SAP Granada 370/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2003:1575
Número de Recurso112/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 370

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a treinta de junio de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía 478/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de D. Bartolomé , D. Pedro Francisco , D. Luis Miguel , D. Jose Pablo y D. Serafin que han designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr./a López Villar Suárez, contra D. Ramón y D. Marcos que ha nombrado al Procurador/a Sr/a García Valdecasas Luque, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 12 de abril de 2002, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. López Villar Suarez, en nombre y representación de D. Bartolomé , D. Pedro Francisco , D. Luis Miguel , D. Jose Pablo , y D. Serafin , contra

D. Ramón y D. Marcos , debo de declarar y declaro la validez del Convenio Profesional concertado por los Corredores de Comercio de la Plaza de Granada celebrado en fecha 11 de julio de 1995 y que entró en vigor a partir de 1996, así como la validez del anexo a dicho convenio firmado en fecha 9 de julio de 1998 entre sus integrantes y sus prórrogas establecidas por la Dirección General del Tesoro y Política Financierade fecha 23 de diciembre de 1998 para el año 1999, y la posterior para el año 2000, con vigencia hasta el 1 de Octubre del año 2000, en que se integran los Corredores de Comercio con el cuerpo de Notarios, el cual es de obligado cumplimiento para todos los Sres. Corredores de Comercio que mantienen la plaza en Granada y que firmaron dicho documento o se adhirieron posteriormente al mismo, y sin que a partir de Julio de 1997 obligue a los corredores de comercio que abandonaron la plaza de Granada, por lo que debo condenar y condeno a los demandados a llevar a cabo las liquidaciones mensuales previstas en el convenio con los demandantes, pendientes desde marzo de 1999 hasta septiembre de 2000, si bien del saldo que resulte en su caso a favor de los actores para la Asociación de Corredores de Comercio Asociados se deducirá una cantidad igual a los gastos devengados por el personal correspondiente a la vacante, que según el convenio será la media de empleados que tengan los demás corredores del convenio, correspondiendo esta cantidad a los demandados en concepto de compensación, determinándose en ejecución de sentencia la cantidad resultante, con la obligación de todos los implicados de facilitar los datos necesarios para dicha liquidación, produciendo la cantidad que resulte a favor de los actores, el interés legal del art° 921 de la LEC. y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras...

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