SAP A Coruña 203/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2001:1464
Número de Recurso751/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 203

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNANDEZ

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el presente INCIDENTE DE IMPUGNACION DE COSTAS de apelación del Juicio de Menor Cuantía n° 445/99 del Juzgado de 1ª Instancia de Coruña n° 6 (Rollo n° 751/00), en el que es impugnante el apelante DON Jesús Luis contra los apelado-impugnados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO N° NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 , y DON Jorge :

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada la tasación de costas por los honorarios de los abogados y derechos de las procuradoras de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y de DON Jorge por importes totales de 139.411 y 145.499 ptas por todos los conceptos, respectivamente, por la parte apelante se impugnaron las minutas de los letrados SRES. Clemente y Simón por indebidas y excesivas, así como los derechos de las procuradoras SEAS. Marí Trini y Regina por indebidos, por las razones que constan en su escrito.

SEGUNDO

Por providencia de 28-3-2001 se admitió a trámite el incidente de impugnación por indebidas y se dio traslado a las otras partes, sin que contestaran, acordándose traer los autos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dado que el apelante no se personó en segunda instancia a sostener su recurso, aunque sí los apelados cuyas costas se impugnan, por cuyo motivo se dictó en su día el correspondiente Autodeclarando desierto el recurso con imposición de las costas al apelante, es evidente el error de minutación de los Sres abogados, al hacerlo cual si hubieran practicado todos los trámites de la segunda instancia, por lo que sus honorarios resultan indebidos, siendo además jurisprudencia (STS de 18-4-1996, 30-11-1999 y las que en ellas se citan, entre otras muchas) que el solo escrito de personamiento, aunque viniera firmado por el abogado, no genera honorarios repercutibles como costas procesales en la parte condenada a su pago, por ser actuación superflua al bastar la de procurador (arts. 10.4° en relación al 424 de la anterior LEC aplicable al caso).

SEGUNDO

En cuanto a los derechos de las Sras....

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