SJMer nº 4 100/2014, 29 de Abril de 2014, de Madrid

PonenteANDRES SANCHEZ MAGRO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
ECLIES:JMM:2014:3260
Número de Recurso363/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

MADRID

SENTENCIA: 00100/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4

DE MADRID

Procedimiento: Concurso Voluntario nº 588/2011

Demanda incidental nº 363/2012

Parte Demandante: AROCASA, S.A.

Procuradora: Doña Rosalía Rosique Samper

Partes Demandadas: ADMINISTRACION CONCURSAL DE AROCASA, S.A. Y BANCO SANTANDER, SA.

Procuradores: Don Javier García Guillén.

SENTENCIA Nº

En Madrid a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don ANDRES SANCHEZ MAGRO, Magistrado Juez del Juzgado de lo MERCANTIL Nº 3 de esta ciudad en los presentes autos de Incidente Concursal nº 363/2012 de impugnación de la lista de acreedores del art.96 de la LC interpuesto por AROCASA, S.A. dimanantes del CONCURSO ORDINARIO 588/2011 contra LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE AROCASA Y BANCO SANTANDER, S.A. ha dictado la presente resolución en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 6 de febrero de 2012 se declaró el concurso voluntario de AROCASA, S.A. El 10 de mayo de 2012 la Administración Concursal de AROCASA, S.A. presentó el informe previsto en el art. 75 LC en cuya lista de acreedores figura BANCO SANTANDER, S.A con varios créditos concursales reconocidos, entre ellos, y a los efectos de este incidente, el crédito ordinario reconocido por importe de 445.837,49€ derivado del contrato marco de operaciones financieras (permuta financiera o swaps de tipo de interés). Este crédito está numerado con el número 6 de los reconocidos al acreedor demandado de la lista de acreedores.

SEGUNDO

AROCASA, S.A presentó demanda de impugnación de inventario y de la lista de acreedores, al amparo de lo previsto en el art. 96 de la LC , solicitando, en relación con el crédito ordinario relacionado en el anterior antecedente de hecho, las siguientes pretensiones: a) La declaración de nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés sobre un nocional de 30.000.000€, de 16 de febrero de 2009, por dolo negocial o error en el consentimiento, que la causa torpe procede solo de Banco Santander y se le condene a restituir a AROCASA, S.A la cantidad de 570.658,33€, más intereses legales y declare la exclusión del crédito ordinario nº 6 de la lista de acreedores de los reconocidos a Banco Santander, S.A. por importe de 445.837,49€ y la inclusión en el inventario de un crédito frente a dicha entidad por 570.658,33€; b) subsidiariamente, para el supuesto de no estimarse la anterior pretensión, declare que la operación nació desequilibrada en perjuicio de la demandante por importe de 258.165,28€ y condene a Banco Santander, S.A. a pagar dicha cantidad a la concursada, más sus intereses legales, ordenando la inclusión en el inventario de un crédito por igual importe; c) subsidiariamente para el supuesto de desestimación de las pretensiones anteriores declare que el crédito que pudiera ostentar Banco Santander, S.A. tiene naturaleza de crédito subordinado, todo ello con imposición de costas. En el escrito de demanda la actora solicitó la celebración de vista y propuso prueba la documental aportada con la demanda, la testifical y la pericial, de conformidad con lo previsto en el art. 194.4 de la LC .

TERCERO

La demanda fue admitida a trámite por providencia de 27 de septiembre de 2012. La Administración Concursal de Arocasa, S.A contestó a la demanda mediante escrito de 6 de noviembre de 2012, formulando las alegaciones que estimó pertinentes alegando que las pretensiones de la demanda excedían del ámbito concursal allanándose parcialmente a la demanda para el supuesto de que se entrase a conocer de la demanda. Banco Santander, S.A. contestó a la demanda por escrito de 12 de noviembre de 2012, oponiéndose a la misma solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas y solicitó la celebración de vista proponiendo como prueba la documental, testifical y pericial aportada con posterioridad a la contestación de conformidad con lo establecido en el art. 336 y 337 de la LEC .

