SAP Ciudad Real 23/2001, 15 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha15 Octubre 2001
Número de resolución23/2001

SENTENCIA N° 23/01

ILMOS.SRES.

Presidente

  1. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA Magistrados

  2. LUIS CASERO LINARES

Dª.ENCARNACION LUQUE LOPEZ

En CIUDAD REAL, a quince de octubre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/1994, procedente del Juzgado de PRIMERA INSTE INSTR. nº 1 de ALCÁZAR DE SAN JUAN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de falsedad, un delito de intrusismo, un delito continuado de estafa y un delito continuado de apropiación indebida, contra Sebastián , con DNI NUM000 , nacido el 8/06/1960 en CIUDAD REAL, hijo de Bernardo y de Inmaculada ; en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador D. JUAN MANUEL VEGA SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ TIRADO RAMÍREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Valentín , representado por el Procurador Dª. PILAR HOLGADO TORQUEMADA y defendido por el letrado D. ANSELMO JIMENEZ; Emilio representado por el Procurador Dª. MARIA ÁVILA JURADO y defendido por la letrado D. OLALLA LOPEZOSA CASTILLO; Ana , representado por el Procurador Dª. ENCARNACION ADRADOS TORRES y defendido por la letrado Dª.CARMEN BUENO; ILTMO COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO y defendido por el letrado D. FERNANDO ORTEGA NUÑEZ. Como responsable civil subsidiario Luis Pedro , representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA y defendido por el letrado D. LUIS A. SÁNCHEZ CASTELLANOS; BANCO DIRECCION007 , representado por el Procurador D. MANUEL CORTES MUÑOZ y defendido por el letrado D. DIEGO COBO SERRANO; BANCO DIRECCION006 , representado por el Procurador Dª. CONCEPCION LOZANO ADAME y defendido por el letrado D. JOSE ANTONIO CORTES AREVALO; CIA LA ESTRELLA, representado por el Procurador Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA y defendido por la letrado Dª. SOLEDAD QUESADA BARON; CIA PREVISION ESPAÑOLA, representado por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS y defendido por el letrado D. RAFAEL RUIZVÁZQUEZ.

Ha sido ponente el Iltmo Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales, en el sentido del escrito que aporta en la vista oral y que consta unido en el presente rollo.

SEGUNDO

Las defensas de las acusaciones particulares, en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo la acusación ejercida por Dª. Ana y D. Emilio y otros, la petición de la responsabilidad civil exigida fuera impuesta tanto al acusado como a Previsión Española S.A.

TERCERO

La defensa del acusado Sebastián , en igual trámite, modifica sus conclusiones provisionales, en el sentido del escrito que aporta en la vista oral y consta unido en el presente rollo.

CUARTO

Por las defensas de los responsables civiles subsidiarios, en igual trámite, elevan a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del asunto.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, cursó estudios de Derecho en las Facultad correspondiente de la Universidad de Alcalá de Henares, alcanzando a aprobar las asignaturas de los tres primeros cursos; sin embargo, en cuarto curso (año académico 1.983-1.984), no superó, bien por no presentarse a los exámenes bien por suspenderlos, las asignaturas de Derecho Administrativo 2º, Derecho Mercantil 1º, Derecho Financiero y Tributario y Derecho Civil 3º, si bien ésta la aprobó en curso posterior; en el curso 1.984-1.985, no superó las asignaturas de Derecho civil 4º, Derecho Mercantil 2º, Derecho Internacional Privado y Filosofía del Derecho, asignaturas cuya matrícula fue anulada; en el mismo curso volvieron a quedarle pendientes las asignaturas no superadas de cuarto año; en el curso 1.985-1.986, se matriculó de Derecho Financiero y Tributario, Derecho Administrativo 2º, Derecho Mercantil 1º y Derecho Civil 3°, asignaturas todas, a excepción del Derecho Civil 3º, que no fueron superadas. Finalmente en el curso 1.986-1.987 se matriculó de Derecho Financiero y Tributario, Derecho Administrativo 2º y Derecho Mercantil 1º, siendo anulada la matrícula de todas estas asignaturas.

Por tanto, no superó siete asignaturas.

