STSJ País Vasco 170/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2016:457
Número de Recurso33/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 33/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006398

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0006398

SENTENCIA Nº: 170/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 23 de julio de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Cosme frente a COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO: El demandante viene prestando servicios para OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA (OMBUDS) con antigüedad de 27 de diciembre de 1989, categoría profesional de escolta y salario bruto mensual de 3.041,78 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de seguridad privada.

El actor ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores en el año anterior.

SEGUNDO

Con anterioridad el actor vino prestando servicios para la mercantil PROSETECNISA siendo subrogado por OMBUDS en mayo de 2014 al resultar esta la nueva adjudicataria de los servicios de seguridad de los contratos de protección de personas en el País Vasco y Navarra.

TERCERO

En los meses de mayo y junio de 2014 OMBUDS respetó las condiciones que el trabajador tenía reconocidas en la anterior empleadora, se dan por reproducidas las nóminas aportadas.

CUARTO

En fecha de 2 de junio de 2014 OMBUDS promueve un expediente colectivo de modificación de condiciones de trabajo a tenor de la documentación que aquí se da por reproducida. En la memoria se alude a la subrogación de 66 operativos desde mayo de 2014 procedentes de COVIAR, SEGURIBER, VINSA, PROSETECNISA, SABICO Y SEGURIBERICA:

Araba: 8 trabajadores

Bizkaia: 35 trabajadores

Gipuzkoa: 4 trabajadores

Navarra: 19 trabajadores.

En el expediente no concurrió más representación que la propia de OMBUDS, sin que fuera añadido a la misma ningún representante procedente de las empresas cuyo personal se subrogó.

QUINTO

La medida se justifica en "la disparidad de sistemas de trabajo y jornada", buscándose "su unificación con los sistemas vigentes en OMBUDS. Con ello se viabiliza el proyecto, se garantiza la polivalencia de todos los trabajadores y la operativa de todos los servicios" .

SEXTO

Con fecha de 27 de junio de 2014 la empleadora remite a una carta de modificación de condiciones de trabajo al actor cuyo tenor se da aquí por reproducido. En la misma se hace constar que "¿.en fecha 2 de junio de 2014, la dirección de la empresa OMBUDS instó un expediente de modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo afectante a los trabajadores subrogados por la empresa.

Esta medida que no necesariamente comporta una reducción de las condiciones económicas trae causa de las circunstancias que constan tanto en la memoria justificativa entregada a su representación legal y que obra a su disposición y que, como le decíamos, concluyen que es del todo insostenible e incompatible mantener distintos sistemas de trabajo en materias tan importantes en esta actividad como la disponibilidad y flexibilidad, el número de jornadas, el llamamiento, el funcionamiento de plus compensatorio.

[¿]

Así las cosas, el pasado días 16 de junio de 2014 se finalizó periodo de consultas previsto para la tramitación de modificación sustancial de las del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Dicho periodo de consultas, como también sabe, finalizó con el siguiente acuerdo:

Primero

Modificar de común acuerdo las condiciones de los trabajadores entre los que se encuentra el suyo, con efectos del próximo día 1 de julio de 2014, como se dirá en el siguiente punto.

Segundo

Adicionalmente al convenio colectivo del sector, en lo que a sus condiciones de tiempo y sistema de trabajo y, salario, en sustitución a las que Vd. venía disfrutando las que resulten de aplicar el "Acuerdo entre la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio del Interior", que se anexa como documento número uno a la presente notificación y, excepcionalmente, el "Acuerdo entre la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno Vasco", que se anexa como documento nº 2."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Cosme frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y COMITÉ DE EMPRESA DE OMBUDS, debo declarar y declaro la nulidad de la modificación sustancial producida el 27 de junio de 2014, debiendo ser el afectado repuesto en la situación precedente a la citada, y lucrar las diferencias resultantes desde la fecha en que aquella comenzó a regir."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Cosme (después de la desacumulación a instancia del Juzgado de su demanda presentada junto con otros trabajadores) solicita frente a la mercantil Ombuds Compañía de Seguridad SA y su Comité de Empresa se declare nula o injustificada la decisión empresarial de modificación de condiciones de trabajo que le fue comunicada mediante carta fechada el 27.6.2014 y con efectos desde el 1.7.2014, de tal forma que se declara su nulidad y se condena a la empresa a reponer al demandante en sus condiciones de trabajo anteriores a la subrogación operada en fecha 1.5.2014, por la representación letrada de la mercantil demandada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

Antes de proceder a su análisis hemos de indicar que, efectuadas alegaciones por la empresa cuando se le dio traslado del escrito de impugnación al recurso presentado por el demandante, las mismas no resultan de recibo, puesto que, aparte de que el trámite está dirigido a posibilitar la defensa de la parte recurrente cuando en la impugnación se hubieran realizado alegaciones de las expresadas en el art. 197.2 de la LRJS (lo que no se hizo, limitándose el actor a oponerse a los motivos contenidos en el recurso), la empresa denuncia la infracción del art. 233.1 de la LRJS referido a los supuestos en que cabe la admisión de documentos nuevos por parte de la Sala, sin que pueda entenderse infringido dicho precepto por el escrito de impugnación al recurso, ya que al mismo no se acompaña ningún nuevo documento, sino que se limita a efectuar alegaciones en torno al informe...

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