SAP Castellón 411/2001, 11 de Septiembre de 2001

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2001:1233
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2001
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N°411

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a once de septiembre de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2001 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Vinaroz, en los autos de juicio verbal de desahucio n° 319/00, y en el que han sido partes, como apelante, Doña Isabel , que litiga representada por la procuradora Sra. Esteve Moliner y asistida por la letrada Sra. Lorenzo Arroyo; y como apelados, Doña Marcelina , representada por el procurador Sr. Juan Ferrer y asistida por el letrado Sr. Roda Conesa; y Don Daniel , en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que estimando la demanda formulada por Doña Marcelina contra Don Daniel y Doña Isabel , debo condenar y condeno a los demandados que dentro del plazo legal de ocho días que al efecto se señale, dejen vacía, vacua y expedita a disposición de la actora y sin derecho de ninguna clase de indemnización, la vivienda sita en Peñiscola, Partida Burriana, Camino DIRECCION000 s/n ( parcelas NUM000 - NUM001 ), )con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, e imponiéndoles las cotas del juicio por ser preceptivo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se preparo e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación con la contraparte, que interesó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose paradeliberación y votación el pasado 5 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

PRIMERO

Insiste la recurrente en negar legitimación a la actora para el ejercicio de la acción por precario que estimada viene, negándola la condición de propietaria del inmueble, que dice corresponderle tanto a ella como a su esposo, hijo de la actora, del que se encuentra en trámites de separación.

Tales alegaciones carecen del mínimo respaldo probatorio. La documental aportada en apoyo, ha sido correctamente valorada por el juzgador de primer grado y todo lo mas para lo que podría servir es para acreditar que financió los muebles, enseres y pequeñas obras a que hacen referencia los documentos que vienen expedidos a su nombre. Mas lo verdaderamente importante es quien ordenó construir la casa y quien la pagó, y a ese respecto la prueba testifical del constructor y la documental relativa al Ayuntamiento de Peñiscola incorporadas al proceso a instancias de la actora, no pueden ser mas contundentes, de modo que no puede sostenerse con éxito que la casa fuera construida a costa de los esposos como afirma la recurrente, sino que ha sido Doña Marcelina quien, sobre un terreno de su propiedad y a sus expensas, levantó el inmueble del que es legítima propietaria, condición que la legitima para recuperar su posesión.

SEGUNDO

Se aduce igualmente en apoyo de la revocación de la sentencia de instancia, que la posesión que detenta encuentra amparo en doble título jurídico que excluye la situación de precario, por un lado que en el expediente de medidas provisionales relacionadas con el proceso de separación seguido contra el hijo de la actora, le viene adjudicado el uso de dicha vivienda, y en que en que se trata de una situación de comodato.

Ninguno de dichos argumentos, muy frecuentes por cierto en este tipo de procesos, puede prosperar En cuanto a lo primero porque, en línea con lo al respecto resuelto por otros tribunales ( SAP Girona, Sección 2ª , de 28/11/00; Badajoz, Sección 3ª, de 2/2/00; León, Sección 2ª , de 10/11 /99; Cantabria, Sección 1ª, de 5/7/99 y Navarra, Sección 2ª , de 22/12/98 ), la atribución judicial del uso de la vivienda a uno de los cónyuges no puede generar un derecho antes inexistente, o como decía esta misma Audiencia, en la sentencia n° 87 de fecha 5 de julio de 1990 de su entonces Sección única " la existencia de una resolución judicial, dictada en proceso matrimonial, que confiere el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal... no puede trasmutar una situación de precario en otra distinta, y ello porque el convenio alcanzado por las partes solo produce efectos entre los firmantes del mismo, y la sentencia recaída no puede afectar a quien fue ajeno a tal proceso, si siquiera porque el propietario fuera el padre de uno de los cónyuges. "

En cuanto a lo segundo, dijimos en nuestra sentencia n° 232 de fecha 25 de abril de 2000 y decimos ahora, que " sabernos con la mejor doctrina científica ( Diez Picazo, Sistema de Dcho Civil, Vol. 11, pág. 435 ) y a partir de la definición legal contenida en el att. 1740 del Código Civil, que en realidad el comodato es un préstamo de uso cuyas principales notas características son la gratuidad y la duración temporal. Esta duración puede venir fijada por virtud de pacto expreso entre las partes, por razón del uso que se convino de forma concreta,...

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