SAN, 4 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:5897
Número de Recurso0465/1998

Sentencia

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil.

Visto el recurso contenicoso-administrativo que ante la Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 465/98, se tramitan a

instancia de CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES,

representado por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen, por el concepto de homologación de

título, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado; cuantía indeterminada. Habiendo sido parte codemandada D. Rodrigo , representado por el Letrado D. Mariano del Rio Alonso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, interpuso recurso contencioso administrativo.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo , y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda, lo que se formalizó por escrito de 16-12-98, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba se acuerde anular la Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1997 por la que se acordó la homologación del título de Ingeniero Electricista obtenido por D. Rodrigo en la Universidad de La Habana (Cuba) al título español de Ingeniero Industrial, especialidad/sección Electricidad, y subsidiariamente, caso de tener dudas la Sala sobre la incompatibilidad de la homologación impugnada con los principios comunitarios de preferencia y de no discriminación, se suscite al respecto una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al amparo de lo previsto en el art. 177 Tratado CE.

Segundo

Dado traslado a la Administración para que contestara, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

Tercero

D. Rodrigo contestó la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la Orden de 5 de septiembre de 1997.

Cuarto

Por Auto de fecha 10-5-99, se acordó el recibimiento a prueba del proceso, practicándose laspruebas que constan en autos.

Quinto

Por providencia de 19-9-2000 se señaló para la votación y fallo el día 27-9-2000, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 5-9-97 que acordó que el título de Ingeniero Electricista obtenido por D. Rodrigo , de nacionalidad española, en la Universidad de La Habana (Cuba), quede homologado al título español de Ingeniero Industrial, especialidad/sección Electricidad.

El R.D. 86/1987, de 16 de enero, regula las condiciones de homologación de los títulos académicos extranjeros de educación superior, disponiendo en su artículo 5º que la resolución de concesión o denegación de la homologación se adoptará previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades.

A su vez, el artículo 6º dispone que las fuentes a considerar para la adopción de tales resoluciones son los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, y en su caso, las recomendaciones o resoluciones de Organismos internacionales de los que España sea miembro y las tablas de homologación de planes de estudio y de títulos...

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