SAP A Coruña 225/2001, 11 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2001:1475
Número de Recurso2830/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2001
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a once de mayo de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 2830/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, sobre DEMANDA INCIDENTAL DE OPOSICION AL EMBARGO PREVENTIVO, entre partes, de la una y como apelante Rita , representada por el procurador CARLOS GONZALEZ GUERRA y SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CRUNIA. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, con fecha 30 de julio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda incidental presentada por el procurador Sr. Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa de Viviendas Crunia, debo declarar y declaro improcedente el embargo decretado por auto de 7 de septiembre de 1998, dejando sin efecto tal medida. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante Sociedad Cooperativa de Viviendas Crunia y de la demandada Rita , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de mayo, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto los números cuarto y quinto

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Andrés y Dña. Rita se recurre la sentencia de fecha 30 de Julio de 1999, dictada en demanda incidental de oposición al embargo preventivo, por la que se decretó improcedente el embargo decretado por auto de fecha 7 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

El embargo preventivo es una medida cautelar tendente a asegurar la plena eficacia de una futura sentencia de condena, evitando así que su ejecución pueda verse perjudicada, tanto por la necesaria dilación que todo proceso comporta, como por los riesgos que, según entiende la Ley, entrañan determinadas situaciones objetivas en las que puede hallarse el deudor, siendo presupuestos para su viabilidad, conforme a los arts. 1399 y 1400 de la LEC, los siguientes:

  1. - Que con la solicitud se presente un documento del que resulte la cuantía de la deuda.

  2. - Que el deudor contra quien se pida se halle en uno de los casos siguientes: a) Que sea extranjero no naturalizado en España; b) Aunque sea español o extranjero naturalizado, no tenga domicilio conocido o bienes raíces, o un establecimiento agrícola, industrial o mercantil en el lugar donde corresponda demandarle en justicia el pago de la deuda; c) Que, aún no concurriendo las circunstancias que se acaban de expresar, haya desaparecido de su domicilio o establecimiento sin dejar persona al frente de él, que aún habiéndola dejado, ésta ignore su residencia; que se oculte y que exista un motivo racional para creer que ocultará o malbaratara sus bienes en daño de sus acreedores. Por ello, el que pide el embargo preventivo, tiene que acompañar los documentos de los que resulte la existencia de la deuda ("fumus boni iurisil), y deberá concretar los hechos que integran...

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