CUARTO

En providencia de 30 de octubre de 2013 se acordó la celebración de vista, señalándose el 16 de enero de 2014 a las 12 horas, y la admisión de pruebas propuestas. A Arocasa, S.A se le admitió el interrogatorio del representante legal de Banco Santander, S.A., la testifical de Don Cipriano , Don Damaso y Don Diego , y la pericial de Don Efrain y la documental; a Banco Santander, S. A. se le admitió la documental, la más documental, la testifical de Don Cipriano , Don Damaso , Don Eugenio y Don Federico y la pericial de Pricewaterhouse. La vista del incidente se celebró el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial de este incidente concursal en cuanto a la inclusión de un derecho de crédito en el inventario y la clasificación del crédito derivado de la permuta financiera de tipo de interés corresponde a este Juzgado de acuerdo con lo previsto en el art. 8 y 96 de la LC ., habiéndose tramitado por las normas previstas en la LC para los incidentes concursales ( arts. 192 a 194 de la LC ), si bien en cuanto al resto de las pretensiones contenidas en la demanda las cuestiones planteadas exceden del ámbito previsto en el citado artículo 96 de la LC como se razonará más adelante.

SEGUNDO

Objeto procesal y posición de las partes.

El objeto procesal de este incidente es la demanda de impugnación de inventario y lista de acreedores presentada por AROCASA, S.A en la que se contienen las pretensiones expuestas en el antecedente de hecho segundo solicitando con carácter principal la nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés firmado, el 16 de febrero de 2009, por la concursada con la entidad financiera demanda y, subsidiariamente, las pretensiones descritas en el citado antecedente de hecho.

La Administración Concursal de Arocasa, S.A. se opuso a la demanda considerando que el ámbito de impugnación de inventario y lista de acreedores previsto en el art. 96 de la LC solo se extiende a la inclusión o exclusión del crédito pero no a la declaración de nulidad, cuya acción debía haber ejercitado en otro procedimiento, allanándose parcialmente a la demanda para el supuesto de que se estimase la misma.

Banco Santander, S.A. contestó y se opuso a la demanda alegando la validez y eficacia del contrato de permuta financiera de tipo de interés, de 16 de febrero de 2009, alegando que AROCASA, S.A por la dimensión de la empresa dotada de un departamento financiero con capacidad suficiente para conocer y examinar productos complejos por lo que solicita la desestimación de la demanda al no concurrir vicio en el consentimiento o desequilibrio en la contratación, y estar clasificado de profesional a los efectos previstos en los arts. 78 bis y 79 bis de la LMV, presumiendo que posee " la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente ".

TERCERO

Ámbito del incidente concursal, competencia y pretensión de nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés de 16 de febrero de 2009.

Como señala la Administración Concursal de Arocasa en su escrito de contestación el ámbito del incidente previsto en el art. 96 de la LC queda limitado a impugnar la inclusión o la exclusión de un bien o derecho en el inventario o su cuantía y la impugnación de créditos en cuanto a su importe y clasificación realizada por la Administración Concursal sin que le corresponda a ésta hacer el análisis, valoración o decisión sobre la nulidad de una relación jurídico contractual previamente establecida, en este caso el contrato de permuta financiera de tipo de interés de 16 de febrero de 2009.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia de 25 de junio de 2008, la Sección 15 ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 6 de abril de 2011 , así como los Juzgados Mercantiles de Madrid nº 10 en sentencias, de 17 de marzo de 2011, y Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid en sentencia, de 12 de febrero de 2014 , consideran que el incidente previsto en el art. 96 de la LC debe quedar limitado a lo previsto en el citado precepto sin que este incidente pueda exceder de este ámbito, por ello la pretensión de declaración de nulidad del contrato de permuta financiera debe ser desestimado.

Además de exceder del ámbito...

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