SAP Jaén 87/2006, 28 de Marzo de 2006

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2006:327
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 87

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 283/2005 , por el delito de Maltrato Habitual, Maltrato e Injurias, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos, siendo acusado Aurelio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Soriano López, ha sido apelante Aurelio , parte Luis y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 283/2005, se dictó, en fecha 18 de Enero de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: ,,el acusado se encuentra casado con Luis , con la que convive en el domiciliofamiliar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Torredonjimeno, junto con sus dos hijos menoresde 9 años y otro de un año. Los insultos y desprecios comenzaron al poco tiempo de casar y los físicos cuando el hijo mayor tenía un año de edad, al darle el acusado un empujón a Patrocinio y tirarla al suelo, siendo habitual en la relación familiar y siempre en el domicilio, que el acusado arrojara objetos a su esposa tras las discusiones, así como las amenazas de muerte "a ti te mando al cementerio y te hago la visa imposible", ¿cómo te atreves a meterte en la cama conmigo?, ,, puedes amanecer muerta", todo esto motivado por los problemas del acusado a consecuencia del consumo excesivo de las bebidas alcohólicas. - El día 04-03-04, el acusado por la noche llegó bebido a su casa y a sus suegra no quiso que la llevara en coche de regreso a su domicilio, por lo que se enfadó con su mujer, a la que le dijo ,,tu padre es un mierda, no ha sabido educarte, no sirves para nada, eres una gorda asquerosa, eres una guarra...", la esposa del acusado le dijo que no podía aguantar mas la situación y que se iba a separar por lo que el acusado amenazó a su esposa con un cuchillo con el que estaba comiendo, diciendo ,,en la separación te vas a quedar con la casa y los niños pero serás un número más en la estadística, conozco gente relacionada con la droga que por un pico son capaces de cualquier cosa, pagare lo que sea pero tu estarás muerta", y a continuación, con el mismo cuchillo intentó cortarse en la muñeca mientras decía ,, con sangre te lo digo"."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aurelio como autor responsable de un delito de maltrato habitual, un delito de maltrato y una falta de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el delito de maltrato habitual UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, PRIVACIÓN DE LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Luis A MENOS DE 300 METROS Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS Y NUEVE MESES, por el delito de maltrato SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, PRIVACIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Luis A MENOS DE 300 METROS Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, y por la falta de injurias DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a Luis en 3.000 euros, que devengará el interés legal del art. 576 LEC y al pago de las costas. - Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación dentro de los diez días siguientes a su notificación escrita, con los requisitos de los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén. - Una vez firme, abónese el tiempo cumplido por el acusado en prisión preventiva. Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la acusación particular...

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