SJMer nº 12 134/2014, 4 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3965
Número de Recurso417/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00134/2014

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417/2013.

SENTENCIA

En Madrid, a 4 de julio de 2014

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 417/2013 a instancia de DON Rodolfo , representado por la Procuradora Doña Concepción Calvo Meijide y bajo la Dirección Letrada de Don José Ramón Rodríguez Álvarez Solis, contra CATALUNYA BANC, S.A.; representada por el Procurador Don Armando García de la Calle y bajo la Dirección Letrada de Don Carlos García de la Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El día 26 de junio de 2013, DON Rodolfo , representado por la Procuradora Doña Concepción Calvo Meijide, formuló demanda de Juicio Ordinario de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y, accesoriamente, acción de devolución de cantidad contra CATALUNYA BANC, S.A.

SEGUNDO .- Por Decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada.

TERCERO .- Con fecha de 26 de julio de 2013, por el Procurador Don Armando García de la Calle , en nombre y representación de CATALUNYA BANC, S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

CUARTO .- Señalada la Audiencia, la misma se celebró con la comparecencia de la debida representación y defensa de las partes, y, en ella la partes propusieron la prueba que tuvieron por conveniente, declarándose la pertinencia de diversa documental, e interrogatorio, del modo que consta en el acta y soporte audiovisual.

QUINTO .- Con fecha de 2 de julio de 2014, se celebró al vista, practicándose la prueba declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.

SEXTO .- En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo algunos plazos y términos procesales, debido a la carga de trabajo de este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- DON Rodolfo , ejercita acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y, accesoriamente, acción de devolución de cantidad contra CATALUNYA BANC, S.A.

En efecto, el actor suplica sentencia:

1.- Se declare nula o anule, por resultar abusiva, la condición general de la contratación establecida en la pacción tercera de la escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por «CATALUNYA BANC S.A.» a favor de Don Rodolfo a medio de escritura otorgada en fecha 29 de junio de 2012 a la fe del notario de Valdemoro, Don José Manuel Vara González, bajo el número 819 de orden de Su Protocolo y cuyo tenor literal resulta del modo siguiente:

En ningún caso el tipo de interés que resulte por aplicación de esta cláusula podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%)

;

2.- Sobre la base del pedimento anterior (1.-), se condene a la mercantil «CATALUNYA BANC S.A.» a la eliminación de la anterior cláusula del contrato en su día suscrito con el actor;

3.- Sobre la base de los pedimentos anteriores, se condene a la mercantil «CATALUNYA BANC S.A.» a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización de la fase de interés variable, y que habría de comenzar a desplegar sus efectos a partir del 30 de junio de 2013;

4.- Sobre la base de lo anterior, se condene a la mercantil «CATALUNYA BANC S.A.» a devolver al demandante las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula suelo, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, sin que al presente momento se pueda fijar su importe por mor de no haber aún comenzado la fase de interés variable (donde tal cláusula suelo habría de desplegar su eficacia) al momento de interposición de la presente demanda;

5.- Cuanto antecede, con cuantos pronunciamientos inherentes y consustanciales a las anteriores declaraciones y pronunciamientos en Derecho correspondan;

6.- La expresa condena en costas de la demandada.

CATALUNYA BANC, S.A. contesta a la demanda y se opone a la misma.

CATALUNYA BANC, S.A. concedió a la entidad VANCOUVER GESTIÓN, S.L. un préstamo hipotecario para llevar a efecto una promoción de viviendas en la DIRECCION000 , n.º NUM002 de Valdemoro. Posteriormente, DON Rodolfo y Doña Santiaga , en aquellos pareja, habían comprado a VANCOUVER GESTIÓN, S.L. el piso NUM000 , letra NUM001 , de la calle DIRECCION000 de Valdemoro y se subrogaron en el préstamo promotor. Finalmente, DON Rodolfo pretendió la extinción del condominio, la adjudicación del pleno dominio del inmueble a favor de DON Rodolfo y la liberación del préstamo de la otra parte. De forma que, en fecha de 29/06/2013 ( en realidad es de 2012) , se firmó en la Notaria de Don José Manuel Vara González, Escritura de extinción de condominio y novación de préstamo hipotecario; n.º 818 y n.º 819.