No obstante, con la idea de comenzar a ejercer la Abogacía, se proveyó de un documento muy parecido al título de Licenciado en Derecho, aparentemente expedido por la Facultad de Alcalá de Henares, documento que o bien lo realizó por sí mismo, o bien encargó su confección a otra u otras personas, a las que en todo caso el acusado facilitó los datos necesarios de nombre y fecha de nacimiento, para poder lograr que el documento pareciese legítimo y auténtico. En dicho documento, en su anverso, se consignó como fecha de expedición la de 16 de abril de 1.985, y en el reverso, por el acusado o por las personas a quienes se lo encargó, se puso una Diligencia de Toma de Razón en la que se consignaba como registro del título las menciones del número 212 del folio 005, y la fecha de 4 de septiembre de 1.985, cuando todas esas menciones corresponden en realidad al título legítimamente expedido a Doña Claudia .

Con dicho documento, el 9 de febrero de 1.989, consiguió Sebastián obtener del Notario de Aranjuez Don Manuel de Torres y Francos tres testimonios, que el Notario realizó creyendo en la legalidad y legitimidad del documento que como original se le presentó por el acusado.

Uno de dichos testimonios lo utilizó el acusado para personarse como Abogado defensor de una de las partes en el juicio de faltas nº 611/89 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan; otro, lo usó para darse alta como Abogado en el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real en fecha 13 de febrero de 1.989, en cuya situación permaneció hasta el 26 de enero de 1.993, fecha en la que, iniciada la presente causa y habiendo tomado conocimiento dicha Corporación de que el acusado no había aprobado todas las asignaturas de la Licenciatura, procedió a darle de baja.

SEGUNDO

Aun antes de darse alta en el Colegio de Abogados e incluso antes de concluir el curso

1.986-1.987 en el que se había matriculado, Sebastián se atribuyó la condición de Abogado, calidad que manifiesto ante Notario al otorgar el 15 de mayo de 1.987 la escritura de constitución de la sociedad denominada DIRECCION004 , en anagrama DIRECCION004 ., sociedad que, domiciliada en Alcázar de San Juan, formó el acusado junto con Don Gabino , Economista, y Don Jesus Miguel , Graduado Social, encargándose Sebastián del asesoramiento jurídico, a excepción de las materias laborales y de Seguridad Social. A tal fin, se dio de alta en Licencia Fiscal bajo el epígrafe "otros profesionales del Derecho", si bien realizaba todo tipo de gestiones y asesoramiento jurídico, a excepción de intervenir en Juzgados y Tribunales, intervención procesal que no realizó sino cuando obtuvo la colegiación.

Así, mientras permaneció en dicha Sociedad asesoró a Don Rodrigo , a quien tramitó todo lo necesario para constituir en el año 1.987 la DIRECCION000 .

En DIRECCION004 permaneció el acusado hasta el 4 de diciembre de 1.991, a partir de cuya fecha puso despacho en solitario en la localidad de Alcázar de San Juan.

TERCERO

Siempre arrogándose el carácter de Abogado, como así lo proclamaba mediante la exhibición en la pared de su despacho del documento similar al título de Licenciado a que se ha hecho antes mención, como por el membrete del papel que utilizaba y el sello que estampaba para identificar su firma y número de colegiado, tuvo, mientras estuvo incorporado al Colegio, como clientes, en los asuntos que se especifican, a las siguientes personas físicas y jurídicas:

  1. Almacenes Boluda S.A. a la que defendió en el juicio de menor cuantía 46/92 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, percibiendo una minuta de 30.000 pesetas.

  2. Don Luis Miguel , Don Plácido y Don Braulio , a quienes defendió en el juicio de faltas 16/90 del Juez de Instrucción nº 1 de Orgaz.

  3. Don Jose Pablo , a quien defendió en juicio de cognición 142/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares, percibiendo como minuta 84.500 pesetas.

  4. Doña Camila y Doña María Teresa , a quienes defendió en el juicio de faltas 217/89 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgaz, cobrándoles en concepto de honorarios un total de 44.800 y 33.600 pesetas, respectivamente.

  5. Don Oscar , a quien defendió, como demandante, en el juicio de menor cuantía 57/92 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, percibiendo, en concepto de honorarios por tal motivo,

    60.000 pesetas.

  6. Don Cornelio y su esposa Doña Celestina , a quienes patrocinó, en al forma y medida que luego se expresará, en el juicio de menor cuantía 29/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan; asimismo a Doña Celestina la defendio en querella que...

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