ATS, 14 de Abril de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:3957A
Número de Recurso20914/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 334/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Grado, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Alcalá de Henares, Diligencias Previas 1786/12, y nº 2 de Valverde del Camino, Diligencias Previas 938/15, acordando por providencia de 23 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de marzo, dictaminó: "... no estando acreditado concierto entre los autores de los hechos de Grado y de Valverde ni la coincidencia completa de los mismos, es procedente que sean tramitadas separadamente al no encajar en los delitos conexos del antiguo art. 17.5 LEcrim , aplicable en este caso" .

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que los hechos objeto de la presente causa se inician mediante atestado por dos robos cometidos en Grado los días 9 de agosto y 23 de septiembre de 2011. Posteriormente se entregó en dicho Juzgado atestado ampliatorio de la Unidad de la GC de Oviedo -"operaciónPeseto" - por otra serie de robos cometidos en distintas localidades de toda la geografía. Asimismo se amplió mediante atestado de la GC de Salamanca por hechos cometidos en dicha provincia - "operación Inestal" -. Así los hechos se centran en la sustracción en diferentes momentos y lugares (que corresponden a distintos partidos judiciales) de efectos en naves industriales mediante fuerza en las cosas. El Juzgado de Grado se inhibió al de Alcalá de Henares por auto de 3/5/12 por ser la posible sede de un grupo organizado de ciudadanos rumanos que serían los autores de tales robos. El Juzgado de Alcalá, el nº 5 al que correspondió por auto de 20/6/12 rechazó la inhibición. Posteriormente al no existir datos indiciarios acreditativos de la organización ni coincidencia en todos los hechos delictivos de los posibles autores, el Juzgado de Grado se inhibió por auto de 11/2/15 a favor de 22 Juzgados -entre ellos el de Valverde- remitiendo para su conocimiento cada robo al órgano de instrucción del respectivo lugar de comisión. Planteando cuestión de competencia Grado con Alcalá de Henares y con Valverde del Camino.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal atribuyendo la misma a cada Juzgado para que separadamente cada uno conozca de los robos acontecidos en su partido judicial. Así los juzgados contendientes en la presente cuestión de competencia sostienen diferente criterio acerca de la naturaleza conexa de las infracciones.

Para el Juzgado de Grado no lo son a tenor del art. 17.5 LECrim -en su redacción anterior, aplicable al caso, a la dada mediante la Ley 41/2015, de 5 de octubre- al no constar la coincidencia de los autores en todos los hechos, pues señala que no existen datos que permitan afirmarlo y estima que cada Juzgado ha de conocer de cada hecho separadamente. Para el Juzgado de Valverde los hechos son conexos y procede que sean conocidos por el Juzgado que primero conoció de todo. Así las cosas, la cuestión discrepante no es tanto la interpretación de la norma jurídica sino la consideración como conexos o no de cada robo. A la vista de las actuaciones remitidas, la competencia para conocer del robo en la nave de Disnuce SL sita en el polígono industrial del partido de Valverde, cometido el 17 y 18 de octubre de 2011, es competencia del Juzgado de Valverde por las siguientes consideraciones:

- No existe acreditación suficiente de la existencia de organización y de coincidencia completa de los distintos partícipes en los diferentes robos (de fechas 9 de agosto y 23 de septiembre los de Grado y 17 y 18 de octubre el de Valverde). Por ello, no cabe sostener que sean en todo caso robos conexos del art. 17.5 LECrim .

- Los otros 22 Juzgados han admitido su competencia y conocen separadamente de cada uno de los robos de su partido.

- El Juzgado de Grado ya ha abierto juicio oral y existe escrito de acusación por uno de los robos allí cometido, habiendo sido archivado el otro por ausencia de pruebas.

- La facilidad para la instrucción del hecho cometido en cada una de las localidades abona que sea competente para la instrucción del robo cometido en Valverde este Juzgado. Con ello se simplifica y evita la creación de una causa compleja. En esa línea se ha orientado la reforma de los arts. 17 y ss LEcrim por la LO 41/2015 que ya no estima conexos los delitos del antiguo art. 17.5 LECrim .

El art. 17.3 en su nueva redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre , de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en vigor desde el 6 diciembre 2015, aun no siendo aplicable a este supuesto por virtud del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, art. 24 CE , sin embargo señala una línea de actuación en las cuestiones de competencia tendente a lograr la simplificación de los procedimiento al suprimir la antigua conexidad del derogado art. 17.5 y disponer que "Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, sí la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso" . Incluso respecto de los que sí sean conexos el nuevo art. 17.1 LECrim . señala como excepcional su conocimiento conjunto, al decir: "1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitosconexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad odilación para el proceso" . Ello es aplicable a los hechos acontecidos en Alcalá de Henares, que también resulta competente al igual que Valverde del Camino para conocer de los robos acontecidos en su demarcación ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares (D.Previas 1786/12) para conocer de los robos acontecidos en su partido judicial, al igual que al Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino (D. Previas 938/15) para conocer de las suyas, a los que se les comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Grado (D.Previas 334/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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