SAP Lugo 42/2004, 29 de Enero de 2004
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2004:110 |
Número de Recurso | 510/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 42
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Varela Agrelo
En la ciudad de Lugo a veintinueve de enero de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 510 de 2.003, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 118 de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá, sobre incidente Tasación de Costas; siendo apelante la parte demandada ENTIDAD ASEGURADORA REALE, representada por el Procurador Don Ricardo López Mosquera y como apelados los demandantes DOÑA Frida Y DON Roberto , acompañados de la Letrada Doña Ana María Goñi Idareta, y siendo Ponente la Presidenta ILMA SEÑOR DOÑA María Josefa Ruiz Tovar-1.- ANTECEDENTES DE HECHO
1 °.- Que con fecha quince de octubre de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Desestimo la impugnación de la tasación de costas interpuesta por el Procurador Don Ricardo López Mosquera, en representación que acredita, declarando debidos los honorarios de la Letrado Doña Ana María Goñi Idareta y los derechos de la Procuradora Doña Olga Fernández Núñez. Las costas corren por cuenta de la impugnante.
-
- En contra de la anterior sentencia por la parte demandada se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido dicho recurso, fueron elevados los autos a la misma y recibidos éstos se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todas los requisitos de ley.
-
- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
Se acepta el Fundamento de Derecho 1° de la sentencia apelada.
Interpone recurso de apelación la Cía. Aseguradora Reale, indicando que los honorarios de Letrado y derechos de Procurador son indebidos, "por haber sido estimada parcialmente la ejecución provisional instada". El motivo en modo alguno puede ser atendido, sin perjuicio del trámite por excesivos, bastarían los acertados razonamientos del juzgador "a quo" para desestimarlo, indicándose ya en la demanda de ejecución las cantidades consignadas que debían ser descontadas, a lo que habría que añadir que exigiendo nuestra L. E. C. Letrado y...
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