SAP A Coruña 305/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2005:747 |
Número de Recurso | 596/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 332/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio EJECUTIVO Nº 65/01, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE BANCO PASTOR, S.A., representado en ambas instancias por el Procurador SR. REYES PAZ y dirigido por el Letrado SR. RUENES CONDE y de otra como REBELDE DOÑA Estíbaliz ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 A CORUÑA, con fecha 19.3.01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Dña. Estíbaliz , hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y consu importe íntegro pago a BANCO PASTOR, S.A., de la cantidad de UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA PESETAS (1.757.580 ptas) de principal y los intereses pactados al tipo del 10,62% y costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación que deberá preparase ante este Juzgado a medio de esctrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Contra la referida resolución por BANCO PASTOR, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- No se aceptan los de la sentencia apelada, y:
Seguido en primera instancia juicio ejecutivo de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil y dictado auto despachando ejecución conforme a lo solicitado en la demanda ejecutiva, tramitado el procedimiento en rebeldía de la demandada-ejecutada, finalmente fue dictada sentencia de remate si bien que...
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