SAP Cáceres 141/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2003:492
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 141/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 146/03=

Autos núm.- 342/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia=

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de junio de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 342/01, sobre realización de obras, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, siendo partes apelantes, la demandada DOÑA Mercedes , representada en la instancia por el Procurador Sra. Mateos Payán, y asistida del Letrado Sr. González Pérez; y el demandante DON Carlos , representado en la instancia por el Procurador Sr. Prieto Calle, y asistido del Letrado Sr. Pico González y como parte apelada, el demandado DON Raúl , representado en la instancia por el Procurador Sra. Torres Beceda, defendido por el Letrado SR. Suárez Timón y designando para oír notificaciones en la sede de este Tribunal al Procurador Sra. Monsalve González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 342/01 con fecha 19 de septiembre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por Antonio Prieto Calle, en nombre y representación de Carlos contra Raúl y otros, debo condenar y condeno a Raúl a realizar todas las obras necesarias para subsanar las humedades del dormitorio y de la sala de estar de la vivienda NUM000 del Edificio nº NUM001 del la CALLE000 , Plasencia, propiedad del actor, haciendo desaparecer la causa que las genera. Todo ello en los términos del informe pericial emitido por María Dolores y que obra en autos.

  1. - Que debo condenar y condeno a Raúl , Isidro , Luis Angel , Darío , Romeo y Mercedes , a realizar todas las obras necesarias para subsanar las humedades de la cocina de la vivienda NUM000 del edificio nº NUM001 de la CALLE000 de Plasencia, propiedad del actor, haciendo desaparecer la causa que las genera. Todo ello en los términos del informe pericial emitido por María Dolores y que obra en autos.

    El actor, Carlos , en tanto propietario de una de las viviendas del Edificio nº NUM001 de la CALLE000 de Plasencia y siendo su cuota del 13%, deberá contribuir en esta medida en las obras necesarias para subsanar las humedades de la cocina de su vivienda, quedando exonerados los demandados en su conjunto, en ese mismo porcentaje.

  2. - Se valoran en 630,91 € las obras necesarias para subsanar las humedades de la vivienda del actor, para el supuesto de que en ejecución hayan de hacerse por un tercero a costa de los demandados.

  3. - Todo ello, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones de la demandada Doña Mercedes y del demandante Don Carlos , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por las representaciones de la demandada Doña Mercedes y del demandante Don Carlos , se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Por la representaciones de las partes apelantes, se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, y por la representación del demandante Don Raúl , se presentó escrito de oposición a los recurso de apelación, remitiéndose seguidamente los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de junio de 2003, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación de Doña Mercedes , se alza contra la sentencia de instancia articulando los siguientes motivos de oposición: a) b)Unos de tipo formal, consistentes en la infracción del artículo 120 de la Constitución Española por falta de motivación y el de incongruencia por exceso, con una posible vulneración del número 1, párrafo 1º del artículo 218 de la L.E.C. c) d)Otros atinentes al fondo del asunto, en este caso la responsabilidad exclusiva del demandado Don Raúl .La sentencia de instancia está debidamente motivada y a través de ella el juzgador ha dado una respuesta adecuada a las pretensiones en ella deducidas. Por otra parte tampoco ha incurrido el juez de instancia en el defecto denunciado de "incongruencia por exceso", sentenciando por hechos no comprendidos e inclusos contrarios a los de la demanda.

Decimos esto porque ya en la Audiencia Previa, el juez de instancia al estimar la excepción planteada de contrario de "litisconsorcio pasivo necesario", obliga al actor Don Carlos , a emplazar al...

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