SAN, 22 de Marzo de 2000

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:1929
Número de Recurso0670/1999

Sentencia

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 670/99 promovido por la Procuradora doña Ana Belén Hernández

Sánchez, en nombre y representación D. Carlos Antonio , contra la resolución de la

DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de 8 de marzo de 1.999,

dictada por delegación de la MINISTRA DE JUSTICIA, sobre nacionalidad, habiendo sido parte la

Administración demandada, el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose acordado recibimiento del recurso a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día quince de marzo de dos mil, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a Derecho, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de marzo de 1.999, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española a don Carlos Antonio , nacional de la República Islámica de Irán.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de marzode 1.999, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, le fue denegada la concesión de la nacionalidad española a don Carlos Antonio , nacional de la República Islámica de Irán, basándose dicha resolución en que "no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que tiene antecedentes policiales por tenencia y tráfico de drogas y falsificación de documentos oficiales".

Disconforme con dicha resolución la representación del recurrente interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando su demanda sobre la base de considerar, en esencia, que reúne los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad española, carece de antecedentes penales y en cuanto a los antecedentes policiales se trata de meras sospechas que no han cristalizado en actuación judicial alguna.

TERCERO

La Administración ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española por no justificar suficientemente buena conducta cívica tal y como requiere el artículo 22 del Código Civil, lo que es discutido en la demanda.

A la vista de las circunstancias concurrentes y a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1.997, Sala Tercera, Sección Sexta, hay que determinar si se ha vulnerado en la concesión de la nacionalidad la previsión contenida en el artículo 22.4 del Código Civil, precepto que al referirse a la concesión de la...

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