Comienza indicando tal representación que, de la Jurisprudencia que emana del Tribunal Supremo, cabe deducir la legalidad de la cláusula suelo.

Además de lo expuesto, añade que al contratante se le informó de la cláusula ahora cuestionada, aduciendo la remisión de diversos correos.

Finalmente alega la libertad de contratación y la no abusividad de la cláusula impugnada, como fundamento de su pretensión de desestimación de la acción de nulidad planteada.

SEGUNDO .- Centrado el debate en la solicitud de declaración la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación de la cláusula «En ningún caso el tipo de interés que resulte por aplicación de esta cláusula podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%)» , procede el examen de los requisitos de la acción de nulidad ejercitada.

En primer lugar, alegándose por la parte actora que nos encontramos ante una cláusula predispuesta o impuesta, no se niega de contrario, si bien centra su contestación en la alegación de que el actor conocía con antelación y fue informado de los términos particulares que serían aplicados a sus préstamos.

El art. 82 1. del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone en su apartado primero que "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Cabe apreciar que en la demanda se comienza exponiendo que DON Rodolfo suscribió con la demandada, en fecha de 29/06/2012 Escritura de Disolución de Comunidad con Subrogación de Hipoteca. Se continúa exponiendo como en la cláusula relativa a intereses se incluyó «En ningún caso el tipo de interés que resulte por aplicación de esta cláusula podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%)» ".

Por lo tanto, trasciende en tal relato la alegación de que nos encontramos ante unas cláusulas suelo que se insertan en la cláusula sobre tipo de interés, que son superiores al interés del mercado y que asimismo conllevan la práctica imposibilidad para los prestamistas de que se pudieran beneficiar de la bajada de tipos.

En tal sentido, cabe traer a colación la SJM, Mercantil Nº 1 de Burgos de fecha 11 de Mayo del 2011 : Centra la parte demandante su acción de nulidad en el hecho de que la existencia de los préstamos hipotecarios de cláusulas de suelo o "floor" que quedan muy por encima de los actuales tipos de interés, impiden a los prestatarios beneficiarse de la bajada de tipos (Euribor), las citadas cláusulas son utilizadas por las Entidades Financieras para protegerse de una eventual caída del índice de referencia de los tipos de interés por debajo de ciertos niveles. Estas cláusulas también se conocen, a nivel técnico, como cláusula de tipo de interés mínimo en el préstamo hipotecario, siendo su función la de fijar el tipo de intereses que deberá abonar el hipotecado con independencia de la situación económica. De esta manera, el suelo hipotecario determina los intereses mínimos que tendrá que abonar el hipotecado aún cuando la suma del índice de referencia más diferencial fuera menor. Es un seguro de protección de las Entidades Bancarias para momentos en los que el Euribor fuera demasiado bajo.

El hecho alegado y que pretende acreditar la entidad bancaria mediante la aportación de algunos contratos, de la existencia de contratos en los que no se establece cláusulas de limitación de la variación del interés variable o de otros contratos en los que se fijan una límites máximos o mínimos distintos, no permite considerar que la cláusula sobre la que versa el presente procedimiento no haya sido incorporado a una pluralidad indeterminada de contratos, suficiente para considerar que nos encontramos ante una condición general de la contratación.

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente estipula que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone, de tal modo que la parte actora ha de probar normalmente los hechos constitutivos de su derecho y la parte demandada los extintivos ( SSTS de 26 de junio de 1974 , 16 de diciembre de 1985 y 19 de diciembre de 1989 ).

En este sentido debería haberse acreditado que esa posibilidad real de negociación se da en un porcentaje significativo de los contratos suscritos y no limitarse a la aportación de unos cuantos contratos, siendo obvio que el número de contratos con garantía hipotecaria firmados por la entidad bancaria en años precedentes ha de suponer un número relevante y no los escasos contratos aportados a las actuaciones.

Tal es la interpretación que dimana de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR