STSJ País Vasco 206/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:484
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 69/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005716

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2012/0005716

SENTENCIA Nº: 206/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "CIGSO, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 6 de Julio de 2015, dictada en proceso que versa sobre materia de RECONOCIMIENTO Y CANTIDAD (RPC), y entablado por Pedro Francisco, frente a la - Mercantil hoy recurrente -, "CIGSO, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " Pedro Francisco, ha prestado servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada CIGSO SL con la categoría profesional de tecnico oficial 2ª, antigüedad desde el 2.1.06 y salario anual de

    31.759,80 euros, hasta el 31.5.12 que fue objeto de despido.

  2. -) El trabajo del demandante consistia en mantenerse disponible por las noches, no acudiendo a las instalaciones de la empresa atendiendo a un móvil en caso de aviso de alarma, consistiendo su trabajo en el servicio "acuda" en horario de 22 a 6 horas de lunes a viernes y de 22 horas del sabado a 8 horas del lunes. La empresa le realizó un contrato indefnido de 4 horas de duración . Al contrato le es de aplicación el Convenio de siderometalurgia de Vizcaya. Los trabajos del demandante consistían en estar disponible y acudir a los avisos.

  3. -) Por sentencia del juzgado social 9 de Bilbao de 12.4.13 se fijó el salario anual postulado en esta sentencia, salario que fue confirmado por STSJPV de 9.7.2013, en dónde se argumenta lo correspondiente a jornada y pluses abonables. El presente procedimiento fue objeto de suspensión hasta la resolución firme de las sentencias de despido. 4º.-) Se reclaman diferencias salriales 21.982,70 euros en los meses de junio de 2011 a mayo de 2012 y liquidación correspondiente. Subsidiarimente se reclaman 12.657,64 euros correspondiente al 50% de la jornada.

  4. -) Intentado acto de conciliación resultó el mismo sin efecto entre las partes".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"ESTIMAR la demanda presentada por Pedro Francisco frente a la mercantil "CIGSO, S.L." condenando a la misma a abonar 21.982,70 euros y un interes de 2.198,27 euros".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - parte demandante -, DON Pedro Francisco .

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 18 de Enero, deliberándose el Recurso el siguiente 2 de Febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda que D. Pedro Francisco dirigió frente a la empresa CIGSO, S.L. y ha condenado a ésta a abonarle la suma de 21.982,70 euros más un interés de 2.198,27 euros. La cantidad reclamada y aceptada por la instancia lo fue en concepto de diferencias salariales por diferencias de jornada entre la fijada en contrato y la efectivamente realizada, teniendo en cuenta el salario base, la antigüedad y los diferentes pluses de nocturnidad, festividad y plus retén.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación la empresa CIGSO, S.L., dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica.

En primer lugar, articula un motivo de recurso en el que denuncia la "Incongruencia por falta de exhaustividad en la sentencia", argumentando que, si bien la ahora recurrida se vincula a la dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao el 12 de abril de 2013, hay diferencia entre ambos relatos, en cuanto a la disponibilidad del actor en la prestación de sus servicios.

Motivo que hemos de rechazar, por tres razones bien claras: de un lado, porque no se aprecia tal incongruencia, ya que la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 también recoge que el desplazamiento se produciría al lugar que así lo precisase; por otro lado, porque la instancia, en la Sentencia ahora impugnada, aprecia el efecto de cosa juzgada positiva respecto al salario fijado en la sentencia de despido y respecto a la jornada y pluses, como expresamente razona; finalmente, porque a la alegada incongruencia ¿ que se hace deficientemente, sin cita de norma jurídica o jurisprudencia alguna -, no se anuda ninguna conclusión o solicitud de nulidad de la Sentencia.

Posteriormente, ya con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 LRJS, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada,...

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