SAP Guadalajara 28/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:40
Número de Recurso7/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00028/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100012 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 7/2004

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456/2002

RECURRENTE: CONSTRUCCIONES DIEGO VELÁZQUEZ, S.L.

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ

RECURRIDO/A: HIDRAT ELEVACION Y PESAJE, S.L.

Procurador/a: MARIA LUISA COTAYNA MARIN

Letrado/a: JOSE MARIA DEZ CALLAR

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERADª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 26/04

En Guadalajara, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 7/2004, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES DIEGO VELÁZQUEZ, S.L. representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL HERREROS IBAÑEZ, y como parte apelada HIDRAT ELEVACION Y PESAJE, S.L. representado por el Procurador D. MARIA LUISA COTAYNA MARIN, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA DEZ CALLAR, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de Septiembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Construcciones Diego Velazquez S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a Hidrat Elevación y Pesaje S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 1.982.436 ptas. o lo que es lo mismo 11.914,68 €

(8.491.621 ptas. en total menos 6.509.185 ptas. ya abonadas), más el interés legal devengado de 1.729.450 ptas. o 10.394,20 € desde el 29-11-01, y del resto, 252.986 ptas. o 1.520,48 € desde la fecha de la demanda, más el interés del 576 LEC desde esta sentencia. No se hace especial imposición de costas ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES DIEGO VELALZQUEZ S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de Enero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan los pronunciamientos de la sentencia de instancia en los que fueron desestimadas diversas cuantías reclamadas por la actora, en base a la consideración de que, bien el número de unidades de obra ejecutadas en algunas de ellas no alcanzó al que fue objeto de reclamación, bien de que el precio unitario aplicable era menor al peticionado por ser inferior la calidad del hormigón empleado, discrepancias que se centran en cuatro apartados de la certificación, que fueron los únicos que se impugnaron por la demandada, a saber, los relativos a excavaciones, hormigón en masa (H-100), hormigón armado (H-200) y solera de hormigón, respecto de los cuales la Juzgadora a quo, aunque no aceptó en su integridad las reducciones pretendidas por la demandada, sí acogió parcialmente las minoraciones pretendidas por esta, decisión frente a la que se alza la demandante, que insiste en la íntegra estimación de su pretensión, planteamiento que hace conveniente señalar inicialmente que, aunque la hoy recurrida alegó en la instancia que no había aceptado variaciones ni mejoras de calidades en la obra que pudieran suponer un incremento de los precios inicialmente presupuestados, en el propio escrito de oposición al monitorio primero y después en el de contestación del ordinario, admitió que se produjeron modificaciones en algunos aspectos de lo previsto inicialmente; reconociendo como tales un aumento de cinco centímetros en el grosor de la solera y la variación de los criterios de cimentación en la línea de los pilares, así como la construcción y disposición de elementos de saneamiento, bajantes, arquetas colectores, etc., sin que haya probado en modo alguno que se conviniera que las variaciones de obra consentidas, lejos de poder suponer un aumento del coste final de la obra, según lo que resultare del número final de unidades ejecutadas, debiera necesariamente comportar un abaratamiento del coste ni una simplificación de la ejecución, extremos negados por el representante de la entidad actora, que indicó en el interrogatorio que, aunque se suprimieron unas pocas zapatas, para mantener la solidez de la edificación fue necesario hacer las restantes más grandes y más resistentes; empleando hormigón de superior calidad a la inicialmente presupuestada; negando que fueran menores la superficie excavada y la cantidad de hormigón utilizado, de modo que, admitida la existencia de variaciones en la obra, no cabe mantener a ultranza el presupuesto inicial o aceptar las modificaciones del mismo únicamente a la baja, como pretende la demandada; debiendo estar, por el contrario, a la obra realmente ejecutada, atendido que es reiterada la doctrina queestablece que el requisito del precio, respecto del arrendamiento de obras y servicios, existe aunque no se fije de antemano, por cuanto puede inferirse por tasación pericial conforme al coste de materiales y mano de obra, S.T.S. 27-5-1996, que cita las de 16-1-1985, 25-11-1985 y 23-10-1993; pronunciándose en análogo sentido las Ss.T.S.21-10-1985 y 30-5-1987 y 18-4-1995, que puntualiza que el principio de invariabilidad del precio de una obra, aún contratada por ajuste alzado, carece de aplicación cuando se introduzcan cambios en la ejecución, alterando el proyecto primitivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR