STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:3374
Número de Recurso4711/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4711/2005 interpuesto por D. Carlos Antonio contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 277/05 se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa CALSAMA SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de junio de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. Don Carlos Antonio venía prestando servicios para la empresa CALSAMA en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito el 22 de abril de 2004. Su categoría profesional era de jefe de sección comercial. En las cláusulas adicionales se señala que "el trabajador percibirá una retribución bruta anual de 23.578 euros, distribuidos en doce pagas mensuales y tres extraordinarias (verano, navidad y beneficios). Cada una de las pagas extraordinarias será de 850 euros."/ SEGUNDO. La actividad económica de la empresa CALSAMA es la de transporte de mercancías por carretera./ TERCERO. Don Inocencio es administrador de la empresa y ostenta su representación legal. Don Juan Luis ejerce el cargo de gerente y tiene poderes de la empresa para la contratación y dirección del personal y, en general, paratodas las cuestiones relativas al funcionamiento de la misma. El Sr. Inocencio es informado de las incidencias y de la marcha general de la compañía. Don Luis es asesor de informática y de gestión de CALSAMA. / CUARTO. El actor realizaba funciones de jefe o encargado en el centro de trabajo de CALSAMA en Santiago, sin perjuicio de la superior supervisión del Sr. Juan Luis que acudía a Santiago todas las semanas. El actor impartía instrucciones a los trabajadores de la empresa en Santiago, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de ellos en el desempeño de su área de trabajo./ QUINTO. Doña Erica es auxiliar administrativa de CALSAMA y es la persona encargada de la caja fuerte de la empresa y quien conoce la clave de acceso a la misma. Realiza la facturación de la empresa y, en presencia del actor, el arqueo de la caja. Durante varios meses estuvo trabajando en el área de administración doña Carolina , quien había suscrito con la empresa demandada un contrato eventual por circunstancias de producción a tiempo parcial con duración de 14.10.2004 a 13.04.05. Realizaba horario de mañana y tarde./ SEXTO. Don Augusto era el trabajador que ostentaba la categoría de jefe de almacén./ SÉTIMO. A principios del mes de diciembre de 2004 por instrucciones del actor se descargaron 6 palés en la nave de CALSAMA en Santiago, tras comentarle el transportista al Sr. Carlos Antonio que la empresa Donuts a la que se dirigía la mercancía ya estaba fuera del horario de recogida. El actor dio instrucciones al Sr. Augusto para que al día siguiente se llevase la mercancía a Donuts, como así se hizo. El Sr. Carlos Antonio dio orden a la Sra. Erica para que cobrase al transportista 30 euros por el servicio y al preguntarle la trabajadora si facturaba el servicio, el Sr. Carlos Antonio le dijo que se limitase a dejar el dinero en la caja y que la mercancía se entregase con el albarán del proveedor. Al hacer la caja del día 20 de diciembre el Sr. Carlos Antonio le indica a Erica que los 30 euros cobrados por el servicio los descuente de la deuda que tiene el Sr. Carlos Antonio con la caja, por cuanto era habitual que aquél solicitase la entrega de dinero que posteriormente justificaba con facturas de gastos que tenía y que cargaba a la empresa como comidas./ OCTAVO. Al realizar el día 20 de diciembre de 2005 la Sra. Erica con el Sr. Carlos Antonio la caja, detectaron que faltaban aproximadamente 58 euros. Al observar esta incidencia el Sr. Carlos Antonio le dice a la Sra. Erica que tanto ella como el trabajador Sr. Augusto pidan en el restaurante a donde acuden a comer facturas por importe de 60 euros. La Sra. Erica se niega a hacerlo y deposita en la caja 58 euros de su bolsillo. El trabajador Augusto tampoco introduce en la caja los referidos tiquets de comida.

