SAN, 20 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:5543
Número de Recurso1434/1998

Sentencia

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso 1434/98 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en su Sección Cuarta, constituída por los señores al

margen anotados, contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de Dª

Esther contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente

de Hecho Primero.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, por responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos como consecuencia de las secuelas sufridas a raíz del tratamiento mediante embolización endovascular al diagnosticarse una fístula dural tras la práctica de una arteriografía.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que padecía ruidos en la región retroauricular izquierda, diagnósticándole una fístula dural; se acordó una arteriografía sin recabarse su consentimiento informado y sin conocer sus antecedentes de hipertensión y diabetes. Alega que a las dos horas de iniciarse se preguntó a sus familiares si era hipertensa, lo que ya constaba en sus antecedentes. Como consecuencia sufrió un infarto cerebral quedando con disfaxia y plejia, ceguera en el ojo izquierdo y sin habla, con una minusvalía del 94% y discapacitación del 85%. Expone además, las vicisitudes de la rehabilitación y las quejas que formuló.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido, se declare su derecho a ser indemnizada y se le indemnice en 40.000.000 de pesetas, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria, en la doctrina general sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración y que la lesión que presentaba fue objeto del tratamiento adecuado. Por su parte la entidad MAPFRE, que compareció en autos como codemandada, expuso los hechos y en qué consiste una fístula dural de forma que no padecía simplesdolores de cabeza y que las intervenciones realizadas eran necesarias, exponiendo en qué consisten la arteriografía y la embolización. Ante los riesgos de la embolización señala que es precisa la información previa al interesado, lo que se hizo por el doctor Alexander y los familiares optaron por emplear ambas técnicas al mismo tiempo. Sostiene que la parte actora las confunde y quiere dar sensación de desorganización; niega lo alegado por la actora en cuanto al periodo de rehabilitación y se remite a los informes que obran en el Expediente.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 13 de septiembre de dos mil, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SEPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que ante un panorama de ruidos (latidos) en la región retroarticular izquierda con cefaleas y nucalgias, con hipoacusia en el oído izquierdo y caídas, el 18 de enero de 1996, la demandante ingresó en el Hospital Doce de Octubre para su diagnóstico por arteriografía. Iniciada por vía femoral mediante cateterismo selectivo, se diagnostica fístula dural en seno lateral izquierdo ante lo que se inicia un tratamiento mediante embolización endovascular en el curso del cual sufrió un accidente cerebrovascular o infarto isquémico cerebro medio izquierdo.

SEGUNDO

Que como consecuencia de ese accidente, quedó con disfaxia, hemiplejía en las extremidades derecha, laterocervical izquierda, pérdida de visión en el ojo izquierdo y pérdida de habla, todo lo cual supone una minusvalía del 94% y discapacitación global del 85%. Este panorama entiende la actora que es fruto de un funcionamiento anormal de la Administración pues se ignoró...

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