ATS, 29 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2016:3962A
Número de Recurso20174/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2585/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Torrijos, Diligencias Previas 1470/15, acordando por providencia de 21 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de abril, dictaminó: "... es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Torrijos" .

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Móstoles incoa Diligencias Previas con la recepción del atestado de la comisaría de Móstoles conteniendo denuncia, de fecha 14 de junio de 2014 por hurto de vehículo, en ella su propietario manifestaba que había dejado el coche arrancado y con las llaves puestas mientras descargaba el maletero. El vehículo fue localizado por por la Policía en un desguace en la localidad de Fuensalida en la provincia de Toledo, cuando se procedía a su desguace por la persona que fue detenida el 9 de julio de 2014. Móstoles por auto de 15/4/15, acuerda el sobreseimiento provisional del hurto y deducir testimonio a favor del Decano de Toledo por presunto delito de receptación. El nº 2 de Toledo al que correspondió acuerda su inhibición a Torrijos, partido judicial al que pertenece Fuensalida, y el nº 3 al que correspondió, por auto de 3/11/15 rechaza la inhibición. Planteando Móstoles esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrijos, nos encontramos con dos delitos, uno de hurto acontecido en Móstoles y archivado por falta de autor conocido, y otro de receptación cometido en Móstoles, por ello mientras que se desconozca la autoría del hurto la competencia para conocer y enjuiciar en su caso, la receptación corresponde conforme al art. 14.2 LECrim . a Torrijos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrijos (D.Previas 1470/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Móstoles (D.Previas 2585/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Perfecto Andres Ibañez

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