La Sra. Erica nunca con anterioridad había presentado factura de comidas con cargo a la empresa; el Sr. Augusto en alguna ocasión. NOVENO. El día 28 de enero de este año se recibe en las oficinas de la empresa, donde estaban la Sra. Erica y la Sra. Carolina , una llamada para la recogida de una mercancía de Somieres Mape.O.i Mariola en Unión Campuzano en A Estrada. Una de las trabajadoras contacta con el actor, quien le indicó que harían el servicio y que contactasen con Transportes Tino. Esta empresa les dijo que no podía hacer el servicio, por lo que se le encomendó a un tal Romeo , trabajador de la empresa María Jesús Fernández, la cual trabajaba habitualmente para CALSAMA. El transportista cobró a Unión Campuzano en el momento de la recogida 179,03 euros. Posteriormente el Sr. Carlos Antonio encarga a las trabajadoras que facturen por 103,21 euros, por lo que las empleadas emiten la factura 446903 de fecha 28 de enero de 2005, por 4 bultos de 200 kilos. El Sr. Carlos Antonio indica a las trabajadoras que los 75,82 euros de diferencia entre lo cobrado y lo facturado lo metan en un sobre cerrado y se lo entreguen, comentándoles que él algo tiene que ganar./ DÉCIMO. La empresa CALSAMA contrata servicios de reparto con trabajadores autónomos o con empresas externas. Uno de ellos es el Sr. Jorge , propietario de Transporte Jesús Pereiro SL, que viene desarrollando servicios de reparto y recogida desde diciembre de 2004. Tiene concertado un precio con CALSAMA y empleaba para prestar el servicio un vehículo de unos 300 kilos. El Sr. Carlos Antonio le comentó que no podía cobrar por el servicio realizado las mañanas de los sábados como un día entero de trabajo, por lo que el Sr. Jorge dejó de prestar servicio los sábados./ UNDÉCIMO. En el mes de diciembre de 2004 el Sr. Carlos Antonio llamó al Sr. Jorge y le indicó que la factura de ese mes la aumentase en 220 euros. Al preguntarle el Sr. Jorge cómo la iba a aumentar si el precio estaba pactado, le contesta el Sr. Carlos Antonio que no había problema porque él visaba y daba la conformidad de pago a las facturas. El Sr. Jorge expidió la factura de ese mes sin introducir el aumento solicitado por el Sr. Carlos Antonio . El 31 de enero de 2005 el Sr. Carlos Antonio llama al Sr. Jorge a la oficina y le pregunta por qué no había aumentado la factura, y le pide que lo haga en la de ese mes, cosa que tampoco hace el Sr. Jorge ./ DUODÉCIMO. La empresa CALSAMA encarga normalmente la reparación y revisión de sus vehículos a Talleres Ceyper SC, en la que son socios don Guillermo y don Jesús Ángel ./ DECIMOTERCERO. A principios del mes de enero de 2005 el actor se presentó en dicho taller y preguntó al Sr. Jesús Ángel por las reparaciones pendientes de facturar, tanto de CALSAMA como de los coches de la empresa María Jesús García Fernández. El Sr. Jesús Ángel le exhibe las hojas de reparación de los referidos vehículos y el Sr. Carlos Antonio le indica que las hojas de reparación de Ángeles las incluya en las facturas de CALSAMA. El Sr. Jesús Ángel llamó a su socio, el Sr. Jorge , que es quien realiza las facturas. Este llamó al Sr. Carlos Antonio , quien le dice que haga las facturas como ha indicado puesto que él es el jefe de CALSAMA. El taller expide las siguientes facturas: a 001/2005 contra Transportes Calsama SL. En esta factura se incluye hoja de trabajo de fecha 27 de diciembre de 2004, de una Ford Transit matrícula .... TYG , propiedad de Ángeles , por importe de 48,15 euros más IVA, y una hoja de trabajo delvehículo Scania matrícula C0507 BM, propiedad de CALSAMA, por importe de 55,41 euros más IVA. Con fecha 7 de enero de 2005, factura 002/2005 contra transportes CALSAMA. En esta factura se incluye hoja de reparación de fecha 23 de diciembre de 2004 de una Mercedes Vito, matrícula .... QLZ , propiedad de Ángeles , por importe de 784, 38 euros más IVA, y una hoja de reparación de 7 de enero de 2005 del vehículo Mercedes Atego, matrícula 1184 BFB, propiedad de CALSAMA, por importe de 499,50 euros más IVA./ DECIMOCUARTO. En el centro de trabajo de CALSAMA en Santiago disponen de teléfono móvil, propiedad de la empresa, el actor, Sr. Augusto y otro trabajador. Cada uno tenía un número asignado. El del actor es el 600.967.157. El señor Carlos Antonio , al igual que el Sr. Augusto , llevan normalmente consigo el teléfono móvil. El señor Carlos Antonio cuando estaba fuera de la empresa haciendo gestiones también lo portaba y recibía llamadas de consulta de los trabajadores de la empresa en Santiago. DECIMOQUINTO. En el mes de diciembre de 2004 se estropeó el móvil asignado al Sr. Augusto . La empresa le entregó otro que trajeron de A Coruña y posteriormente, al fallar este, el Sr. Carlos Antonio le dejó el suyo, en el que Augusto insertó su propia tarjeta./DECIMOSEXTO. En el mes de enero de 2005 en el número de teléfono asignado al actor se registraron 23 llamadas a teléfonos con prefijo 806. El importe de las mismas fue de 411,48 euros./ DECIMOSÉPTIMO. A finales del mes de enero de 2005, Jorge , Erica y Augusto se reunieron con Juan Luis en una estación de servicio cercana a A Coruña y le relataron hechos relativos al Sr. Carlos Antonio , que consideraban que eran irregularidades cometidas por este./ DECIMOCTAVO. El Sr. Juan Luis decide realizar averiguaciones sobre lo sucedido y aclarar estas cuestiones con el actor./ DECIMONOVENO. El día 2 de febrero el Sr. Juan Luis acude a Santiago al centro de trabajo de la empresa en donde se encuentra también el Sr. Luis a quien el Sr. Juan Luis había llamado...

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