SJMer nº 10 63/2014, 30 de Abril de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
ECLIES:JMM:2014:3646
Número de Recurso638/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00063/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 10

DE MADRID

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 638 / 2011

S E N T E N C I A

En Madrid, a 30 de abril de de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 638/2011 , a instancia de DISTRIBUCIONES CERÁMICAS SUR MADRID, SA, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA IRENE ARNÉS BUENO y su defensa técnica e/l/a/o/s Letrado/a/s D./Dª. CARLOS ANCIOLA GARCÍA CASTAÑON y D. Abelardo , contra D. Basilio , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA TERESA MARCOS MORENO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. CÉSAR ALMIRA BREA, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA "por la que estimando la demanda, se condene al Administrador Único de la sociedad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA S.L, DON Basilio a pagar al demandante, DISTRIBUCIONES CERÁMICAS SUR MADRID S.A. la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (7.147.96 €), cantidad que deberá de verse incrementada con los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas de esta instancia".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA TERESA MARCOS MORENO, en nombre y representación de D. Basilio , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "se desestime la demanda en todos sus pedimentos, absolviendo a mi representada de todas las peticiones planteadas de adverso, con condena a la parte demandante de las costas de este procedimiento".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando la parte demandada todos los documentos aportados de contrario, en cuanto a su contenido y valor probatorio. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del demandado, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, y testifical de D. Emilio , D. Genaro y D. Jaime . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del Legal Representante de la actora. Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicó el interrogatorio del demandado, por no comparecer el mismo. Respecto a la prueba admitida a la parte demandada, no se practicó el interrogatorio del Legal Representante de la parte actora, por no comparecer a juicio. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    La entidad actora mantuvo relaciones comerciales con la sociedad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA, SL, de la que es administrador único el demandado, D. Basilio . Dichas relaciones comerciales consistieron en que DISTRIBUCIONES CERÁMICAS SUR MADRID, SA proporcionó diferentes cantidades de azulejos y material sanitario para obras a la sociedad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA, SL, en el periodo que va del 31/1/10 al 28/5/10, por un importe total de 7.147,96 € (documentos nº 2 a nº 21 de la demanda); se efectuaron reclamaciones extrajudiciales por carta y remisión de mensajes SMS (documentos nº 23 y nº 24 de la demanda), sin que se consiguiera el cobro de la deuda.

    La sociedad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA, SL presentaba, en las cuentas anuales del ejercicio 2009, un patrimonio neto, medido por los fondos propios, de 7.793,61 €, siendo la mitad de su capital social 55.594,51 €. Por lo tanto, la sociedad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA, SL ha venido soportando pérdidas que han reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, sin que el administrador social haya procedido a arbitrar alguna fórmula de pago a sus acreedores, tomar acuerdo alguno tendente a llevar a cabo la disminución del capital social y posterior aumento, tomar acuerdo alguno tendente a iniciar el procedimiento concursal, convocar junta general o solicitar la disolución judicial.

    La parte actora reclama en la demanda origen del presente procedimiento la cantidad de 7.147,96 € y ejercita la acción de responsabilidad por deudas sociales basada en la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1 e) del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, en adelante).

  2. - Excepción de falta de capacidad, representación y legitimación pasiva. Marco normativo del proceso.

    La parte demandada opone una excepción material que denomina falta de capacidad, representación y legitimación pasiva de D. Basilio y que concreta en que es necesario demandar a la sociedad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA, SL antes o a la vez que a su administrador único, D. Basilio .

    La acción ejercitada, la responsabilidad por deudas sociales del artículo 105.5 de la LSRL sustentada en la concurrencia de la causa de disolución del artículo 104.1 e) de la LSRL , es una acción autónoma de la de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual que pueda ejercitarse contra la sociedad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA, SL. El Juez de lo mercantil únicamente conoce del incumplimiento contractual por impago de la sociedad administrada por el demandado a los solos efectos prejudiciales, es decir, para determinar la deuda contraída por dicha sociedad, porque tal determinación es uno de los requisitos exigidos para que pueda declararse la responsabilidad por deudas sociales del administrador demandado. Pero la necesidad de cumplir tal requisito para nada determina que se haya de demandar previa o simultáneamente a la sociedad administrada por el demandado. Así lo determinan con claridad las sentencias de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid: a), de 8/2/08 (Repertorio Oficial de Jurisprudencia, ROJ, en adelante: SAP M 1373/2008) que, en relación a la responsabilidad individual de los administradores cita la sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/05 , en la que se expresa que "la prosperabilidad de la acción de responsabilidad individual de los administradores no exige, cuando la lesión del interés del accionante derive de una deuda impagada de la sociedad, de modo indefectible, el presupuesto de la condena al pago de la entidad"; b), de 19/2/10 (ROJ: SAP M 2052/2010), en la que se alude expresamente al carácter solidario de la responsabilidad de los administradores por deudas sociales, solidaridad que exime de demandar necesariamente a la sociedad administrada por la parte demandada.

    Luego la excepción material planteada por la parte demandada debe ser desestimada.

    Pretensión . En la demanda se ejercita una acción de responsabilidad de los administradores sociales, por vía de imputación a su patrimonio personal de las deudas sociales. Esta responsabilidad por deudas originariamente ajenas al patrimonio del administrador social, ya que lo eran de la sociedad, se genera en los supuestos previstos en los artículos 367.1 TRLSC y sus equivalentes, los artículos 262.5 del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA, en adelante) y 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, que regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL, en adelante) al disponer que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución ".

    Por la fecha en que se genera la deuda y ocurren los hechos que determinan la existencia o no existencia de la responsabilidad, hay que entender aplicable al caso la LSRL ( tempus regit actum ), por lo que serán de aplicación los artículos de dicha Ley entre los que, en lo sucesivo, referiremos.

    Se establece así una responsabilidad de naturaleza objetiva y " ex lege ", que tiene lugar cuando concurriendo alguna de las causas de...

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