SAP Córdoba 270/2001, 9 de Noviembre de 2001
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2001:1397 |
Número de Recurso | 225/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA 270
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 225/01
AUTOS 256/00
JUICIO MENOR CUANTÍA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE CÓRDOBA
En Córdoba a 9 de noviembre de 2001.
Vistos por esta Sala los autos de juicio de menor cuantía n° 256/00 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Córdoba entre TRYP S.A. representado por el procurador Sr./a Amo Triviño y asistido del letrado Sr./a García Bala contra HOTELES DE CÓRDOBA S.A. representado por el Procurador/a Sr./a Durán Sánchez y asistido del letrado Sr./a Román Villar pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Desestimo la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Amo Triviño, en representación de la entidad Tryp S.A. contra la entidad Hoteles de Córdoba S.A., a quienes absuelvo de las pretensiones que contra ella venían siendo deducidas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fueadmitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La cuestión debatida se centra en la distinta interpretación de un contrato. En una de sus cláusulas pretende incluirse una posibilidad que contradice lo que en otra se dice de ahí que de las normas del C.C. sobre interpretación de los contratos (art 1281 y ss y 1255) se extraigan unos principios que nos conduzcan a lo que en realidad quisieron las partes al contratar.
En la regla tercera se recoge con rotundidad un plazo de duración del contrato, del 1 de Mayo de 1995 al 31 de Abril del 2001, estableciendo una cláusula penal muy gravosa por el retraso de un caía en la entrega; nada menos que cuatrocientas mil pesetas. Ahora bien la parte actora ha hecho una interpretación muy peculiar de la regla octava que, a nuestro entender, no está en contradicción con la tercera. La arrendadora, Hoteles de Córdoba S.A., se obligaba con la arrendataria, Tryp S.A., al pago de obligaciones pecuniarias de muy...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Abril de 2007
...contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de noviembre de 2001, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª), en el rollo de apelación 225/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía número 256/2000 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de - Habiéndose tenido por interpues......