AAP Baleares 156/2008, 21 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA COVADONGA SOLA RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2008:284A |
Número de Recurso | 413/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00156/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000413 /2008
AUTO Nº 156
Ilmo Sres.
Presidente:
D. Miguel Cabrer Barbosa
Magistrados:
D. Mateo Ramón Homar
Dª Covadonga Sola Ruiz
En Palma de Mallorca a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Ejecución Provisional dimanantes del Juicio Ordinario número 577/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, Rollo de Sala número 413/08, entre partes, de una como ejecutado apelante DON Tomás, representado por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO y asistido del Letrado DOÑA PILAR MONSALVE LAGUNA, y de otra, como apelados, la ejecutante ATALAYA DE CANYAMEL S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS y asistida del Letrado DON OTTO CAMESELLE MONTIS, y la ejecutada GESTION Y ESTUDIOS DEL MEDIO AMBIENTE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistida del Letrado DON JOSE LUIS MARTIN PEREGRIN.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz
Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó Auto en fecha 23 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "SE ESTIMA el recurso de reposición presentado por el procurador Sr. FRANCISCO ARBONA contra la providencia de
2.09.07, se repone la misma y en su lugar se acuerda la práctica de la tasación de costas interesada".
Contra la expresada resolución, y por la representación del ejecutado DON Tomás, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 18 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra el pronunciamiento de instancia que considera que procede la práctica de la tasación de costas devengadas en la presente pieza de ejecución provisional, se alza la representación de Don Tomás
, en su calidad de ejecutado, al considerar que desde el momento en que hizo frente a la condena, antes del transcurso de 20 días a contar desde la notificación del Auto despachando ejecución provisional, debe entenderse que se ha cumplido voluntariamente la condena impuesta, por lo que no puede haber devengo de costas a cargo de la parte ejecutada.
Centrado el recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el fundamento anterior, conviene tener presente por lo que se refiere a la cuestión de cuándo debe entenderse que se han devengado costas tras la solicitud del despacho de ejecución provisional de una Sentencia no firme y a la que el Juzgado accede, en el caso mediante Auto, no impugnado, de fecha 31 de enero de 2007, se han...
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