SAP Córdoba 270/2001, 9 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JIMENEZ VELASCO
ECLIES:APCO:2001:1397
Número de Recurso225/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2001
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 270

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 225/01

AUTOS 256/00

JUICIO MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE CÓRDOBA

En Córdoba a 9 de noviembre de 2001.

Vistos por esta Sala los autos de juicio de menor cuantía n° 256/00 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Córdoba entre TRYP S.A. representado por el procurador Sr./a Amo Triviño y asistido del letrado Sr./a García Bala contra HOTELES DE CÓRDOBA S.A. representado por el Procurador/a Sr./a Durán Sánchez y asistido del letrado Sr./a Román Villar pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Desestimo la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Amo Triviño, en representación de la entidad Tryp S.A. contra la entidad Hoteles de Córdoba S.A., a quienes absuelvo de las pretensiones que contra ella venían siendo deducidas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fueadmitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en la distinta interpretación de un contrato. En una de sus cláusulas pretende incluirse una posibilidad que contradice lo que en otra se dice de ahí que de las normas del C.C. sobre interpretación de los contratos (art 1281 y ss y 1255) se extraigan unos principios que nos conduzcan a lo que en realidad quisieron las partes al contratar.

TERCERO

En la regla tercera se recoge con rotundidad un plazo de duración del contrato, del 1 de Mayo de 1995 al 31 de Abril del 2001, estableciendo una cláusula penal muy gravosa por el retraso de un caía en la entrega; nada menos que cuatrocientas mil pesetas. Ahora bien la parte actora ha hecho una interpretación muy peculiar de la regla octava que, a nuestro entender, no está en contradicción con la tercera. La arrendadora, Hoteles de Córdoba S.A., se obligaba con la arrendataria, Tryp S.A., al pago de obligaciones pecuniarias de muy...

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