SAP La Rioja 364/2004, 30 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2004:735 |
Número de Recurso | 255/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 364/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00364/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 1 0100262 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2004
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2003
SENTENCIA Nº 364 DE 2004
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 266/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 255/2004 , en los que aparece como parte apelante NEYDOSA CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la procuradora Sra. Urbiola Canovaca, y asistida por el Letrado Sr. Robador, y como apelada CONSTRUCCIONES PASCUAL Y ANDA, S.A., representada por la procuradora Sra. Fernández Beltrán, y asistida por el Letrado Sr. Yarza, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA .
Que, con fecha 22 de abril de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por NEYDOSA CONSTRUCCIONES S.L. representado por la procuradora Sra. Urbiola contra Construcciones Pascual y Anda S.A. representado por la procuradora Sra. Fernández Beltrán y debiendo estimar y estimando asimismo en parte la reconvención planteada por Construcciones Pascual y Anda S.A. contra NEYDOSA CONSTRUCCIONES S.L., debo acordar y acuerdo:
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) Que debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES PASCUAL Y ANDA S.A. a pagar a NEYDOSA CONSTRUCCIONES S.L. la suma total de 12.733,8 euros y el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial.
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) Que debo condenar y condeno a NEYDOSA CONSTRUCCIONES S.L. a pagar a Construcciones Pascual y Anda S.A. la suma liquida total de 5.659,41 euros (suma de los 4.314,74 euros por ayudas de ZURCAIRAN S.L. a NEYDOSA CONSTRUCCIONES S.L. pagadas por Construcciones Pascual y Anda S.A. y cantidad invertida por Construcciones Pascual y Anda S.A. en subsanar defectos incurridos por la actora correspondiente a factura de talleres Sanes de 1.344,67 euros) así como el interés legal de esta suma desde la interpelación judicial.
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) Que además debo condenar y condeno a NEYDOSA CONSTRUCCIONES S.L. a pagar a Construcciones Pascual y Anda S.A. el importe que se determine en ejecución de sentencia por la reparación de defectos, con arreglo a las siguientes bases: 1º) ha de indemnizarse el valor de reparación de las siguientes partidas: rehacer escalera de comedor a recepción; rehacer cubierta; rehacer escalera bodega a cafetería; derribo y reconstrucción de puerta principal; rehacer escaleras recepción primera y segunda plantas; 2º) el importe de la indemnización por estos conceptos no podrá nunca superar la suma de 8.645,11 euros.
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) En todo lo demás debo desestimar la demanda y la reconvención.
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) Las costas derivadas de la demanda y las derivadas de la reconvención se imponen a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de noviembre de 2004.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Con carácter previo, dadas las alegaciones en que se sustenta el recurso, ha de expresarse que, según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido, igualmente, la Jurisprudencia que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunquenunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.
En cuanto al documento suscrito por ambas partes, en fecha 15 de mayo de 2000 (folio 34 de los autos) en que pactan la rescisión voluntaria del contrato suscrito, incluye un reconocimiento de deuda por la demandada a la actora, señala la forma de pago, condicionando dos de los pagos pendientes a la finalización de la estructura, en tanto, como señala el mismo documento, quedaba pendiente en parte la obra de estructura a la rescisión del contrato. Cierto que no se alude en ese documento a defectos de ejecución, pero nada excluye su posterior apreciación y reclamación procedente, en contra de lo pretendido por la apelante. Es este sentido, además de las manifestaciones en juicio vertidas por el representante legal de la demandada reconviniente, constan las declaraciones de los testigos: Don Casimiro ("como en toda obra, hubo defectos de estructura en la obra"), la encargada de la administración de Construcciones Pascual y Anda S.L., Doña Marcelina ("se les dio una cantidad a cuenta, a la espera de acabar la obra y revisarla", "se hizo un acta notarial, para hacer constar los defectos", "se...
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