SJMer nº 6 19/2015, 19 de Enero de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
ECLIES:JMM:2015:4422
Número de Recurso540/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00019/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 540/14

DIMANANTE: Concurso nº 46/13 (ACTA DE SERVICIOS PATRIMONIALES, S.A.)

SENTENCIA Nº 19/2015.

En la villa de Madrid, a DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 540/14 ; seguidos a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL , quién actúa a través del administrador Letrado D. Pablo Ferrándiz Avendaño; contra la demandada ACTA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. , representada por la Procuradora Sra. Gail López y asistida del Letrado D. Luis Soriano Santos; y contra la concursada ACTA DE SERVICIOS PATRIMONIALES, S.A. , declarada en concurso en este Juzgado en proceso Nº 46/13 , representada por la Procuradora Sra. Gómez Sánchez y asistida del Letrado D. Marino Turiel Gómez; sobre resolución de contrato (art. 62 L.Co.) ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 9.6.2014 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se declarase la resolución del "contrato de cuentas en participación" citado en el escrito de demanda en interés del concurso, fijando las consecuencias económicas y efectos de dicha ineficacia contractual; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 2.9.2014 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 194.4 de la Ley Concursal (en adelante L.Co.) el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de la Procuradora Sra. Gómez Sánchez en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de allanarse a la misma en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Del mismo modo por escrito de 24.9.2014 de la Procuradora Sra. Gail López en representación de la codemandada Acta de Gestión General, S.L, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitidas a trámite las contestaciones, por Providencia de fecha 7.10.2014, de conformidad con el Art. 194 de la Ley Concursal , en su redacción de Real Decreto-Ley 3/2009, se acordó la resolución del presente incidente sin necesidad de celebración de vista; quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal (en adelante L.Co.).

SEGUNDO

Pretensión y posición de las partes.

A.- A través de sendos escritos de demanda resolutiva de dos contratos de cuentas en participación [-y que han dado lugar a los incidentes nº 539/14 y nº 540/14 de éste Juzgado-], sostiene la administración concursal [-con iguales argumentos, lo que aconseja la resolución coordinada de ambos incidentes-] que declarado el concurso del " socio partícipe " resulta de interés al concurso la resolución de tales contratos formalizados entre sociedades vinculadas para la promoción inmobiliaria de determinados solares, al (i) encontrarse la concursada en situación de liquidación concursal, por (ii) haber realizado la concursada distintas aportaciones a tales cuentas sin haber recibido retorno alguno a su inversión, y (iii) por resultar incierto si podrán repartirse beneficios y cuándo, estando en ambos casos pendientes aportaciones a cargo de la concursada y del " socio gestor ".

B.- Frente a dicha pretensión las partes demandadas actuantes como " socio gestor " [-Acta de Gestión General, S.L. en el ICO nº 539/14 y Acta de Desarrollo Inmobiliario, S.L. en el ICO nº 540/14-] formularon allanamiento a la pretensión resolutoria, pero mostraron su disconformidad y oposición con las cantidades cuya reclamación en beneficios reclama la concursada.

TERCERO

Resolución en interés del concurso.

A.- Al fijar el ámbito objetivo de aplicación de la resolución por causa de " interés del concurso " es doctrina recogida en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 11.10.2011 [ROJ: STS 6844/2011 ] que "... Las obligaciones susceptibles de ser resueltas en interés del concurso - y también por incumplimiento - sólo son las mencionadas en el apartado 2 del artículo 61 - y 62 - de la Ley 22/2.003 . Esto es, las «recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte» ..."; añadiendo la Sentencia del Alto Tribunal, Sala 1ª, de 26.2.2013 [ROJ: STS 1144/2013] que "... En relación con la vigencia de los contratos tras la declaración de concurso de una de las partes, pendientes de cumplimiento por ambas partes, la Ley Concursal permite invocar el interés del concurso para justificar dos decisiones judiciales extrañas al desenvolvimiento ordinario de los efectos del contrato a la vista de su (in)cumplimiento: i) acordar la resolución del contrato cuando su continuación no resulte de interés para el concurso ( art. 61.2 LC ); ii) en caso de se haya instado resolución del contrato por incumplimiento del concursado, y exista causa de resolución, acordar la continuación del contrato si ello resulta más beneficioso para los intereses del concurso ( art. 62.3 LC ) ...".

B.- En el ámbito delimitador del concepto del " interés del concurso " y los efectos de la resolución por tal causa, es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de 12.5.2011 [ROJ: SAP A 1728/2011 ] que "... Es cierto que el concepto "interés del concurso" está jurídicamente indeterminado, aunque claramente viene referido a la protección de la masa, la activa y pasiva, en tanto la integridad y contenido patrimonial de la primera se proyecta sobre la mayor posibilidad de cobro de los integrantes de la masa pasiva, es decir, sobre el interés de los acreedores que no es otro que el de la satisfacción de sus créditos en su integridad o en su mayor proporción y mejor condición que es siempre la más próxima a la natural... ".

C.- Haciendo aplicación de tal doctrina al presente supuesto resulta de lo actuado en ambos procesos incidentales que la relación de la matriz-financiadora-promotora con sus participadas-constructoras [-ahora demandadas-] se articulaba a través de contratos de cuenta en participación, de tal modo que configurado por la entidad gestora un específico plan de promoción inmobiliaria para un determinado solar y ubicación, era la entidad partícipe [-ahora concursada-] la que aportaba la inversión [- bien mediante aportación directa, bien mediante la aportación de préstamos concedidos previamente a las participadas- gestoras-] para la materialización de la promoción, bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad gestora, a cambio de una participación en las pérdidas o ganancias a favor de la partícipe.

D.- Siendo ello así, también resulta acreditado que la mercantil concursada Acta de Servicios Patrimoniales, S.A. [-en adelante ACTA DE SERVICIOS-] aportó en virtud de tales contratos la cantidad de 2.600.000.-€ a Acta de Gestión General, S.L. [-en adelante ACTA DE GESTIÓN-], a cambio de participar en el 40% de las pérdidas o ganancias; así como la cantidad de 250.000.- € a la mercantil Acta Desarrollos Inmobiliarios, S.L. [-en adelante ACTA DESARROLLOS-] a cambio de participar en un 2% de las pérdidas o ganancias obtenidas por la promoción, resultando que al tiempo de la declaración concursal las demandadas no había formulado liquidación de las cuentas en participación por las obras ejecutadas y los ingresos obtenidos como beneficio empresarial, al tiempo de la partícipe-concursada ACTA DE SERVICIOS adeudaba a ACTA DE GESTION y a ACTA DESARROLLOS cantidades comprometidas en concepto de participación [-205.088,67.-€ a la primera y 66.928,74.-€ a la segunda-].

E.- Así acreditada la existencia de obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento al tiempo de la declaración concursal y la sujeción de sendos contratos de cuenta en participación de 1.1.2010 a lo dispuesto en el art. 61.2 L.Co., resulta de lo actuado que la concursada ACTA DE SERVICIOS se encuentra en...

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