal de la entidad.

    En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se extienden diligencias en las fechas que se indican a continuación:

    27/01/2010 (número 1) 26/02/2010 (número 2) 17/03/2010 (número 3) 27/04/2010 (número 4) 21/05/2010 (número 5) 02/07/2010 (número 6) 02/09/2010 (número 7) 01/10/2010 (número 8) 21/10/2010 (número 9) 03/11/2010 (número 10) 16/11/2010 (número 11) 30/11/2010 (número 12) 15/12/2010 (número 13) 18/01/2011 (número 14) 18/02/2011 (número 15) 29/03/2011 (número 16) 12/05/2011 (número 17) 09/06/2011 (número 18) En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado en el Art. 150 de la Ley 58/2003 (LGT) y en los arts. 102, 103 y 104 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en adelante RGAT, debe atenderse a las siguientes circunstancias:

    El día 18 de enero de 2011 se notificó al obligado tributario la remisión del expediente y solicitud de informe a la Comisión consultiva, y el día 8 de abril de 2011 se recibió en el Registro de la Delegación de la AEAT de Canarias el informe de la comisión.

    Existe una interrupción justificada del cómputo del plazo entre esas fechas, durante 80 días, según lo previsto en el artículo 103 del RGAT

    En el curso del procedimiento el representante de la entidad ha solicitado los siguientes aplazamientos y ampliaciones de plazo:

    Inicio Fin Días Acumulado

    diligencia 1.1 22-01-2010 27-01-2010 5 5

    diligencia 4.1 20-04-2010 27-04-2010 7 12

    diligencia 5.3 15-06-2010 02-07-2010 17 29

    diligencia 6.4 22-07-2010 05-08-2010 14 43

    diligencia 7.1 05-08-2010 02-09-2010 28 71

    diligencia 12.1 29-11-2010 30-11-2010 1 72

    diligencia 12.11 03-12-2010 15-12-2010 12 84

    diligencia 14.1 05-01-2011 18-01-2011 13 97

    Diligencia 16.1(*) 14-03-2011 29-03-2011 15 --diligencia 17.1 14-04-2011 05-05-2011 21 118

    diligencia 17.2 05-05-2011 12-05-2011 7 125

    diligencia 18.1 (1° fax) 24-05-2011 02-06-2011 9 134

    diligencia 18.1 (2° fax) 02-06-2011 09-06-2011 7 141

    diligencia 18.3 13-06-2011 16-06-2011 3 144

    (*) El aplazamiento referenciado en la diligencia 16.1 coexiste con la interrupción justificada por la remisión del expediente a la Comisión de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, motivo por el cual no se incluye en el total de días de dilación acumulados.

    En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del RGAT existen dilaciones en el procedimiento no imputables a la Administración por 144 días.

    Por las circunstancias anteriores, a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 224 días, tal y como establece el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 102, 103 y 104 del RGAT.

    Por su trascendencia en cuanto al plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se hace constar lo siguiente:

    El 4 de octubre de 2007 la Dependencia de Regional de Canarias de Gestión Tributaria notificó a ISLAS CANARIAS S.A. una comunicación con el encabezamiento "Requerimiento" en la que le solicitaba, en relación con el IS 2005 la aportación de documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permita acreditar la procedencia y cuantificación de la deducción contemplada en el artículo 42 de la Ley del Impuesto, acreditando tanto el importe de la renta obtenida en la venta, como el bien en el que se ha realizado la inversión.

    Con este documento se iniciaba un procedimiento de comprobación limitada, cuyo alcance se concretaba en: "Comprobar documentalmente, sin examen de contabilidad y de aspectos contables,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1334/2017, 19 de Julio de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 Julio 2017
    ...por la procuradora Dª María de Naranco Sevilla Iglesias y dirigida por el letrado Don David Jiménez Mouriz, contra la sentencia num. 146/2016, de 17 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda , de la Audiencia Nacional en el recurso num. 21/2014 , relati......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 Noviembre 2016
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de 17 de marzo de 2016, dictada en el recurso núm. 21/2014 , relativo a la liquidación del impuesto sobre sociedades de 2005 y SEGUNDO .- En providencia de 6 de septiembre de 2016, se acordó poner de man......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR