SAP Barcelona 150/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha06 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 452/2010-1.ª

Incidente concursal núm. 990/2008

Dimanante de concurso núm. 280/08 (Concursada: Empresarials del Vallés 2005, S.L.)

Juzgado Mercantil núm. 2

SENTENCIA núm. 150/11

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPÁ

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de Construcciones Rubiovilla, S.L. contra la concursada Empresarials del Vallés 2005, S.L. y su administración concursal, pendientes en esta instancia al haber apelado Construcciones Rubiovilla, S.L. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 7 de mayo de 2009.

Han comparecido en esta alzada la apelante Construcciones Rubiovilla, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Montero y defendida por la letrada Sra. Blasco, así como la Administración concursal y la concursada en calidad de apeladas, representada la última por la Procuradora Sra. Feixas y defendida por la letrada Sra. Tàsies.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesto por Don Carlos Montero Reiter, Procurador de los Tribunales y de Construcciones Rubiovilla S.L., contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y contra EMPRESARIALS DEL VALLES 2005 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Maria Feixas Mir, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Construcciones Rubiovilla, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo el día 30 de marzo pasado.

VISTOS por el Ilmo. Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, magistrado ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente incidente concursal está constituido por las siguientes acciones:

  1. ) La impugnación presentada contra la lista de acreedores formulada por un acreedor (Construcciones Rubiovilla, S.L.) pretendiendo que su crédito de 160.400 euros fuera declarado privilegiado con privilegio especial (refaccionario), en lugar de ordinario, como había hecho la Administración concursal.

  2. ) La impugnación del inventario, respecto de la valoración atribuida a uno de los inmuebles propiedad de la demandada.

  1. ) La exposición de "ciertas irregularidades" ( sic) en las que presuntamente habría incurrido la concursada y otras empresas integrantes de su entramado empresarial.

    La Sentencia recaída en el primer grado desestimó íntegramente la demanda considerando que:

    a)El crédito no merece la calificación de refaccionario, pese a ser un crédito procedente de trabajos de construcción, por no encontrarse inscrito en el Registro.

    b)Los defectos en la valoración del inmueble, caso de existir, son irrelevantes.

    El recurso de la actora imputa a la resolución recurrida que:

  2. ) No es exacto que el crédito no se encuentre anotado en el Registro pues, al menos en parte (37.550 euros), sí que lo está, ya que en el juicio cambiario en el que se reclamó se trabó embargo sobre diversas fincas y, en garantía del embargo, se anotó en el Registro.

  3. ) Respecto del inventario: que es incorrecta la identificación de una de las fincas, cuya ubicación no se ha expresado correctamente, así como el importe de su valoración.

  4. ) Nada se ha dicho en la resolución recurrida respecto de las irregularidades denunciadas.

SEGUNDO

Como punto de partida, es preciso recordar que el objeto del presente procedimiento es la demanda de impugnación de la lista de acreedores y del inventario, realizados por la Administración concursal, a que se refiere el art....

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