STSJ País Vasco 345/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:618
Número de Recurso264/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución345/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 264/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/011378

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0011378

SENTENCIA Nº: 345/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de Febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gumersindo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Gumersindo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Gumersindo ha prestado servicios para la empresa BILPE INTERIORES, S.L., desde el 30-3-2010, con un contrato al 66% de la jornada.

El día 27-11-2011 cesó la relación laboral y solicitó la prestación por desempleo, que le es reconocida por resolución de 14-12-2011 con una fecha de inicio del 28-11-2011, 240 días de duración y una base reguladora de 22,37 euros diarios, con un porcentaje del 66%. Percibió dicha prestación, hasta su agotamiento, durante los siguientes periodos: 28-11-2001 al 24-6-2012, 15-7-2012 al 6-8-2012 y 2-10-2012 al 12-10-2012. Posteriormente, solicitó el subsidio de desempleo, que le es reconocido por resolución de 20-11-2012, y que percibió del 13-11-2012 al 21-11-2014.

SEGUNDO

El 14-11-2012 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao demanda formulada por el actor contra la citada empresa y Fogasa, sobre derecho y reclamación de cantidad, dictándose sentencia de fecha 24-6-2013 que estimó la demanda, declarando el derecho del actor a percibir el salario conforme al 100% de la jornada. En el hecho probado segundo de esa sentencia consta que el actor fue contratado en virtud de contrato por obra o servicio determinado, habiendo realizado las funciones propias de su categoría profesional en diferentes obras, realizando una jornada completa desde el 1-1-2011 hasta su finalización, y no del 66%, ya que su horario de trabajo ha sido de 8 a 18 horas, habiendo finalizado el 27-11-2011 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional.

TERCERO

El 16-5-2014 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, que concluyó con informe de 18-9-2014, y posterior liquidación de 24-9-2014, acordándose modificar el alta del trabajador del 1-1-2011 al 27-11-2011, alterando la jornada declarada del 66% a otra del 100%, así como la liquidación por diferencias del 1-1-2011 al 27-11-2011 generadas entre el salario reconocido judicialmente y el cotizado.

CUARTO

En fecha 7-10-2014 el demandante presentó reclamación previa contra la referida resolución del SEPE de 14-12-2011, que le reconoció la prestación por desempleo, y por resolución de fecha 31-10-2014 se desestimó la reclamación previa.

Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO la demanda presentada por Gumersindo frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

CUARTO

El 9 de febrero de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 23 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gumersindo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de 6 de noviembre de 2015, que ha desestimado la demanda que interpuso el 16 de diciembre de 2014 impugnando la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), de 31 de octubre de ese año, que desestimó su petición de revisión de la cuantía de la prestación por desempleo que había percibido desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 12 de octubre de 2012 en que la agotó, calculada sobre una base reguladora de 22,37 euros/día y con un coeficiente de parcialidad del 66%.

Dicha petición la había formulado a raíz de que la Inspección de Trabajo levantara acta de liquidación contra su empresario, el 24 de septiembre de 2014, por diferencias derivadas de haber calculado las bases de cotización en función del salario obtenido con una jornada al 66% entre el 1 de enero y el 27 de noviembre de 2011 cuando correspondía hacerlo sobre el correspondiente a una jornada al 100%, según resultaba de la sentencia dictada el 24 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao .

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