SJMer nº 6 310/2014, 27 de Mayo de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3399
Número de Recurso203/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00310/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 203/11

ASUNTO: Sentencia definitiva.

SENTENCIA Nº 310/14

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 203/11 , seguidos a instancia de la mercantil CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y a instancia de MUTUA DE SEGUROS DE ARMADORES DE PESCA DE ESPAÑA [MUTUAPESCA] , quien actúa representada por la Procuradora Sra. Cano Lantero y asistida del Letrado D. Javier Galiano Salgado; contra la mercantil COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. [ACCIONA] , representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso Bueno Ramírez y asistida del Letrado D. Jesús Barbadillo Eyzaguirre; sobre transporte marítimo ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 29.3.2011 de la Procuradora Sra. Cano Lantero en representación de las demandantes, se formuló demanda por los cauces del juicio ordinario, solicitando: 1.- se declare la validez del acuerdo alcanzado y referido en este escrito, y condenando a ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. al pago a las actoras de la cantidad de 119.934,73.-€, intereses y costas; 2.- subsidiariamente, apreciando la responsabilidad de ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. por los daños sufridos por mis representadas con motivo del incidente ocurrido en el puerto de Santa Cruz de Tenerife el 22.1.2008 y condenando a la demandada al pago a las actoras de la cantidad de 145.171,45.-€, intereses y costas; es decir 19.704,74.-€ a CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS y 125.466,71.-€ a MUTUAPESCA; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales y admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de 27.4.2011, se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 7.6.2011 del Procurador Sr. Laguna Alonso en representación de COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. [ACCIONA] se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por Diligencia de 9.6.2011 se acordó dar citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

QUINTO

Por escrito de 14.11.2011 del Procurador Sr. Laguna Alonso en representación de COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. [ACCIONA] se solicitó la suspensión del juicio por causa de prejudicialidad penal, acompañando los documentos unidos a su escrito; acordándose el examen de tal cuestión en el momento procesal oportuno

SEXTO

En el día y hora fijado para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, representada por la Procuradora antes citada y asistida del Letrado referido, ratificando el suplico de la demanda, interesando la prueba que estimó oportuna.

Compareció igualmente la entidad demandada, representada y asistida en el modo señalado, ratificando las cuestiones procesales y de fondo suscitadas en demanda; solicitando los medios de prueba que estimó oportunos.

SEPTIMO

Admitida parcialmente la prueba propuesta, previa declaración de su pertinencia y utilidad, se dio por finalizada la audiencia previa, con señalamiento para el acto del juicio, el cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

OCTAVO

Finalizada la práctica de la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

NOVENO

Por escritos de 14.2.2013 y de 15.2.2013 por el Procurador Sr. Laguna Alonso en representación de la demandada COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA, S.A. [ACCIONA] se aportaron los documentos unidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los caues del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Cuestiones procesales. - Falta de representación de MUTUAPESCA para ser parte.- Falta de representación procesal de la mercantil demandada MUTUAPESCA por no aportar el poder general para pleitos.- Caducidad de acción contractual y extracontractual.

Desestimada en Resolución separada la cuestión de prejudicialidad penal y resueltas en audiencia previa y desestimadas [sin disconformidad de la demandada] las cuestiones procesales afectantes a la representación procesal de MUTUAPESCA y sucesión inter vivos en la titularidad del derecho subjetivo de MUTUAPESCA, resta por analizar en este momento procesal la cuestión relativa a la prescripción de la acción contractual y subsidiaria extracontractual formulada por las demandantes; y como la resolución de tal cuestión precisa determinar la existencia o no de acuerdo o contrato transaccional, resulta procedente examinar en el fondo tal cuestión y luego determinar si concurre o no tal excepción.

TERCERO

Acción contractual por cumplimiento de contrato de transacción.

A.- De modo principal sostienen las demandantes que acaecido accidente por abordaje en fecha 22.1.2008 en el puerto de San Cruz de Tenerife entre el buque "Super Fast Galicia" [-titularidad de la demandada-] y la embarcación [-falúa-] de los prácticos del puerto llamada "AÑAZA P" [-titularidad de la demandante y asegurada por la aseguradora demandante-], se produjeron daños a la misma y derivados de su paralización por importe de 145.171,45.-€.

Sostienen igualmente las demandantes que abonados por la aseguradora demandante por la reparación de la lancha de los prácticos la cantidad de 125.466,71.-€ y abonados por la Corporación la cantidad de 19.704,74.-€ para la temporal sustitución de la embarcación dañada, se iniciaron entre la mercantil ATLANTIC CORREDURÍA DE REASEGUROS, S.L.U. [-nombrada por ACCIONA para representarla en la tramitación del siniestro-] y la aseguradora demandante unas negociaciones para solventar la indemnización de los daños causados de modo ágil y sin necesidad de judicializar el conflicto.

Finalmente afirma las demandantes que en dichas negociaciones ATLANTIC en representación de ACCIONA formuló oferta indemnizatoria por el importe de 85% de las cantidades indicadas [122.300,41.-€ a favor de CESMAR, ahora MUTUAPESCA] y 6.672,41.-€ relativos al salvamento/reflote de la lancha-falúa y 19.950.-€ por el fletamento de la lancha de sustitución, la cual fue aceptada expresamente por MUTUAPESCA; por lo que formalizado contrato de transacción solicita la condena de la demandada a su abono.

B.- A ello se opone la demandada sosteniendo que tales negociaciones fueron ajenas a la CORPORACION DE PRÁCTICOS y además que supusieron en todo caso de tratos preliminares sin efecto o valor jurídico contractual, estando condicionados en todo caso a la recepción de los documentos necesarios para valorar y acreditar el siniestro.

CUARTO

Iter contractual.- Tratos preliminares.- Precontrato.- Contrato.

A.- Para resolver tal cuestión debe recordarse que es doctrina reiterada, recogida en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 8.2.2010 [ROJ: STS 278/2010 ], parta distinguir las figuras del precontrato y de los tratos preliminares [-siempre problemática desde la perspectiva jurídica y fáctica-] que "... Dice la sentencia de esta Sala de 13 de octubre de 2005 que «...el llamado precontrato, contrato preliminar o preparatorio, o "pactum de contrahendo" bilateral de compraventa tiene por objeto constituir un contrato y exige como nota característica que en él se halle prefigurada una relación jurídica con sus elementos básicos y todos los requisitos que las partes deben desarrollar y desenvolver en un momento posterior ( SSTS 23 diciembre de 1995 ; 16 de julio 2003 , entre otras), cuya efectividad o puesta en vigor se deja a voluntad de ambas partes contratantes. Supone, por tanto, el final de los tratos preliminares y no una fase de ellos, como dice la Sentencia de 3 de junio de 1988, en los que las partes, a partir de acuerdos vinculantes, tratan de configurar esos elementos esenciales del contrato, que no existen jurídicamente hasta ese momento y que sin ellos no sólo no sería posible cumplimentar de forma obligatoria lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR